AAP Barcelona 210/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2020:2964A
Número de Recurso459/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución210/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120168031841

Recurso de apelación 459/2018 -4

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 45/2017

Parte recurrente/Solicitante: Rogelio

Procurador/a: Josep-Ramon Jansa Morell

Abogado/a: DIEGO A SANDOVAL GRANADOS

Parte recurrida: BANKIA, S.A.

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a:

AUTO Nº 210/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 13 de marzo de 2020

Ponente: Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de abril de 2018 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 45/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/ aJosep-Ramon Jansa Morell, en nombre y representación de Rogelio contra Auto - 18/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francesc D'A. Mestres Coll, en nombre y representación de BANKIA, S.A..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Desestimar la oposición formulada por la representación procesal de D. Rogelio frente a la ejecución despachada en los presentes autos con imposición a éste último de las costas causadas en el incidente."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/02/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones:

1) Por escritura de 3.8.2006, CAIXA DESTALVIS LAIETANA (hoy, BANKIA SA) concedió un préstamo con garantía hipotecaria a D. Luis Manuel, D. Rogelio y D. Luis Pedro, de 362.000 €, sobre la registral NUM000 del RP 3 de Mataró, con una carencia inicial de 12 meses (solo intereses) y el resto, a amortizar en 360 cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, entre el 3.9.2007 y el 3.8.2037, partiendo de un interés inicial del 4% para el primer período (12 meses desde la firma), y después variable, con períodos de revisión anual (cláusula 3ª bis), unos intereses de demora al tipo resultante de añadir 5 puntos al que se viniese devengando, pactándose la posibilidad de dar por vencido anticipadamente el préstamo para el caso de, entre otros, falta de pago a su vencimiento de uno, varios o todos los plazos.

2) Por impago de 19 cuotas (del 3.4.2014 al 28.10.2015), por la suma de 8.2765 €, se declaró vencido anticipadamente el plazo en 28.10.2015, procediéndose a su liquidación que ofreció un saldo deudor a favor del Banco de 121.21955 €, lo que tuvo su reflejo en el acta notarial de liquidación del saldo de 2.11.2015, cuyo saldo fue notificado a los deudores.

3) En base a ello, por BANKIA SA se insta la ejecución de la referida escritura en reclamación del referido saldo, más otros 36.36587 €, calculados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

4) Por providencia de 14.3.2016, "ante la posible existencia de una cláusula abusiva en relación a la ..del vencimiento anticipado" se acordó dar traslado a las partes a fin de que alegasen lo que a su derecho convenga; por la ejecutante se intentó justificar por el número de cuotas impagadas, el impago posterior al cierre de la cuenta, el art. 693.2 LEC y la validez de la cláusula conforme a la jurisprudencia, así la STS 7.9.2015.

5) Por auto de 13.4.2016 se acordó declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, inadmitiendo la demanda a trámite con archivo de las actuaciones. Frente a dicha resolución se alza la entidad ejecutante, reiterando los argumentos en justificación de la validez de la cláusula.

6) Por auto de 5.12.2016 de la Sección 14 de esta AP se acuerda estimar parcialmente el recurso "mantenim la declaración de nul.la per abusiva la cláusula de venciment anticipat del pacte sisè bis a) de lesciptura de prèstec hipotecaria de 3 dagost de 2006, però revoquem la no admissió de la demanda dexecució hipotecària per aques motiu", sin costas, y todo ello, con fundamento en la STS de 23.9.2015, en el...

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