SAP Cáceres 208/2020, 12 de Marzo de 2020
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2020:277 |
Número de Recurso | 21/2020 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 208/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00208/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10037 41 1 2018 0004371
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2018
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000
Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Abogado: JAVIER CERVANTES JIMENEZ
Recurrido: Rebeca
Procurador: MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO
Abogado: BRAULIO CALDERA ANDRADA
S E N T E N C I A NÚM.- 208/2020
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 21/2020 =
Autos núm.- 361/2018 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a doce de Marzo de dos mil veinte.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 361/2018, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM. NUM000 DE CACERES, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendido por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Rebeca
, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. RamírezCárdenas Fernández de Arévalo, y defendida por el Letrado Sr. Caldera Andrada.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 361/2018, con fecha 9 de Octubre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la petición principal de la demanda formulada por Dª. Rebeca, representada por la Procuradora Dª. Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, representada por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, declaro la nulidad del acuerdo recogido en el punto 7 (segundo) de la Junta de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 celebrada el día 15 de marzo de 2018 sobre autorización de instalación de aire acondicionado, por ser contrario a la ley, con imposición de costas a la parte demandada..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 9 de Marzo de 2020 se dictó Providencia que acordaba la admisión del documento aportado por dicha parte, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Marzo de 2020, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .
Frente a la Sentencia de fecha 9 de Octubre de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 361/2.018, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " Que estimando la petición principal de la demanda formulada por Dª. Rebeca, representada por la Procuradora Dª. Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, representada por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, declaro la nulidad del acuerdo recogido en el punto 7 (segundo) de la Junta de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 celebrada el día 15 de marzo de 2018 sobre autorización de instalación de aire acondicionado, por ser contrario a la ley, con imposición de costas a la parte demandada ", se alza la parte apelante -demandada, Comunidad de Propietarios del Edificio sito en CALLE000, número NUM000, de Cáceres- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término,
error en la apreciación de la prueba, que determina error en la aplicación del artículo 19.3 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, y, en segundo lugar y, debiendo entrarse en el examen de la acción subsidiaria ejercitada en la Demanda, la validez del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día 15 de Marzo de
2.018, por inexistencia de abuso de derecho y de perjuicio para la demandante, Dª. Rebeca . En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Dª. Rebeca - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- error en la apreciación de la prueba, que determina error en la aplicación del artículo 19.3 de la Ley 49/1.960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal. El motivo se fundamenta, en esencia, en que no se ocasiona la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día 15 de Marzo de 2.018 porque, en el acta levantada al efecto, se omitieran las cuotas de participación de quienes habían votado a favor y en contra del acuerdo, así como el nombre de quienes habían votado en contra, por faltar un requisito básico del acta, sin que fuera subsanable tal defecto; añadiendo que ese defecto ya había sido subsanado en la Junta de Propietarios celebrada el día 15 de Mayo de 2.019.
El planteamiento de las cuestiones que han resultado controvertidas en este Proceso, se sistematizan -de forma correcta- en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia recurrida con los siguientes términos -es cita literal-: " Se alega en la demanda que la actora es propietaria de un local comercial del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Cáceres, local que procede de la segregación del señalado con el número veinte de los inmuebles descritos en la escritura de obra nueva y división horizontal del edificio, habiendo solicitado a la Comunidad de Propietarios autorización para la instalación de un aparato de aire acondicionado, que fue desestimada mediante acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el 15 de marzo de 2018, entendiendo la parte demandante que el citado acuerdo no cumple los requisitos exigidos en el artículo 19 de la LPH por los motivos expuestos en la demanda, por lo que se solicita con carácter principal la nulidad por infracción de los requisitos exigidos legalmente, y subsidiariamente se alega que incurre en abuso de derecho al denegar de forma injustificada la instalación de un servicio esencial para el local de la demandante, y vulneración del principio de igualdad al permitir la misma instalación a otros propietarios.
La parte demandada se opone a la acción ejercitada, y alega básicamente que el acuerdo no vulnera los requisitos legales, o en todo caso, de incurrir en algún defecto formal sería subsanable o no tendría incidencia alguna en la cuestión de fondo debatida, alegando asimismo que el citado acuerdo no ha sido adoptado con abuso de derecho ni de forma injustificada, ni con infracción del principio de igualdad.
Planteados los términos del procedimiento, el acuerdo cuya nulidad se solicita es el adoptado en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 15 de marzo de 2018, punto 7º, en lo relativo a la "Autorización a Dª. Rebeca (local) de instalación de máquina de aire acondicionado en fachada posterior del edificio CALLE001 ", con el siguiente contenido: "Igualmente se planteó a la comunidad de propietarios CALLE000 NUM000 y garajes CALLE001 NUM001, comunidades ambas, insistimos, que conforman la finca registral NUM002 y que vienen actuando desde la construcción del edificio de forma independiente, la autorización a Dª. Rebeca (local) de la instalación de una máquina de aire acondicionado cuya unidad exterior precisaría un cuele desde su local perteneciente éste a la comunidad CALLE000 NUM000 hasta el garaje, pasando la tubería de conexión por el techo del mismo y colocándose dicha unidad exterior o encima de la puerta de la cochera por el exterior o por el interior de la cochera, funcionando en este último caso la...
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SAP Zaragoza 561/2020, 17 de Julio de 2020
...otorgadas conforme a las previsiones legales, el resultado hubiera sido distinto... En el mismo sentido, la SAP de Cáceres (Sección 1ª) nº 208/2020, de 12 de marzo. Por tanto, no existe el defecto de índole formal invocado en la redacción de la Sentado lo anterior, el resto de las cuestione......