SAP Zaragoza 561/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución561/2020

SENTENCIA núm 000561/2020

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 17de julio del 2020

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) 0001063/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000347/2020, en los que aparece como parte apelante, AYUNTAMIENTO ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los tribunales, DOÑA SONIA SALAS SANCHEZ; y asistido por el Letrado D.FRANCISCO RIVAS TENA; y como parte apelada TUZSA y C.P. URBANIZACION000 NUM000, representadas por la Procuradora de los tribunales DOÑA MARIA DEL PILAR CABEZA IRIGOYEN y D. RAUL JIMENEZ ALFARO y asistidas por el Letrado D. ARTURO JAVIER DUPERIER PRADO y D. JESÚS FERNÁNDEZ YUBERO, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de enero de 2020, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000 NUM000 DE ZARAGOZA contra TRANSPORTES URBANOS ZARAGOZA S.A., TUZSA y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA debo:

  1. Condenar y condeno a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA al pago a la demandante de la cantidad de

    9.252 euros por cuotas comunitarios adeudadas hasta mayo de 2017, así como las cuotas, derramas y gastos comunitarios, emitidos por la Comunidad actora, posteriores a la presentación a la demanda, hasta la vencida a 31/12/2018, todo ello con los intereses legales desde interposición de la demanda o vencimiento posterior.

  2. Condenar y condeno a TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA, SA, TUZSA, como titular registral de la f‌inca litigiosa Edif‌icio Central de una sola planta en el centro del patio o jardín interior de la URBANIZACION000 ", que consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Zaragoza, al Tomo NUM001, Libro NUM002 Folio NUM003, Finca nº NUM004, a soportar la eventual ejecución sobre el inmueble que permanece registrado a su nombre.

  3. No imponer costas procesales causadas por la demanda principal.

    Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000 NUM000 DE ZARAGOZA, con imposición a la reconviniente de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de AYUNTAMIENTO ZARAGOZA ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales

La actora ejercitó acción de reclamación de cuotas comunitarias impagadas contra el propietario de la f‌inca y contra el titular registral. El segundo alegó que no era propietario, que era conocido este hecho por la comunidad actora y que nunca había sido citado a las juntas. El primero mantuvo que se habían satisfecho por la entidad que gestionaba la f‌inca las cuotas giradas, que no se explicaba por la actora el origen de la deuda y que se producía pluspetición. De otra parte, formuló reconvención interesando la nulidad de las juntas de 2015 en la que se acordó una nueva forma de reparto de gastos y la de 2017 en la se liquidó la deuda ahora reclamada, por no haber sido citada la entidad y por no haberle permitido ejercitar su derecho al voto, siendo dos acuerdos adoptados por la junta de propietarios con lesión del derecho al voto del demandado.

La sentencia de la instancia estimó parcialmente la demanda y desestimó en su integridad la reconvención.

La demandada, Ayuntamiento de Zaragoza, como propietario de la f‌inca, formuló recurso de apelación fundado en:

-En el error de hecho en la valoración de la prueba

  1. Mantiene que no se ha dado como acreditada la pluspetición, pues Fundación El Tranvía abonó desde 2013 la cuota mensual de 72 euros al mes que no ha sido deducida de la cantidad reclamada.

  2. Que no se ha acreditado "justif‌icación técnica" alguna para elevar la cuota de la comunidad imputada al local de 72 a 396 euros al mes, ni se acredita que los casi 40.000 euros de presupuesto f‌ijados en el año 2015 se hayan gastado o consumido con arreglo a lo presupuestado.

  3. Que en la Junta general ordinaria de 2015, pese a f‌igurar como asistente TUZSA, titular registral de la f‌inca, no fue citada está a la junta, ni notif‌icada el acta de la misma tras su celebración. Ni a ella, ni a la Fundación El Tranvía, ni al Ayuntamiento de Zaragoza.

  4. Que en la junta general ordinaria de 2017 no estaban citado tampoco ninguno de los afectados, ni el Ayuntamiento, ni TUZNA, ni la Fundación El Tranvía.

    -Infracción de precepto legal:

  5. El art. 18.2 de la LPH, por haberse privado a la recurrente de su derecho de voto.

  6. El art. 18.2 de la LPH en cuanto se establecía un nuevo sistema de reparto de gastos que era una de las excepciones a la prohibición de voto del comunero moroso.

  7. Se da ef‌icacia a un título inválido derivado del vicio anterior.

  8. ni siquiera se establece quienes votaron a favor o contra, ni las participaciones en las cuotas de la comunidad de los mismos.

  9. Infracción de los arts. 17 y 18.1 c) y 2 de la LPH por ser perjudiciales los acuerdos para el recurrente.

  10. Por falta de justif‌icación del destino de las cuotas f‌ijadas por la comunidad.

  11. Se deja el acuerdo de elevación de cuotas a un" Acuerdo a la concreción posterior de los servicios que se han de sufragar procedentes del único Elemento Común de la Urbanización, y no respetarse las reglas precitadas".

  12. Existe pluspetición como óbice al pago.

    -No debían imponerse las costas a la recurrente. Por no haber sido necesaria la tutela judicial, "si se hubiera producido una llevanza adecuada y correcta disposición en la citación a Juntas e información hubiera podido solucionar, sin duda, si antes de la adopción de los Acuerdos impugnados se hubiera tenido oportunidad de conocer, intervenir y acordar los más conveniente para la propia Comunidad actora y, por ende, la Fundación el Tranvía y nuestro Ayuntamiento en suma".

SEGUNDO

Hechos probados

De la prueba testif‌ical y documental practicada resulta acreditado que:

El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza es propietario del Edif‌icio Central de la URBANIZACION000 NUM000

, en forma de U, cuya descripción registral es la siguiente: "Edif‌icio central de uno sola planta en el centro del patio o jardín interior de lo urbanización " URBANIZACION000 ", tiene forma de U. De tal U, uno de sus brazos, el perpendicular al enlace de carreteras sito al Este, se destinaba a cooperativa, el otro brazo perpendicular a tal enlace, se destinaba a capilla; y de destino a escuela el otro brazo, que resulto paralelo a dicho enlace, teniendo uno clase para niños y otra para niños y sus correspondientes servicios independientes".

Constituye la Finca Registral nº NUM005 inscrita al folio NUM003, Libro NUM002, Tomo NUM001, del Registro de la Propiedad núm. Nueve de Zaragoza, atribuida en el 12% en pleno dominio a TUZSA, causando inscripción 1ª, al 24 de marzo de 1986.

Tal f‌inca fue adquirida por el Ayuntamiento de Zaragoza a la entidad TUZNA mediante escritura de pública de cesión por contraprestación de fecha 16 de junio de 1995.

La cesión no se inscribió en el Registro de la Propiedad; de igual manera, no se comunicó a la comunidad de propietarios a las que pertenecía la f‌inca la nueva titularidad.

En la actualidad y desde septiembre de 1995, el local sobre el que pesa la reclamación de cuotas, en virtud de un convenio suscrito por el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y la Asociación de Vecinos, Consumidores y Usuarios del BARRIO000, de 26 de septiembre de 1995, que f‌ijaba un uso común especial por dicha asociación, ha sido y es utilizado por la Fundación El Tranvía, si bien no consta título que ampare tal uso del edif‌icio.

La Fundación el Tranvía desde el año 2013 venía abonando a la Comunidad la suma de 72 euros mensuales.

En Junta general ordinaria de 16 de julio de 2015, debidamente citados al efecto los comuneros, también la titular del local en litigio, que lo fue en el buzón de correo existente en el propio local y donde se realizó la propia junta, se acordó por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000 NUM000 DE ZARAGOZA lo siguiente:

- La Aprobación de los gastos e ingresos de los ejercicios económicos 2013 -Acuerdo segundo- y 2014

-Acuerdo tercero-.

- La aprobación de los gastos e ingresos del ejercicio 2015. Respecto al local en litigio se f‌ijó: "Edif‌icio central;

4.752.-€ anuales, lo que representa una cuota de 396.-€ mes. (Esta cuota se ajustará en aquellos servicios que por su conf‌iguración no se le deban repercutir)".

A dicha Junta acudió el gerente de la Fundación El Tranvía, Sr Carlos Antonio, si bien se hizo constar equivocadamente en el acta que representaba a la titular registral TUZSA.

El acta de dicha junta fue notif‌icada por correo ordinario constando como domicilio la propia f‌inca.

Con fecha 8 de junio de 2017 se llevó la Junta general ordinaria en la que, al igual que en ocasiones anteriores fue citada la propiedad en la propia f‌inca, y sin que en esta ocasión compareciera nadie en...

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