SAP Pontevedra 19/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2020
Número de resolución19/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00019/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

----------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36008 41 2 2019 0002153

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000180 /2020-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS

Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000800 /2019

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Agapito

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Zaira

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, JOSE VAZQUEZ VAZQUEZ

SENTENCIA

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dña. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

En PONTEVEDRA, a once de marzo de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Agapito, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO POR DELITO LEVE 0000800/2019 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CANGAS habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Zaira, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Agapito como autor de un delito leve de VEJACIONES prevista y penada en el art. 173.4 del Código Penal a la pena de MULTA DE 1 MES A RAZÓN DE 4 EUROS DIARIOS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y la prohibición de aproximarse a Zaira durante el plazo de 1 mes, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre, habiendo de guardar al menos una distancia de 200 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, bajo apercibimiento de que de no cumplir con la presente orden podría ser condenado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP y costas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "Ambas partes son matrimonio y han decidido poner f‌in al mismo a mediados del mes de noviembre de 2019, en que la denunciante abandona el domicilio familiar. A pesar de la ruptura entre ambos, el denunciado de forma constante se dirige a la denunciante a través de whatsapp o redes sociales o realizando múltiples llamadas con el f‌in de que vuelva con ella. Utilizando humillaciones como "que vuelva porque así tendrá un coche y tendrá recursos económicos ". Es decir utiliza el dinero para coaccionar de alguna forma a la denunciante para que vuelva, humillándola en ese sentido de tener una seguridad económica mejor que si estuviera sola. Todo ello en un ambiente de mala gestión de la ruptura de la pareja por parte del denunciado."

En fecha 20 de diciembre de 2019 se dictó Auto acordando no que no procede el complemento/aclaración/ rectif‌icación de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia, se alza Agapito alegando ausencia de tipicidad ex artículo 173.4 del Código Penal, error en la apreciación de la prueba en relación con la vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, ausencia de motivación y razonamiento suf‌iciente y respecto de la pena, infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la teoría de aplicación de las penas respecto de la condena, solicitando sea revocada la sentencia de instancia conforme a lo alegado proclamando la absolución con todos los pronunciamientos favorables del recurrente.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Zaira se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos en el que se asienta el recurso es la ausencia de tipicidad penal ex artículo 173.4 del Código Penal.

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