SAP Madrid 111/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2020:5485
Número de Recurso1673/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución111/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0067247

Procedimiento Abreviado 1673/2018

Delito: Falsificación de documentos privados y Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 934/2017

ILMOS. SRES.

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO (Ponente)

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

SENTENCIA Nº 111/20

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 1673/2018, dimanante de las Diligencias Previas nº: 934/2017 del Juzgado de Instrucción nº: 24 de Madrid, seguido por los presuntos delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA contra D. Gabino de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido el día NUM001 de 1979 en San Cristovo de Cea (Ourense), hijo de Gustavo y de Aurora, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José María Torrejón Sanpedro y defendido por la Letrada Dª. María Rosa Lancho López, habiendo sido partes el referido acusado, y Ildefonso representado por el Procurador

D. Javier Campal Crespo y defendido por el Letrado D. Jesús Enrique Guereta López de Lizaga, y Dª. Agueda representada por la Procuradora Dª. Sonia de la Serna Blázquez y defendida por la Letrada Dª. Minerva Díaz Perales, como ACUSACIONES PARTICULARES y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª. Marta Gallego, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del escrito de querella de fecha 20-4-2017 presentada por D. Ildefonso por los delitos de estafa y falsedad documental contra D. Gabino que repartida al Juzgado de Instrucción nº: 24 de Madrid, fue admitida a trámite por auto de fecha 5 de julio de 2017, incoándose las Diligencias Previas nº: 934/2017, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se estimaron oportunos, dictándose en fecha de 15 de marzo de 2018 auto acordando la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, y una vez presentados los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Particulares, se dictó auto de apertura del Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal en fecha de 18 de septiembre de 2018 y tras haberse aportado el correlativo escrito de la Letrada de la Defensa, se remitieron las actuaciones para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal, suscitándose una cuestión de competencia, remitiéndose por el juzgado de lo penal nº. 20 de Madrid, las actuaciones para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, dictándose en fecha de 29 de julio de 2019 auto sobre admisión de pruebas y señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 9 de marzo de 2020 llegado el cual se celebró el mismo, quedando grabado en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado ( art. 74.1) de falsificación de documento oficial, art. 392 en relación con el art. 390.1.2º en concurso medial ( art. 77.1 y 3) con un delito de estafa de los arts. 248.1, 249, todos ellos del Código penal, de lo que es responsable, en concepto de autor, el acusado D. Gabino, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo por el delito continuado de falsificación, de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, y por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al perjudicado D. Ildefonso, como representante de Eventos e Iniciativas Hosteleras S.L. en la cantidad de 2.095 euros.

TERCERO

El Letrado de la Acusación Particular, que asistió a D. Ildefonso, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado ( art. 74.1 del Código Penal) tipificado en los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal); y falsedad de documentos privados y públicos, previsto y penado en los artículos 395 y 392 en relación con el art. 390 del Código penal, de los que es autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de cinco años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 30 €, accesoria legal de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el mismo período y pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular, y, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 12.000 € más los intereses legales por daños y perjuicios causados por la comisión de dichos delitos enjuiciados.

CUARTO

La Letrada de la Acusación Particular, que asistía a Dª. Agueda, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial -decreto judicial- previsto y penado en el artículo 392.1º CP y dos delitos de falsedad en documento privado -demanda y factura- previstos y penados en el artículo 395 CP en relación con el artículo 390.1.3º CP, de los que el acusado deberá responder en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito del artículo 392.1º CP, en relación al artículo 390.1.3º CP, la pena de un año y seis meses de privación de libertad; por los dos delitos del artículo 395 CP, en relación con el artículo 390.1.3º CP, la pena de un año de prisión por cada uno de ellos; asimismo, y en virtud de lo previsto en el artículo 56.3ª CP, procede imponer a don Gabino la pena de inhabilitación especial para la profesión de abogado durante el tiempo que dure la condena de privación de libertad referida a los tres delitos de falsedad cometidos; solicitando tres años y 6 meses de inhabilitación especial para el desempeño de la abogacía, y pago de las costas procesales, debiendo de indemnizar a la perjudicada Dª. Agueda por daño moral al pago de la cantidad de 300 euros.

QUINTO

La Letrada de la Defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del acusado D. Gabino, por no estar acreditados los hechos que se le imputaban, interesando, subsidiariamente, en caso de condena que se aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital que documentó el juicio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado D. Gabino -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- de profesión Abogado y cuyos servicios profesionales fueron contratados por D. Ildefonso, representante de la entidad "EVENTOS E INICIATIVAS HOSTELERAS S.L.", actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con el fin de hacerle creer que le iba a llevar unos procedimientos judiciales, remitió al anterior por correo electrónico diversos escritos tales como: 1) una copia de una demanda de juicio declarativo civil en reclamación de 193.000 € por vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, dirigida al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que por reparto correspondiera, en la que reseñaba a la Procuradora Dª. Agueda y una factura de honorarios profesionales a nombre de dicha Procuradora por importe de 2.057 € con fecha de 10-1-2027, siendo así que la citada demanda no fue suscrita por la mencionada Procuradora, ni ésta percibió nunca dicha cantidad. 2) una copia de una demanda para la celebración de acto de conciliación previo a la interposición de una querella por delito de injurias frente a varios periodistas y la cadena de televisión Telemadrid de fecha 11-1-2017 dirigida al Juzgado de 1ª. Instancia de Pozuelo de Alarcón que por reparto correspondiera, en el que reseñaba a la Procuradora Dª. Marcelina, que no había suscrito la misma, 3) un acuerdo de fecha 11-1-2017 entre RTVE y la sociedad "EVENTOS E INICIATIVAS HOSTELERAS S.L.", según el cual "RTVE" se comprometía a pagar a dicha sociedad la cantidad de 198.500 € como indemnización por el programa emitido en "Teleobjetivo" en relación a la explotación de la discoteca "BVCCA" estando firmado por D. Pedro Miguel que nunca trabajó para dicho ente público ni suscribió el citado documento, y un justificante de una transferencia realizada el día 16-1-2017 por "RTVE" a favor de "EVENTOS E INICIATIVAS HOSTELERAS S.L." por la cantidad de 193.800 €, en el que el número de cuenta del ordenante no es correcto, cantidad que nunca llegó a percibir, 4) un justificante de transferencia realizada el 15-12-2016 desde la cuenta nº: NUM002 cuyo titular es el acusado a favor de la cuenta nº: NUM003 cuyo titular es Rosario por importe de 1.495 €, cantidad que fue entregada por D. Ildefonso, al igual que la de 600 € en concepto de provisión de fondos a la Procuradora Rosario, siendo así que la antes citada no es Procuradora y la cuenta es errónea; ascendiendo a 2.095 € el total de las cantidades que el acusado hizo suyas y que el perjudicado le entregó en la creencia errónea provocada por el engaño del acusado de que efectivamente estaba llevando a...

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