SAP Madrid 138/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2020
Fecha11 Marzo 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0110145

Recurso de Apelación 760/2019 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 578/2017

APELANTE: MUSAAT MUTUA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

APELADO: C.P. EDIFICIO000 (JAVEA)

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

SENTENCIA NÚMERO: 138/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 760/2019

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as.:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a once de marzo de dos mil veinte

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 578/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 70 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 760/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 BLOQUE NUM000 DE JAVEA representada por la Procuradora Dña. Victoria Pérez-Mulet Diez-Picazo; y, de otra, como demandadas y hoy apelantes ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora

Dña. María Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld y MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. José Manuel Couto Aguilar; sobre cumplimiento de indemnización.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda deducida a instancia de C.P. EDIFICIO000 (JAVEA) representado por el Procurador de los Tribunales Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO contra MUSAAT MUTUA DE SEGUROS y contra ASEMAS MUTUA DE SEGUROS, y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad aseguradora, ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS en el importe de 234.698,29 € y a la entidad aseguradora MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS en la suma de 120.000 €, sin imposición de costas. Se condena a las entidades aseguradoras al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde las reclamaciones extrajudiciales de fecha 11 de diciembre de 2015." .

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Setenta de los de Madrid, se alza en primer lugar la entidad MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción del artículo 218 de la LEC al no dar contestación la sentencia dictada a la excepción de cosa juzgada material planteada en la contestación ( artículo 222, 400 y 401 de la LEC);

  2. - Infracción del artículo 218 de la LEC al no dar contestación la sentencia dictada a la excepción de litispendencia (prejudicialidad civil) planteada en la contestación ( artículos 42, 43, 78 y 410 de la LEC);

  3. - Infracción del artículo 23 de la LCS al rechazar la sentencia recurrida la excepción de prescripción de la acción directa que se pretende ejercitar en la demanda frente a la ahora apelante;

  4. - Infracción del artículo 76 de la LCS por aplicación indebida y error en la apreciación de la prueba, al condenarla, pese a no darse los requisitos para el ejercicio de dicha acción: falta de legitimación activa de la demandante y pasiva de la recurrente;

  5. - Infracción del artículo 24 de la CE al condenarla al pago de la indemnización recogida en sentencia en base a un informe pericial realizado en pleito/ejecución en el que no fue parte ni tuvo oportunidad de contradecir;

  6. - Infracción del artículo 20 de la LCS al condenarla a los intereses previstos en el mismo pese a no resultar de aplicación.

    Por su parte la entidad ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, formula los siguientes motivos de impugnación:

  7. - Infracción procesal por incongruencia omisiva: preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. Artículos 400, 401.1 y 72 LEC:

  8. - Cosa Juzgada Material. Litispendencia;

  9. - Prescripción de la acción;

  10. - Falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios;

  11. - Falta de legitimación pasiva de ASEMAS. Agotamiento del límite asegurado.

  12. - No acreditación de la insolvencia de los agentes de la edif‌icación;

  13. - De la inexistencia de una deuda líquida, vencida y exigible. De la obligación de hacer;

  14. - De la improcedencia de la reclamación de intereses artículo 20 LCS.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que los recursos de apelación deben ser acogidos al menos parcialmente.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, ejercitando acción directa para la exigencia del cumplimiento de la obligación de indemnizar conforme al artículo 76 de la LEC, contra la Aseguradora MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS y contra la entidad ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

i).- Que a consecuencia de los daños producidos por defectos constructivos en el Edif‌icio de la Comunidad que fueron determinados en Informe, Dictamen y Valoración de Patologías emitido por el Arquitecto Don Íñigo, se presentó demanda con fecha 25 de junio de 1998 contra DON Jeronimo, como Arquitecto autor del Proyecto de Construcción y Director en la construcción del edif‌icio, y DON Julián, como Aparejador- Arquitecto Técnico que controló la ejecución, contra TIGNUS, S.A., que calculó y construyó la estructura del edif‌icio, PROMOCIONES JESUS GONZALEZ, S.A., que construyó el resto del edif‌icio y la entidad MARINA ALTA, S.A., como promotora del edif‌icio;

ii).- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Denia se dictó sentencia de fecha 31 de diciembre de 2001, en cuyo fallo se declaraba la responsabilidad solidaria por vicios y defectos en la construcción y dirección de la obra de los Sres. Jeronimo, Julián, PROMOCIONES JESUS GONZLAEZ, S.A. y MARINA ALTA, S.A., y se les condenaba solidariamente a que realizasen y ejecutasen las obras necesarias de reparación de los daños y def‌iciencias existentes en el edif‌icio de la Comunidad, descritos en el Fundamento de Derecho Primero de la resolución, a f‌in de que quedase dicho edif‌icio en perfecto estado de construcción, pronunciamiento que fue conf‌irmado en lo que aquí interesa, por sentencia de fecha 25 de marzo de 2003 por la Sección Quinta de la AP de Alicante;

iii).- Que el Fundamento de Derecho Tercero de esta última resolución disponía que lo que no podía la Sala era determinar las concretas obras que eran precisas para la reparación de los defectos apreciados pues las mismas habían de decidirse en ejecución de sentencia;

iv).- Con fecha 15 de febrero de 2007 se f‌irma contrato entre las entidades ASEMAS y MUSAAT, por un lado, y la mercantil URBANA DE EXTERIORES, S.L. cuyo objeto era llevar a cabo la ejecución de las obras necesarias para reparar los daños a que vienen condenados Don Jeronimo y Don Julián, acordando un precio de 288.793,10 euros, al que se adiciona el 16% de IVA;

v).- En procedimiento de ejecución nº 130/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Denia, se concedía un plazo improrrogable de 5 meses a los condenados para su ejecución, conminándoles a facilitar al arquitecto de la actora ejecutante la información correspondiente a la reparación, lo que hacen mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2004 en donde se dice acompañar Licencia del Ayuntamiento concedida a Don Primitivo en nombre de las codemandadas ASEMAS y MUSAAT como compañías aseguradoras de la responsabilidad profesional de los técnicos;

iv).- No obstante, y consecuencia f‌inalmente de no ajustarse la reparación pretendida por ASEMAS Y MUSAAT a los pronunciamientos de la sentencia, por Auto de fecha 21 de septiembre de 2005, del mismo Juzgado de Denia, y en los mismos autos de ejecución 120/02, se accedería al nombramiento de un perito judicial al objeto de concretar las obras que debían realizarse, designándose para ello al Arquitecto Superior Don Romeo

, que emitió informe en donde af‌irmaba no haberse ejecutado correctamente las obras por dichas compañías aseguradoras;

v).- Que con fecha 20 de noviembre de 2014 se dicta Decreto (folio 55) en el que se af‌irma que "..... debe

concluirse que no se ha procedido a cumplir por la parte ejecutada la obligación de reparación...

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