SAP Madrid 106/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2020
Número de resolución106/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0127460

Recurso de Apelación 614/2019 - UNIPERSONAL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 755/2018

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: D./Dña. Erasmo

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

SENTENCIA Nº 106/2020

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a seis de marzo de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Erasmo, representado por el Procurador D. Arturo Romero Ballester y asistido por el Letrado D. Ignacio de Azúa Villalobos, y de otra, como demandado-apelante BANCO DE SANTANDER, S.A. (antes BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.), representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijóo y asistido por la Letrada Dª. Elisa Martín Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38, de Madrid, en fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por don Erasmo, representado por el procurador don Arturo Romero Ballester, contra Banco Popular Español SA, representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoó;

Dos.- declaro la nulidad del contrato de orden de compra de 20.6.2016 de acciones de Banco Popular Español SA, por 4.631,25 euros correspondiente a 3.705 títulos, por error en el consentimiento, con los efectos legales inherentes a ello, y;

Tres.- condeno a Banco Popular Español SA a abonar CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VENTICINCO CENTIMOS (4.631,25) de principal, correspondiente a la cantidad invertida en las acciones de la demandada, y su interés legal desde la suscripción de las acciones, el 20.6.2016, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

Cuatro.- de dicho importe habrá que deducir las cantidades percibidas por el demandante en concepto de dividendos y su interés legal desde su percepción;

Cinco.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día cuatro de marzo de dos mil veinte.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante, Banco de Santander S.A. (entidad que absorbió al Banco Popular S.A.), se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 38 de Madrid con fecha 29 de abril de 2.019, estimatoria de la demanda de nulidad del contrato de orden de compra de 20 de junio de 2.016 de 3.705 acciones del Banco Popular Español por importe de 4.631,25 euros, con las consecuencias condenatorias pretendidas en el Suplico de la demanda, y con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento sucintamente expuesta, el actor D. Erasmo, de 58 años, con estudios de bachillerato, de profesión hostelero, y ajeno al mundo de las f‌inanzas, alegaba que el 20 de junio de 2.016 suscribió una orden de compra de 3.705 acciones del Banco Popular Español por importe de 4.631,25 euros, de la ampliación acordada por el Banco comunicada a la CNMV el 26 de mayo de 2.016, basándose en la supuesta estabilidad económica del Banco según el folleto informativo emitido, cuando la realidad era muy distinta, ya que de todos fue conocido, que el 6 de junio de 2.017, el Banco Central Europeo comunicó la Junta Única de Resolución, que la entidad no podía hacer frente al pago de sus deudas y demás pasivos, anunciándose por el Banco de Santander por el precio simbólico de 1 euro la compra del capital social del Banco Popular. Que como consecuencia perdió todo lo invertido, de forma que, si la información hubiese sido veraz, el actor no hubiera adquirido las referidas acciones. Por ello interesaba: 1) Con carácter principal que se declarara la nulidad del contrato de compra de dichas acciones por dolo y subsidiariamente por error, con devolución al actor de la cantidad de 4.631,25 euros en concepto de principal, intereses legales devengados desde la suscripción de las acciones deduciendo las cantidades percibidas en concepto de dividendos y el interés legal de las mismas; 2) Subsidiariamente, se declarara el incumplimiento de la demandada de sus deberes de información, indemnizándole por los daños y perjuicios causados, consistentes en la pérdida sufrida en el valor de su inversión, así como las cantidades soportadas en concepto de gastos y comisiones tras la amortización a valor cero de las acciones, más los intereses legales y costas del procedimiento.

La demandada también de forma resumida se opuso, comenzando por decir, que las acciones compradas no eran un producto complejo, y que el Banco demandado carecía de legitimación pasiva, porque el actor había adquirido las acciones a través de Ibercaja Banco S.A., que era por tanto quien estaba obligada a soportar la demanda. Que la información ofrecida por el Banco Popular fue absolutamente correcta, siendo aprobado el folleto informativo por la CNMV, sin perjuicio de que posteriormente se desplomaran las acciones por diversas circunstancias, entre ellas la retirada masiva de fondos de la entidad por sus depositantes, que provocaron el agotamiento de las fuentes de liquidez, conociendo estas circunstancias el demandante...

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