AAP Madrid 169/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2020:2039A
Número de Recurso127/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución169/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0163762

Recurso de Apelación 127/2020

Origen :Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Diligencias previas 2328/2017

Apelante: D./Dña. Benigno y D./Dña. Inmaculada

Procurador D./Dña. DOLORES JARABA RIVERA y Procurador D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Letrado D./Dña. MARGARITA MONTSERRAT LOPEZ ANADON

AUTO Nº 169/2020

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados:

D./Dña. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

D./Dña. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

D./Dña. MARIA LUZ GARCÍA MONTEYS

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación Dª. Inmaculada y por la Procuradora Dª. Dolores Jaraba Rivera, en nombre y representación de D. Benigno se presentaron en fechas de 20 y 18 de diciembre, respectivamente los anteriores escritos en los que interponían recurso de Apelación contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 24 de Madrid, en las Diligencias Previas nº: 2328/2017, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Se decreta el Sobreseimiento Provisional y el archivo de las presentes actuaciones". En virtud de providencia de fecha 13 de enero de 2020 se admitieron a trámite ambos recursos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria respectiva, siendo impugnados por los mismos, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de

Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 22 de mayo de 2018, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2020, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 24 de febrero de 2020, la correspondiente deliberación para el día 5 de febrero de 2020, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de los recursos Por la parte apelante que representa a Dª. Inmaculada en que se debe acordar el Sobreseimiento Libre de las actuaciones en vez del Sobreseimiento Provisional acordado por haber prescrito el delito tal y como se afirma en el auto recurrido. La representación procesal de D. Benigno basa su recurso en que en el informe grafológico no se descarta que la querellada pudiera ser la autora del delito de calumnias, existiendo indicios de la comisión por la misma de dicho delito, por lo que deben continuarse las actuaciones. Ambos recursos se examinan conjuntamente.

SEGUNDO

Prescripción (1) Por el primero de los apelantes se alega la prescripción del delito. Con carácter previo se hace necesario un breve examen del instituto de la prescripción, ésta es una institución caracterizada "como la extinción de la responsabilidad penal debida al transcurso del tiempo entre la comisión de una infracción penal y el momento de su persecución" (PEREZ FERRER), que "está situada en el límite del Derecho penal material y el Derecho procesal penal" (ROXIN), de ahí que la doctrina la haya atribuido una naturaleza bien sustantiva (BELING), bien procesal (MAURACH), o bien mixta, por entender que tiene un doble carácter: es tanto causal de extinción jurídico-material de la pena como obstáculo procesal para su persecución (WELZEL), postura esta última mayoritaria tanto en la dogmática alemana como en la española, así se destaca que "prescribe el delito y prescribe la acción penal" (RODRIGUEZ RAMOS) y que, por un lado provoca la extinción de la acción penal erigiéndose "en un impedimento material para la imposición de la pena, pero por otro, afecta al proceso en el que se haya producido la paralización, al que hace entrar en crisis" (GOMEZ COLOMER). En efecto, en nuestro Derecho positivo, la prescripción aparece prevista como una causa de extinción de responsabilidad penal en el artículo 130.5º del Código Penal y como una cuestión o excepción de previo pronunciamiento en el artículo 666.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y esa conjunción de carácter procesal y material es "lo que llevó a la jurisprudencia a entender que estas cuestiones podrán exponerse con independencia de los artículos de previo pronunciamiento, incluso en algunos supuestos después de celebrado el juicio oral y dictada la sentencia, es decir dentro del trámite del recurso casacional" ( SSTS 1173/2000 de 30 de junio); resumiendo lo anterior, se puede formular un concepto de la misma, diciendo que "es una institución jurídica que se produce por el transcurso de un determinado lapso de tiempo prefijado de inactividad judicial ininterrumpida, ya sea antes de iniciarse el proceso, durante el mismo, y antes de la sentencia firme, cuya consecuencia es la imperativa extinción de la responsabilidad criminal en que haya incurrido o podido incurrir cada sujeto que ha participado en la comisión de dicha infracción penal, siendo esta institución susceptible de ser regulada en cada concreto ordenamiento jurídico con normas sustantivas, procesales o mixtas" (PASTOR ALCOY). Los fundamentos de dicho instituto, como subraya la doctrina (CHOCLAN MONTALVO) son plurales, así, afectan al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que tiene como destino precisamente la prescripción, a la seguridad jurídica del ciudadano que debe saber hasta cuándo puede ser castigado por un hecho por el que no ha sido juzgado, la disminución igualmente de la necesidad de pena desde la perspectiva de la prevención general positiva, la expiación del delincuente derivada de la incertidumbre sobre el posible castigo y la dificultad de conservar las pruebas tras años de acaecer los hechos, en términos similares la doctrina italiana resume las razones de dicho instituto: "a) en la atenuación del interés del Estado a la punición de los hechos ilícitos, cuyo recuerdo social se ha debilitado por el transcurso de un periodo de tiempo en el cual no se ha arribado a la constatación de la responsabilidad o a la ejecución de la pena infringida; b) en la exigencia garantista de no tener sometido al sujeto a la espada de Damocles de la justicia por un tiempo indefinido, con...

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