SAP Pontevedra 101/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2020
Fecha05 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00101/2020

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EM

N.I.G. 36008 41 1 2018 0000167

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS

Procedimiento de origen: JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000044 /2018 Recurrente: Alexander

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

Recurrido: Amador

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: JOSE ANTONIO CID NOVOA

S E N T E N C I A Nº: 101/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a cinco de marzo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000044/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Alexander, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Amador, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO CID NOVOA, sobre interdicto de obra nueva, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2019 y auto aclaratorio de fecha 14 de junio de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por don Amador, representado por el procurador de los tribunales don Antonio Daniel Rivas Gandasegui contra don Alexander, representado por la procuradora de los tribunales doña Adela Enríquez Lolo, y en consecuencia, ratif‌ico la suspensión de la obra, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Promueve el demandante un procedimiento de suspensión de obra nueva ( art. 250-5º LEC) y la sentencia de primera instancia ratif‌ica la suspensión de la obra del demandado condenándole a estar y pasar por este pronunciamiento.

El fundamento de la sentencia es la alteración de la realidad física anterior al comienzo de las obras, con las que se impedirá la entrada a la f‌inca del actor en la forma en la que se viene haciendo desde hace mucho tiempo.

SEGUNDO

El demando se opuso a la demanda y ahora recurre en apelación la sentencia, alegando como primer motivo infracción de los arts. 350 CC y 217 y 218 LEC así como error en la valoración de la prueba respecto a la no estimación de su falta de legitimación pasiva.

Se demanda únicamente a D. Alexander y éste se ampara en que el propietario de la f‌inca es su padre, que no es demandado. El formalismo no es ef‌icaz en este caso porque, aunque se acredita que el propietario sigue siendo el padre, también se justif‌ica que el ejecutor de la obra es el hijo.

En un juicio de esta naturaleza lo principal no es la titularidad formal sino la posesión material que se exterioriza con la ejecución de la obra litigiosa a título personal. Es obvia la compatibilidad de los distintos derechos de padre e hijo y en este caso lo esencial es la ejecución de la obra,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 6 de Julio de 2022
    • España
    • July 6, 2022
    ...auto de aclaración dictado el 8 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 430/2019, dimanante del juicio verbal n.º 44/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Cangas de Por la indicada Audiencia Provi......
  • ATS, 24 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • October 24, 2023
    ...contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2020 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el recurso de apelación n.º 430/2019, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 44/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cangas de Morrazo sobre suspensión de obra nue......
  • Auto Aclaratorio TS, 13 de Septiembre de 2022
    • España
    • September 13, 2022
    ...dictada en segunda instancia, el 5 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 430/2019, dimanante del juicio verbal de suspensión de obra nueva n.º 44/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e n.º 3 de Cangas. Por el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR