SAP Pontevedra 101/2020, 5 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2020 |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00101/2020
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EM
N.I.G. 36008 41 1 2018 0000167
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS
Procedimiento de origen: JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000044 /2018 Recurrente: Alexander
Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO
Abogado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ
Recurrido: Amador
Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Abogado: JOSE ANTONIO CID NOVOA
S E N T E N C I A Nº: 101/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a cinco de marzo de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000044/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Alexander, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Amador, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO CID NOVOA, sobre interdicto de obra nueva, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
:
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2019 y auto aclaratorio de fecha 14 de junio de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por don Amador, representado por el procurador de los tribunales don Antonio Daniel Rivas Gandasegui contra don Alexander, representado por la procuradora de los tribunales doña Adela Enríquez Lolo, y en consecuencia, ratifico la suspensión de la obra, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con imposición de costas procesales".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Promueve el demandante un procedimiento de suspensión de obra nueva ( art. 250-5º LEC) y la sentencia de primera instancia ratifica la suspensión de la obra del demandado condenándole a estar y pasar por este pronunciamiento.
El fundamento de la sentencia es la alteración de la realidad física anterior al comienzo de las obras, con las que se impedirá la entrada a la finca del actor en la forma en la que se viene haciendo desde hace mucho tiempo.
El demando se opuso a la demanda y ahora recurre en apelación la sentencia, alegando como primer motivo infracción de los arts. 350 CC y 217 y 218 LEC así como error en la valoración de la prueba respecto a la no estimación de su falta de legitimación pasiva.
Se demanda únicamente a D. Alexander y éste se ampara en que el propietario de la finca es su padre, que no es demandado. El formalismo no es eficaz en este caso porque, aunque se acredita que el propietario sigue siendo el padre, también se justifica que el ejecutor de la obra es el hijo.
En un juicio de esta naturaleza lo principal no es la titularidad formal sino la posesión material que se exterioriza con la ejecución de la obra litigiosa a título personal. Es obvia la compatibilidad de los distintos derechos de padre e hijo y en este caso lo esencial es la ejecución de la obra,...
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