AAP Barcelona 223/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2020
Fecha05 Marzo 2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120198111912

Recurso de apelación 824/2019 -B

Materia: Diligencias preliminares

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí

Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 331/2019

Parte recurrente/Solicitante: Lucas

Procurador/a: Nuria Baset Martinez.

Abogado/a: EMILIO ORTIZ AREVALO

Parte recurrida: BRAUN SURGICAL,SA, HOSPITAL RUBER JUAN BRAVO-QUIRON SALUD, Narciso

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 223/2020

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente) María del Mar Alonso Martínez Mireia Borguñó Ventura

Barcelona, 5 de marzo de 2020

Ponente: Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 331/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Nuria Baset Martinez., en nombre y representación de Lucas contra Auto de fecha 04/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, en nombre y representación de BRAUN SURGICAL,SA, HOSPITAL RUBER JUAN BRAVO-QUIRON SALUD, Narciso .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Acuerdo la práctica de la diligencia preliminar solicitada por el/la Procurador/a Nuria Baset Martinez., en nombre y representación de Lucas, y consistente en requerir a BRAUN SURGICAL,SA, HOSPITAL RUBER JUAN BRAVO-QUIRON SALUD, Narciso para que aporten los datos relativos a las pólizas de responsabilidad que tengan suscrita, incorporando los datos de contrato con la respectiva aseguradora, a los efectos señalados en el art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

No ha lugar a todas las demás diligencias preliminares solicitadas al no corresponderse con ninguno de los supuestos regulados en el art. 256,1 de la LEC, estableciendo dicho artículo un númerus clausus de los supuestos admitidos como diligencias preliminares, existiendo otros cauces procesales para la solicitud de la prueba anticipada.

En su momento, se expedirán las citaciones y requerimientos precisos para llevarla a efecto.

Hago saber a la parte solicitante que en el plazo de TRES días hábiles computados desde el siguiente a la notif‌icación de la presente resolución, debe prestar caución en cuantía de 50 euros en cualquiera de las formas siguientes: en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indef‌inida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca; o por cualquier otro medio que, a juicio de este Órgano judicial, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad expresada. Y le advierto que, de no prestar la caución en el plazo indicado, se archivarán def‌initivamente las actuaciones.

Una vez prestada la caución se expedirán las citaciones y/o requerimientos precisos para llevar a efecto la diligencia preliminar.

Advierto también al solicitante que, si transcurrido UN MES desde la terminación de las diligencias, no ha interpuesto la demanda, sin justif‌icación suf‌iciente, perderá la caución ( artículo 256.3 LEC).

En fecha 10-9-2019 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Rectif‌ico el error padecido en la redacción del Auto, de fecha 4 de julio de 2019 donde dice "Este auto es f‌irme, y contra el mismo no cabe recurso alguno ( art. 258.2 LEC)" debe decir "Contra el presente auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación de la resolución,en el que se debe citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458 de la LEC) (art. 258.2) ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/03/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Lucas interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 4 de julio de 2019, y su aclaración del 10 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí en autos de Diligencias Preliminares nº 331/2019. En la petición iniciadora del procedimiento se solicitaban como diligencias las consistentes en requerir:

-Al Hospital Ruber Juan Bravo-Quirón salud de Madrid, y con base en los cables de f‌ijación implantados en fecha 15/03/2017 al actor:

1-Requerimiento a f‌in de que conf‌irme que los cables de f‌ijación del esternón implantados al actor portan la referencia del fabricante/importador/distribuidor nº "75553C", o cualquier otro dato identif‌icativo de los mismos, y efectivamente fueron suministrados por la companñía BRAUN SURGICAL, S.A.

2-Requerimiento a los efectos de conocer si hubo comunicación a la Agencia Espanñola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a propósito de la rotura de los cables de f‌ijación implantados al actor o cualquier otro tipo de incidencia.

3- Datos relativos a la póliza de responsabilidad civil que tengan suscrita, incorporando los datos de contacto con la respectiva aseguradora, a los efectos senñalados en el artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

-A BRAUN SURGICAL S.A.:

1-Identif‌icación de los concretos los cables de f‌ijación implantados al actor en la intervención quirúrgica de fecha en fecha 15/03/2017 que tuvo lugar en el Hospital Ruber Juan Bravo-Quirón salud de Madrid.

2-Identidad del distribuidor, del fabricante y/o en su caso, importador de los cables de f‌ijación que se implantaron al actor.

3-Datos relativos a la póliza de responsabilidad civil que tengan suscrita, incorporando los datos de contacto con la respectiva aseguradora, a los efectos senñalados en el artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

4-Ensayos clínicos realizados para poder comercializar los cables de f‌ijación que resultaron quebradas.

5-La totalidad de las etiquetas relativas a los cables de f‌ijación implantados al actor.

-Al Dr. Narciso (cirujano actuante) los datos relativos a la póliza de responsabilidad civil que tengan suscrita, incorporando los datos de contacto con la respectiva aseguradora.

El Juzgado estimó la solicitud del recurrente únicamente en cuanto al requerimiento de las pólizas de responsabilidad civil a todas las personas o empresas referidas, denegando las demás diligencias...

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