SAP A Coruña 69/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:455
Número de Recurso551/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución69/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00069/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2019 0000078

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: Dª. MARÍA ALONSO LOIS

Abogado: D. JOSÉ MARÍA COVELO FERNÁNDEZ

Recurrido: Dª. Teresa

Procurador: D. RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS

Abogado: D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 3 de marzo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 551-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 9-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois, bajo la dirección del abogado don José-María Covelo Fernández.

Como apelada, la demandante DOÑA Teresa, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigido por el abogado don Felipe Patiño Junquera.

Versa la apelación sobre nulidad de orden de compra de bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones del Banco Popular Español, y nulidad de orden de adquisición de acciones en la ampliación de capital del mismo banco en junio 2016; ascendiendo la cuantía del recurso a 35.458,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de septiembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, en representación de Dª Teresa, contra la entidad "Banco Santander, S.A.", representada por el procurador Sra. Alonso Lois, y, en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad del contrato de fecha 19 de marzo de 2012, de suscripción de 310 bonos subordinados obligatoriamente convertibles de la clase bo.sub.ob.conv., b.popular v4-18 isin ES0213790035, por importe de

    31.000 euros, con el antiguo "Banco Popular", hoy "Banco Santander", así como de cuantos contratos sean directamente dependientes del anterior, lo que determina la restitución recíproca de contraprestaciones entre la parte actora y la demandada, de tal manera que la entidad demandada deberá restituir a la actora la cantidad invertida (31.000 euros), más el interés legal devengado desde la fecha de suscripción de la orden de valores (19/03/2012) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago, y la actora, por su parte, deberá restituir a la parte demandada las acciones recibidas en virtud del canje, así como las cantidades percibidas, en su caso, en concepto de intereses o rendimientos durante la vigencia de los contratos que se anulan, incrementadas con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su percepción hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago, pudiendo compensarse las cantidades debidas por ambas partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil .

  2. Declaro igualmente la nulidad del contrato de fecha 31 de mayo de 2016, de orden de compra de derechos y suscripción de títulos, determinante de la compra de 4.108 títulos por importe de 666,99 euros, más 2,61 euros de gastos (669,60 euros en total), y de la compra de 3.029 títulos, por importe de 3.786,25 euros, así como de cuantos contratos sean directamente dependientes de los anteriores, lo que determina la restitución recíproca de contraprestaciones entre la parte actora y la demandada, de tal manera que la demandada deberá restituir a la actora el importe total invertido (4.455,85 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de los contratos declarados nulos hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

  3. Condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. Cada parte deberá abonar las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación.

    Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-04-0009/19. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

    Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Teresa escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 11 de noviembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de noviembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 18 de noviembre de 2019, registrándose con el número 551-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de enero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de doña Teresa, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 14 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. Las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones :

    1. - El 30 de junio de 2003 doña Teresa compró 37 participaciones preferentes del "Banco Pastor, S.A.", a través de la of‌icina de dicha entidad en Narón (A Coruña), con un valor nominal de 37.000 euros. El 9 de enero de 2009 vendió seis participaciones, quedándole 31 con un valor nominal de 31.000 euros (documento 7 de la demanda, a la página 218 bis).

    2. - El 4 de abril de 2012 "Banco Popular Español, S.A." canjeó las 31 participaciones preferentes por 31 bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones del "Banco Popular Español, S.A." con vencimiento a abril de 2018, con idéntico nominal [documento a la página 231 bis vuelta].

      En ambos casos se abonaron rendimientos trimestralmente.

    3. - El 27 de enero de 2014 "Banco Popular Español, S.A." decidió canjear los 31 bonos por 7.073 acciones del banco, con una cotización en bolsa al día de la conversión de 34.634,81 euros.

    4. - El 31 de mayo de 2016 doña Teresa cursó una orden para adquirir acciones en la ampliación de capital que llevaba a cabo el "Banco Popular Español, S.A."

  2. La ampliación de capital del año 2016...

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