SAP A Coruña 70/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:481
Número de Recurso17/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución70/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00070/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0016714

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: V04 ADOPCION (ANT. LJV 15/15) 0001407 /2017

Recurrente: D. Baltasar, Dª. Flora

Procurador: D. JUAN LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA

Abogado: Dª. VERÓNICA VEIGA FERNÁNDEZ,

Recurrido: XUNTA DE GALICIA

Abogado: LETRADO de la Xunta de Galicia

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 3 de marzo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 17-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en la pieza de determinación de necesidad de asentimiento en la adopción número 1407-2017-01, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Baltasar y DOÑA Flora, mayores de edad, vecinos de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, NUM000, si bien también facilitan ser vecinos de DIRECCION003 (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION004, lugar DIRECCION005, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002, representados por el procurador de los tribunales don Juan-José Lage Fernández-Cervera, bajo la dirección de la abogada doña Verónica Veiga Fernández.

Como apelada, CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL de la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre necesidad de asentimiento de los padres biológicos en expediente de adopción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de septiembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Castiñeiras en nombre y representación de don Baltasar y doña Flora contra Xunta de Galicia, y, en consecuencia, no se considera necesario el asentimiento de don Baltasar y doña Flora a la adopción de su hija menor María Milagros en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, Adopción autos n° 1407/2017, siendo suf‌iciente su simple audiencia al respecto, todo ello sin imposición de costas a la parte demandante.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se ref‌iere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo doña Carmen Amelia Gomá García, Magistrado-Juez del Juzgado de 1' Instancia número 3 de A Coruña. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Baltasar y doña Flora, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon por el Letrado de la Xunta de Galicia y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 14 de enero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de enero de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 20 de enero de 2020, registrándose con el número 17-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 5 de febrero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Juan-José Lage Fernández-Cervera en nombre y representación de don Baltasar y doña Flora, en calidad

de apelante, para sostener el recurso; así como el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que le

es propia, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 14 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Baltasar y doña Flora son los padres biológicos de María Milagros, nacida el NUM003 de 2016 en el " HOSPITAL000 " dependiente del « DIRECCION007 de A Coruña» (Sergas). El mismo día del nacimiento la Xefatura Territorial en A Coruña de la Consellería de Política Social abrió expediente de protección de menores, a instancia de los servicios sociales del hospital. El 22 de marzo de 2016 se dictó resolución administrativa apreciando la situación de desamparo, asumiendo la tutela urgente de la niña, y acordando su ingreso en un centro de la Administración, lo que se llevó a cabo al día siguiente.

    A partir de ese momento se autorizó a los padres a visitar a su hija durante hora y media en la tarde de los lunes y jueves. Se estableció un plan de trabajo tendente a que los progenitores alcanzasen la autosuf‌iciencia en el cuidado personal de la niña, así como en generar recursos económicos. No se dio cumplimiento al plan, y no pudo reformularse por la oposición de don Baltasar y doña Flora . Carecen de apoyo de la familia extensa. A partir de agosto de 2016 empiezan a faltar a las visitas que tenían previstas con su hija, acudiendo cada vez de forma más esporádica; no llegando a utilizar ni la mitad de las autorizadas.

  2. - El 27 de marzo de 2017 don Baltasar formuló oposición a las medidas de protección, tramitándose ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 bajo el número 373-2017. A este procedimiento se acumuló ulteriormente el tramitado bajo el número 749-2017, en cuanto a la suspensión de visitas. El 2 de abril de 2018 se dictó sentencia en primera instancia, desestimando la demanda, conf‌irmándose las resoluciones administrativas. Interpuesto recurso de apelación por don Baltasar, la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial dictó sentencia el 18 de julio de 2018 conf‌irmando la apelada. El Tribunal Supremo en auto de 24 de abril de 2019 inadmitió los recursos por infracción procesal y casación que interpuso don Baltasar .

  3. - La Consellería de Política Social solicitó la tramitación de expediente de jurisdicción voluntaria sobre adopción de la menor, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, que la registró bajo el número 1407-2017. Se admitió a trámite por decreto de 22 de noviembre de 2017, citándose entre otros a los progenitores para ser oídos, solicitando los padres biológicos que se les reconociera la necesidad de su asentimiento, presentándose la correspondiente demanda, por lo que se convirtió en contencioso el...

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