SAP Alicante 116/2020, 3 de Marzo de 2020
Ponente | DANIEL GIL PALENCIA |
ECLI | ES:APA:2020:531 |
Número de Recurso | 391/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 116/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 391/2019
Iltmos. Sres.:
Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
Magistrado: D. Daniel Gil Palencia
En la ciudad de Alicante, a tres de marzo de dos mil veinte.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 116
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Alberto, representada por el Procurador D. Miguel Juan Llobell Perles y dirigida por el Letrado D. José Lledó Bosch, frente a la parte apelada Alonso, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Sala Ballester y dirigida por los Letrados D. Fernando Reig Mascarell y D. Alejandro Rodenkirchen, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Daniel Gil Palencia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, en los autos de Juicio Ordinario núm. 844/2017, se dictó en fecha 4 de marzo de 2019 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que por medio de la presente sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demandada interpuesta por el Procurador SR. SALA BALLESTER en nombre y representación acreditada de D Alonso asistido del Letrado SR. Alexander Stefan, contra D Alberto representada por el Procurador SR. LLOBELL PERLES y asistido del Letrado SR. SANCHEZ BOSCH y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento con opción de compra de fecha 01-06-2014 así como del complemento del referido contrato de fecha 15-01-2015 y así mismo en concepto de daños y perjuicios derivados de dicha resolución procede condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de cuarenta mil ciento cuatro euros con quince céntimos de euro (4010415 €), todo ello mas los intereses conforme con lo previsto en el fundamento de derecho tercero mas las costas conforme con el fundamento de derecho cuarto"
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 391/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 25 de febrero de 2020, en que tuvo lugar.
En la sentencia que se impugna se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, declarando la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra de 1- 6-2014 y su complemento de 15-1-2015 y condenando al demandado a que pagara al actor 40.104,15 euros.
Frente a ella interpone el presente recurso de apelación la parte demandada, interesando la desestimación de la demanda o la estimación parcial, oponiéndose la actora a dicho recurso.
La Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada y que sustentan la estimación de la demanda y desestimación de la reconvención, motivación que se reputa bastante para confirmar tal resolución que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida por este Tribunal. Ha de tenerse en cuenta que la motivación por remisión es admitida reiteradamente por el Tribunal Constitucional (así, SSTC 24/96 y 115/96 (LA LEY 7224/1996)), así como por el Tribunal Supremo ( STS 1228/2000). En tal sentido, la Sentencia de esta Sección 486/2000 dispuso que "Examinadas tales alegaciones es lo cierto, y al entender de esta Sala, que no han sido desvirtuadas las sólidas razones que sustentan el Fallo desestimatorio de las pretensiones de la demandante, por lo que es bastante a los fines de mantener los pronunciamientos de la sentencia apelada y desestimar el...
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