SAP A Coruña 65/2020, 2 de Marzo de 2020
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APC:2020:330 |
Número de Recurso | 576/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 65/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00065/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15030 42 1 2018 0006228
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2018
Recurrente: Estanislao, Aida
Procurador: PATRICIA DIAZ MUIÑO, PATRICIA DIAZ MUIÑO
Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ
Recurrido: BANCO SANTANDER
Procurador: MARIA ALONSO LOIS
Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ GARCIA
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.
Dª Marta Otero Crespo.
En A Coruña, a 2 de marzo de 2020.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 576-2019, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2019 por el juzgado de primera instancia núm. 6 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 363/2018, siendo partes como apelantes, los demandantes, DON Estanislao, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Aida, provista del NIE NUM001, ambos con domicilio en CALLE000, núm NUM002 Coruña, representados por la procuradora doña Patricia Díaz Muiño, bajo la dirección del abogado don Jaime Concheiro Fernández; y como apelado, el demandado, BANCO SANTANDER, S.A., con número de identificación fiscal A 39000013, con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, números 9 al 12, representado por la procuradora doña María Alonso Lois, bajo la dirección del abogado don José-Antonio Pérez García; versando los autos sobre reclamación de cantidad, nulidad contractual de la suscripción de bonos subordinados.
Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María-Josefa Ruiz Tovar.
Aceptando los de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Patricia Díaz Muiño en nombre y representación de D. Estanislao y Dª Aida y defendido por el letrado D. Jaime Concheiro Fernández, contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (ahora Banco Santander), representado por la procuradora Dª María Alonso Lois y defendido por el letrado D. Arenaga Moreno, y debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora".
Interpuesta la apelación por don Estanislao, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Díaz Muiño.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 13 de diciembre de 2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Díaz Muiño, en nombre y representación de don Estanislao y de doña Aida en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Alonso Lois, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Por providencia de fecha 4 de febrero de 2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero del año en curso, en que tuvo lugar.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con las precisiones siguientes.
Estima la recurrente que la caducidad en la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento, ha sido incorrectamente apreciada, debiendo remitirnos como "dies a quo" -día inicial para su cómputo- a la fecha del informe pericial efectuado para la Audiencia Nacional, por los peritos del Banco de España; o alternativamente a la fecha de 7 de junio de 2017, con la venta del Banco Popular al Santander, y la intervención del J.U.R., perdiendo las acciones todo su valor.
Pues bien; la sentencia apelada parte acertadamente al entender de la sala de la fecha de consumación del contrato, celebrado el 17.10.2010 (concretamente 36 bonos convertibles 8%/E/2010) por importe de
36.000 €, los cuales se convirtieron en acciones el 25.6.2012 (concretamente 18.556 acciones, con un valor nominal de 34.733,20 €, habiéndose obtenido rendimientos por importe de 4.331 €). Esta última es la fecha de consumación, pues es cuando se supo las consecuencias del negocio, no presentándose la demanda hasta el 9.4.2018.
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