SAP Baleares 83/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2020
Número de resolución83/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00083/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07026 42 1 2018 0003351

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000869 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000754 /2018

Recurrente: MURIMAR SEGUROS, Adolf‌ina

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ

Abogado: ANNA MARIA MESTRE RUIZ, ANNA MARIA MESTRE RUIZ

Recurrido: Ernesto, ES VEDRÁ SAILING S.L.

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO,

Abogado: JOAQUIN AÑO AÑO,

ROLLO DE SALA Nº 869/19

SENTENCIA Nº 83/2020

En Palma de Mallorca a dos de marzo de dos mil veinte.

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS

D. Jaime Gibert Ferragut

Dña. María Encarnación González López

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 754/2018, Rollo de Sala núm. 869/2019, entre partes, de una como demandadas-apelantes y, a su vez apeladas, MURIMAR SEGUROS y Dña. Adolf‌ina, representadas por la Procuradora Dña. Vicenta Jiménez Ruiz y asistidas por la Letrada Dña. Anna María Mestre Ruiz, y de otra como demandante-apelado y a su vez apelante, D. Ernesto

, representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y asistido por el Letrado D. Joaquín Año Año, sin personación en las actuaciones de la codemandada ES VEDRÀ SAILING S.L.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza se dictó sentencia en fecha de 19 de julio de 2019 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vall Cava de Llano en nombre y representación de Ernesto, contra MURIMAR SEGUROS, Adolf‌ina y ES VEDRÁ SAILING, SL y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y TRES EUROS (7.617,73 euros), más los intereses legales correspondientes, sin condena en costas a las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, impugnándose la sentencia por la parte actora, y seguido los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2020, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Ambas partes se alzan contra la sentencia por la que, estimándose en parte la demanda, se condena a la demandada al abono de cantidad. La pretensión de la parte actora se sustenta en que D. Ernesto es propietario de la embarcación " DIRECCION000 ", tipo llaut artesanal. ES VEDRÁ SAILING S.L. lo es de la embarcación " DIRECCION001 ", tipo velero, que era explotado por Dña. Adolf‌ina . El 7 de agosto de 2017 las embarcaciones se hallaban fondeadas en Formentera, Cala Saona. A consecuencia de las rachas de viento que se produjeron la embarcación " DIRECCION001 ", sin tripulación a bordo, garreó abordando a " DIRECCION000 ". A consecuencia de ello, " DIRECCION000 " sufrió los daños cuyo importe se reclama, junto al valor de la embarcación auxiliar que se soltó y perdió.

La sentencia de primera instancia reconoce al actor el derecho a ser resarcido de los daños que sufrió su embarcación, excluyendo el valor que se atribuye a la embarcación auxiliar por no estimar acreditado que su pérdida fuera imputable a la colisión entre las embarcaciones.

La parte demandada apela la resolución. A través del recurso mantiene la excepción de falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer del asunto. Cuestiona, así mismo, la valoración de la prueba por el Magistrado a quo. Subsidiariamente, alega pluspetición respecto a la inclusión de IVA y en cuanto al importe que se atribuye a las reparaciones.

La parte demandante apela la sentencia vía impugnación en cuanto se excluye de la indemnización el importe de la embarcación auxiliar.

SEGUNDO

La parte demandada reproduce en esta alzada conforme al artículo 66.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sus alegaciones sobre la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer del asunto al corresponder al Juzgado de lo Mercantil. Sustenta la alegación en que constituye objeto de los autos el abordaje entre embarcaciones sujeto a las normas de la Ley de Navegación Marítima, normativa propia de Derecho Marítimo que determina la competencia del Juzgado de lo Mercantil. Conoce esta clase de órganos judiciales de las pretensiones relativas a la aplicación del Derecho marítimo por aplicación del artículo 86 ter 2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin perjuicio de conocer la existencia de criterios que pudieran ser dispares, debe mantenerse la competencia del Juzgado que ha conocido del asunto. La parte actora fundamenta su reclamación en la aplicación de la responsabilidad extracontractual regulada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil frente a la propietaria y la explotadora de la embarcación

" DIRECCION001 ", y en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora codemandada. No es controvertido que las embarcaciones implicadas en el siniestro tienen como destino la navegación de recreo, quedando sujeto el contrato de seguro respecto de su actividad a la Ley de Contrato de Seguro. Esta misma Audiencia Provincial ha tenido ocasión de pronunciarse sobre supuestos similares al presente conocidos por Juzgados de Primera Instancia, sin cuestionar la competencia de dichos órganos ni la de este misma Sección que no conoce de asuntos de naturaleza mercantil. Baste con citar la Sentencia de la Sección 4ª de 8 de octubre de 2015, y la Sentencia de esta misma Sección 3ª de 7 de junio de 2019.

TERCERO

La parte demandada sostiene en su recurso, como hizo en la instancia, que la colisión entre las embarcaciones se debió a fuerza mayor representada por el temporal y el cambio en la dirección del viento que se produjo.

La SAP Baleares (Sección 4ª) de 8 de octubre de 2015, ya citada, desarrolla el marco de aplicación de la normativa relativa a supuestos como el de autos señalando que

"La responsabilidad civil derivada de los daños producidos en un abordaje, en nuestro caso la que pretende imputarse a la dotación del ferry, se basa en los mismos principios recogidos en el Código Civil que rigen la responsabilidad extracontractual, de manera que es esencial el concepto de culpa de quien los causa. En este sentido, es muy expresiva la S.T.S. (Sala Primera), de 17 de abril de 1.964, porque af‌irma que la responsabilidad del naviero por los daños y perjuicios dimanantes del abordaje marítimo está fundamentada en "los principios civiles de la culpa aquiliana, como lo revela la armonía que existe entre el art. 826 del Código de Comercio y los arts. 1.902 y 1.903, párrafo 4º del Código Civil ". En sentido análogo se hallan las sentencias del mismo Tribunal de 27 de mayo de 1.957, 20 de octubre de 1.970 y 22 de diciembre de 1.986 .

El Convenio Internacional para la Unif‌icación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje, f‌irmado en Bruselas el 23 de septiembre de 2.010 y ratif‌icado por España el 17 de noviembre de 1.923, establece un régimen que se asimila al de la responsabilidad extracontractual y se fundamenta en la falta producida (art. 3), de manera que no existirá responsabilidad si el abordaje es fortuito o producido por causa que no es posible concretar (art. 2). Por lo tanto, se sustenta este régimen de responsabilidad en la culpa...

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