SAP Asturias 94/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2020:533
Número de Recurso21/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución94/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00094/2020

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33044 42 1 2019 0003158

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000261 /2019

Recurrente: Diego

Procurador: MARIA CONSUELO MORALES SUAREZ

Abogado: PABLO MARTINEZ-GUISASOLA GARCIA-BRAGA

Recurrido: FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO SANZ,

Abogado: JUAN ESTRADA AZCONA,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)

NÚMERO 94

En OVIEDO, a veintiuno de febrero dos mil veinte. La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 21/2020, en autos de JUICIO ORDINARIO N. 261/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Oviedo, promovido por FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA, demandado en primera instancia, contra D. Diego, demandante y demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. FRANCISO TUERO ALLER.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve por el Juzgado de primera instancia número 10 de los de Oviedo cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

"FALLO.- Que se DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morales en representación de D. Diego frente a Financiera El Corte Inglés, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín, con imposición de costas a la parte actora.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de febrero de dos mil veinte.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Diego reclama ser indemnizado en 12.000 € por lo que calif‌ica de vulneración de su derecho al honor, derivado de haberle incluido la f‌inanciera demandada en dos f‌icheros de insolvencia. Sostiene que las anotaciones realizadas en esos registros no respetan ni el principio básico de calidad del dato, pues la deuda no era cierta, vencida y exigible o, cuando menos, era dudosa, ni las exigencias establecidas en los arts. 38 y 39 del Real Decreto 1720/2007, acerca de la necesidad de previo requerimiento de pago y advertencia de que, de no producirse, sus datos podrían ser comunicados al registro de morosos.-La sentencia de primer grado, siguiendo el parecer del Ministerio Fiscal, entendió que la deuda sí era liquida, vencida y exigible, de tal suerte que cumplía las condiciones necesarias para acceder a tales registros. Estimó, por el contrario, que la demandada no había observado el requisito de requerimiento y comunicación previos, si bien dado que el demandante era plenamente consciente de la deuda, restó transcendencia a este segundo presupuesto para concluir en af‌irmar la falta de buena fe y ausencia de lesión objetiva del derecho al honor, y desestimar así íntegramente la demanda interpuesta.-

SEGUNDO

Son datos acreditados en autos los siguientes:

1º) El demandante fue incluido a petición de la f‌inanciera demandada en el f‌ichero ASNEF el 4 de septiembre de 2015 por una deuda de 550,74 €; y en el f‌ichero badexcug dos días después, el 6 de septiembre de 2015, por un impagado de 570,74 €.-2º) la demandada acredita documentalmente que D. Diego había realizado compras con la tarjeta de la que era titular por importe de 570,74 € y fecha de vencimiento de 30 de junio de 2015, que no es objeto de controversia que resultó impagado. Posteriormente en febrero de 2016, la f‌inanciera presento demandada de monitorio frente a D. Diego en reclamación de esa deuda (570,74 €); llegó a un acuerdo de transacción con él, el 9 de marzo de 2016, en el que cifraban la deuda en 650€ (570,74 de principal y 79,26 € de intereses y gastos); y, en f‌in, presentó demanda de ejecución del monitorio, acordada por Auto de 1 de septiembre de 2016, por 595,69 € de principal e intereses devengados, ejecución en la que no logró hacer efectivo su derecho.-3º) La f‌inanciera aportó diversos escritos requiriendo de pago al deudor por la indicada suma de 570,74 € al tiempo que le informaba de que, de persistir la deuda, sus datos podrían ser incluidos en f‌icheros de insolvencia...

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