SAP Orense 48/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
ECLIES:APOU:2020:108
Número de Recurso489/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00048/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2015 0002834

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000733 /2015

Recurrente: Evaristo, Lorenza

Procurador: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PROL, SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado: RAFAEL VALLES URRIZA, JOSE MANUEL GARCIA SOBRADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR (SERVICIO DE FAMILIA E MENORES)

Abogado:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Josefa Otero Seivane, Presidente, Dña. María José González Movilla y Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00048/2020

En la ciudad de Ourense a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Oposición Medidas de Protección Menores, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense seguidos con el número 733/2015, Rollo de Apelación número 489/2019, entre partes, como apelante: Don Evaristo, representado por la procuradora Doña María Mercedes Fernández Prol y asistido del letrado de Don Rafael Valles Urriza, y Doña Lorenza, quien comparece representada por la Procuradora Doña Sonia Ogando Vázquez y asistida por el letrado Don José Manuel García Sobrado, y como parte apelada,

CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR ( SEVICIO DE FAMILIA E MENORES) DA XUNTA DE GALICIA, quien comparece representada y asistida por el LETRADO DE LA XUNTA y el Ministerio Fiscal.

Es ponente, la Magistrada-Juez, Doña María del Pilar Domínguez Comesaña, en sustitución.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, el veintinueve de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente las pretensiones articuladas por las representaciones procesales de don Evaristo y doña Lorenza contra la Xunta de Galicia. Sin costas.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Don Evaristo y de Doña Lorenza recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR ( SEVICIO DE FAMILIA E MENORES) DA XUNTA DE GALICIA y el Ministerio Fiscal.

Seguido el recuso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Resolución del Jefe territorial del Servicio de Familia y Menores de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, dictada en los expedientes NUM000 y NUM001, en fecha 31 de julio de 2014, se declaró a los menores, Sara y Matías, en situación de desamparo y se acordó asumir su tutela urgente y su internamiento en la CASA000 de Ourense, encomendando el ejercicio de la guarda de los menores a la dirección del citado centro.

El padre de los menores interpuso demanda de oposición contra la citada resolución. La madre se personó en las actuaciones el día 31 de mayo de 2018 adhiriéndose a la oposición formulada por el padre. El juzgado de Primera Instancia número 6 desestimó la oposición por sentencia de fecha 29 de octubre de 2018, contra la que ambos progenitores formulan recurso de apelación.

Don Evaristo alega error en la valoración de la prueba y alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la situación de desamparo.

Doña Lorenza sostiene que el debate ha de centrarse en estos momentos en si procede o no la adopción de los menores y dado que la resolución de instancia no se pronuncia sobre esta cuestión, solicita se acuerde la nulidad de lo actuado o...

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