SAP Barcelona 112/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución112/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación nº 324/2019

Procedimiento Abreviado nº 163/2019

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

SENTENCIA 112

Ilmas. Srías;

Sr. Presidente;

Dº José Carlos Iglesias Martín

Sras. Magistradas;

Dª Mª José Magaldi Paternostro

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil veinte

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 324/2019, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 163/2019 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en la modalidad de conducción bajo la ingesta de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de imprudencia con el resultado de lesiones y un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, siendo parte apelante la mercantil Primibarba S.L y parte apelada el Ministerio Fiscal y Jeronimo, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento de esta resolución, con fecha 31 de julio de 2019, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Laureano como autor responsable de:

* por el delito contra la seguridad del tráf‌ico, en su modalidad de conducción etílica, previsto y penado en el art 379.2 del C.P. en concurso de normas conforme el art 382 del C.P. con un delito de lesiones imprudentes reguladas en el art 151.1.1º y 2 del mismo texto legal a penar conforme este último, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 12 meses de multa con una cuota

diaria de 8 euros, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del C.P., y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día.

* un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la determinación de las tasas de alcoholemia, previsto y penado en el art. 383 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art 212 en relación con el art. 20.2 del C.P., a la pena de seis meses de prisión., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día.

Todo ello con la imposición de las costas del juicio, incluidas las de la acusación.

Asimismo deberá satisfacer a Jeronimo la suma de 11.279,64 euros, que satisfará los intereses legales del art 576 de las L.e.c .

Es responsable civil directa Generali España SA Seguros y Reaseguros, la cual satisfará los intereses del art 20 de la Ley de contrato de seguro .

Es responsable civil subsidiaria Primibarba SL, que satisfará los intereses legales del art 576 de la L.e.c .

...".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma, en fecha 23 de septiembre de 2019, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil PRIMIBARBA S.L, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se conf‌irió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en las actuaciones. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la ulterior tramitación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que es del siguiente tenor:

" Laureano el día 24 de julio de 2015 sobre las 21:00 horas, con sus facultades de atención y ref‌lejos mermadas ligeramente como consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas mezcladas con el consumo de la pauta farmacológica antidepresiva y sedante consistente en Duloxetina y Distraneurina, respectivamente, conducía el vehículo marca Mercedes Benz modelo A 200 con matrícula ....QXQ . De la que tiene suscrito Primibarba SL contrato de leasing con Caixabank, por la carretera BV-2002 en su pado por la localidad de Sant Vicenç desl Horts y por ello, a la altura del pk. 2.8, perdió el control del vehículo, invadió el carril en sentido contrario de la amrcha y colisionó frontalmente con el vehículo marca Seat modelo Altea matrícula ....-QVK

, conducido por su propietario Jeronimo, que circulaba correctamente en dirección Sant Boi de Llobregat y no pudo evitar la referida colisión.

encontraba en al acera.

Con posterioridad, el vehículo conducido por Laureano de desplazó 19,5 metros por el centro de la calzada, y realizó un giro de 128º en sentido horario, y quedó atravesado, lo que rpovocó una segunda colisión entre su parte posterior y la parte frontal izqueirda del vehículo marca Fiat modelo Sitio matrícula ....-XMD, conducido por su propietario Romeo, que circulaba en sentido Sant Boi de Llobregat tras el vehículo Seat Altea ....-QVK .

Personados en el lugar de los hechos agentes del Cuerpo de Mossos de Esquadra de Sant Vicenç dels Horts, observaron que Laureano presentaba los siguinetes síntomas de intoxicación etílica: olor a alcohol claramente detectable a más de un metro de distancia, variaciones súbitas del estado de ánimo, habla pastosa, titubeante, repetitiva e ininteligible, psicomotricidad vacilante, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad.

Requerido para al práctica de la prueba de detección alcohólica, Laureano se negó conscientemente y de manre aintencionada a realizar prueba alguna, pese a las advertencias de los agentes actuantes.

Como consecuencia de ello, Jeronimo sufrió dos heridas inciso contusas frontales y latigazo cervical que requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrugico, consistente en collarín cervical, antiinf‌lamatorios, f‌isioterapia y sutura de las heridas; que tardaron en curar 90 días de los cuales 50 impeditivos para el desarrollo de sus tareas habituales. Quedaron como secuelas algias cervicales valoradas en 1 punto y 2 cicatrices en zona frontal de 7 cm cada una en forma de V normo coloreadas valoradas en 1 punto; lesiones que no se ha acreditado que vinieran agravadas por el no uso del cinturón. Jeronimo reclama portales conceptos así como por los gastos no cubiertos por su aseguradora Reale Seguros Generales SA relativos a la reinstalación del taxímetro, que ascienden a 1.538,86 euros, así como por el lucro cesante.

Jeronimo, ha renunciado a la reclamación de los daños materiales al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.

Romeo, ha renunciado a la reclamación de los daños materiañes, ha renunciado a la reclamación de los daños materiales al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.

El vehículo conducido por Laureano se encontraba asegurado con la compañía aseguradora Generali España SA de Seguros y Reaseguros, encontrándose la póliza en vigor a la fecha de comisión de los hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican y dan por reproducidos los contenidos en la resolución de la primera instancia por ser conformes a Derecho y en todo aquello que no se oponga o contradiga los razonamientos que se dirán.

SEGUNDO

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