SAP Badajoz 132/2020, 14 de Febrero de 2020

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2020:238
Número de Recurso597/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución132/2020
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00132/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 42 1 2018 0000201

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000597 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000091 /2018

Recurrente: Lázaro

Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado: RAFAEL BUENO FAUNDEZ

Recurrido: BANKIA S.A.U.

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: SALVADOR HIDALGO MORALES

S E N T E N C I A Nº597/19

Ilmo Magistrado. Sr:

D.MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA

En BADAJOZ, a catorce de febrero de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000091 /2018, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000597 /2019, en los que aparece como parte apelante, Lázaro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PABLO CRESPO GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. RAFAEL BUENO FAUNDEZ, y como parte apelada, BANKIA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, asistido por el Abogado D. SALVADOR

HIDALGO MORALES, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente - constituido como órgano unipersonal el/la Ilmo./

Ilma. D./Dª MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, se dictó sentencia con fecha 23-3-18, en el procedimiento de juicio verbal nº91/18 del que dimana el recurso 0000597 /2019.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Lázaro representado por el Procurador Sr. Bueno Felipe y asistido del Letrado Sr. Bueno Faúndez, frente a BANKIA, SA., representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Morales y asistida del Letrado Sr. Hidalgo Morales y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas a D. Lázaro . "

, que ha sido recurrido por la parte Lázaro, habiéndose alegado por la contraria OPOSICION AL RECURSO.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 12-02-20, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta frente a BANKIA SAU, absolviendo a ésta última al apreciar cosa juzgada

La parte actora reclamaba la cantidad de 5.448,05 €, más los intereses legales, alegando que abonó dicha cantidad en aplicación de la cláusula de limitación a la variabilidad de intereses contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito por las partes, que fue declarada nula por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, en sentencia 41/2015 de 11 de marzo . En consecuencia, habiendo sido declarada nula la cláusula suelo, entendía la procedencia de restituir las cantidades abonadas en aplicación de la misma.

La sentencia de instancia, en síntesis, señala que "hubo un pronunciamiento de condena en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que implícitamente conlleva la obligación de devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la f‌irmeza de la sentencia. Así la pretensión ahora ejercida es la misma que la solicitada ante el Juzgado de lo Mercantil, que además fue estimada, por lo que procede apreciar cosa juzgada" (sic).

Los argumentos del recurso que la parte actora ha interpuesto, vehementemente discrepantes con la conclusión de la sentencia y sus fundamentos, no son compartidos por esta Sala de conformidad con una doctrina que ya puede estimarse reiterada.

SEGUNDO

La Sala -pese a algún pronunciamiento de signo contrario en el pasado- establece nuevo y motivado criterio que supone, como adelantábamos, desestimar el recurso interpuesto.

En relación con el alcance y contenido del artículo 400.2 LEC, el Tribunal Supremo en sentencias de 19 de noviembre de 2014, de febrero de 2016 y 21 de julio de 2016, "permite tener por deducidos todos los hechos y fundamentos o títulos jurídicos en que el demandante pudiera haber fundado lo pretendido en su demanda, hayan sido alegados efectivamente en la demanda o no lo hayan sido, pero no permite tener por formulado un pedimento, a efectos de litigios posteriores, que efectivamente no lo hayan sido en el litigio anterior". Y en la última de dichas sentencias, que "...la ley establece una verdadera preclusión en alegaciones de hechos y fundamentos que apoyan la acción, pero en forma alguna determina el objeto de la pretensión sobre la que ha de decidir exclusivamente el demandante. Extiende por ello la cosa juzgada material a todas las posibles "causas de pedir" con que pudiera contar el demandante al momento de formular su demanda".

TERCERO

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha dado cuerpo a una regla en virtud de la cual quien judicialmente pide una cosa debe concentrar todas sus armas jurídicas en un primer y único procedimiento. En la exposición de motivos de la citada ley, en su apartado octavo, al aludir al objeto del proceso civil, se destacan dos principios inspiradores: la necesidad de seguridad jurídica y la necesidad de que los asuntos litigiosos se zanjen en un único procedimiento. Textualmente, el legislador habla de la escasa justif‌icación que tiene someter a los mismos justiciables a diferentes procesos, provocando la correspondiente actividad de los...

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