SAP Madrid 67/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2020
Fecha13 Febrero 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0167063

Procedimiento Abreviado 33/2020

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2426/2019

SENTENCIA nº 67/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINCE

Magistrados

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

D JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a 13 de febrero de 2020

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado al margen referenciado, seguido contra el acusado Luis Pedro, con DNI NUM000, mayor de edad y privado de libertad por esta causa desde el 4 de noviembre de 2019.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Elena García Romero, y el acusado, defendido por la letrada doña Rocío Antonia Gallego Ortiz; y siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Herrero Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

- un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del CP en grado de tentativa del artículo 16 y 62 del CP

- Dos delitos de robo con intimidación en establecimientos abiertos al público del artículo 242.1 y 2 del CP

De los que es responsable en concepto de autor Luis Pedro, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multi reincidencia del artículo 22.8 del CP en relación con el artículo 66.1.5 del CP, solicitando se le impongan las penas de:

- Por el delito a) la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

- Por cada uno de los delitos de robo con intimidación b) la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

El acusado indemnizará a Macarena en 565 euros por el dinero sustraído y a Mariola en 250 euros por el dinero sustraído y en 325 euros por los móviles sustraídos, más el interés legal del artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

Por la Letrada del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Se dirige la acusación contra Luis Pedro nacido en España con DNI NUM000 mayor de edad y condenado, entre otras, por delitos de robo con violencia o intimidación en Sentencia f‌irme del día 11 de noviembre de 2008 a la pena de un año de prisión, pena extinguida el 19 de diciembre de 2018, en Sentencia f‌irme de fecha 21 de abril de 2009 a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, pena extinguida el 15 de agosto de 2018, Sentencia f‌irme de fecha 4 de noviembre de 2009 a la pena de cuatro años de prisión, pena extinguida el 14 de marzo de 2017, Sentencia f‌irme de fecha 20 de octubre de 2010 a la pena de seis meses de prisión, pena extinguida el 22 de agosto de 2017, Sentencia f‌irme de fecha 6 de abril de 2011 a la pena de seis meses de prisión, pena extinguida el 19 de diciembre de 2018 y en Sentencia f‌irme de fecha 18 de diciembre de 2013 a la pena de un año y seis meses de prisión.

Sobre las 13.35 horas del día 29 de octubre de 2019 un individuo, cuya identidad no ha quedado acreditada, se dirigió al establecimiento que se encontraba en ese momento cerrado al público, Clínica Neurof‌is sita en la C/ Doctor Esquerdo 87 de Madrid, y con ánimo de benef‌icio ilícito, llamando a la puerta, procedió a abrirle la empleada Raquel, y a la que vez que introducía su mano dentro de su chaqueta haciendo ademán de sacar algún instrumento, le dijo: "dame todo lo que tengas en la caja" iniciando un forcejeo la víctima al grito de policía, huyendo el sujeto del lugar sin conseguir apoderarse de ningún objeto.

Sobre las 13.48 horas del día 29 de octubre de 2019 el acusado se dirigió a la Farmacia, que se encontraba abierta al público, sita en la C/ Doctor Esquerdo 105 de Madrid, propiedad de Macarena, y, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, llamó al timbre procediendo a abrir la puerta su empleada Trinidad, diciéndole en actitud amenazante: " ábreme la caja y dame el dinero, que tengo a mis compañeros fuera" apartándose Trinidad y procediendo el acusado a introducirse en el interior del mostrador apoderándose de 565 euros que se encontraban en la caja registradora, marchándose del lugar con los efectos sustraídos, a la vez que decía: " no te muevas que tengo gente fuera".

Sobre las 13.40 horas del día 31 de octubre de 2019 el acusado se dirigió al establecimiento abierto al público Centro de Medicina Estética Yolima Sofía sito en la C/ Doctor Esquerdo 191 de Madrid, y con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, se aproximó a la empleada Apolonia y mientras ocultaba una de sus manos bajo la chaqueta en actitud amenazante le dijo: "dame el dinero que haya en la caja" apoderándose de un total de 250 euros en efectivo y exigiéndole que le entregara los dos teléfonos móviles que se encontraban en el mostrador y propiedad de la clínica, LG modelo Le Max 2 tasado pericialmente en 145 euros y Meizu modelo A2 tasado en 180 euros, entregándole los mismos Apolonia ante el temor infundido, huyendo el acusado del lugar con los efectos sustraídos.

El acusado es consumidor de drogas de larga evolución.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa por Auto de fecha 6 de noviembre de 2019 siendo detenido el 4 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de robo con intimidación en establecimiento abierto al público previsto y penado en los artículos 242.1 y 2 del Código Penal del que debe responder en concepto de autor el acusado, Luis Pedro .

En efecto, los hechos antes descritos han quedado acreditados con suf‌iciencia en el acto del juicio a través de la prueba documental obrante en autos, que no ha sido objeto de impugnación, y mediante la prueba testif‌ical.

Declaró doña Trinidad, empleada de la Farmacia sita en el número 105 de la calle Doctor Esquerdo de Madrid, y expuso que, sobre las 13.48 del día 29 de octubre de 2019, estaba sola en la Farmacia cuando entró una persona y le dijo que abriera la caja y le diera el dinero. Ella contestó que no, que lo cogiera él, le dijo que tenía gente fuera esperando. El dinero lo cogió él e insistió en que se estuviera quieta porque había gente fuera. Ella estaba muy alterada.

En la rueda de reconocimiento no lo pudo reconocer con toda seguridad, aunque creía que era el número dos, porque llevaba una visera, pero por la altura sí podía reconocerlo.

Sin embargo, a pesar de que la testigo albergara ciertas dudas sobre la identidad del autor de los hechos, éstas quedan disipadas con las imágenes de las grabaciones de las cámaras de seguridad, en las que se puede apreciar a una persona de la misma complexión física que el acusado y que llevaba la misma vestimenta y la misma mochila que minutos antes en el Hospital Gregorio Marañón donde fue atendido y cuyos fotogramas obran en las actuaciones, folios 35 y siguientes, que fueron reconocidos por el propio acusado en el plenario. El Hospital se encuentra a escasos metros del local de la farmacia con lo que, tras ser dado de alta, tuvo tiempo suf‌iciente para poder llegar a dicho establecimiento y cometer el delito.

A continuación depuso doña Apolonia, empleada del Centro de Estética YOLIMA SOFÍA sito en la calle Doctor Esquerdo nº 191 de Madrid, que explicó que el día 31 de octubre de 2019, sobre las 13.40 horas, mientras se encontraba sola en el establecimiento, entró el acusado y le pidió el dinero, no monedas, billetes, y los móviles. No sacó nada, ni hizo ningún gesto, hablaba bajito.

Metió su mano en la chaqueta, entró sin tenerlas metidas, pero luego sí lo hizo y ella asumió que tenía algo con lo que podía hacerle daño. No la amenazó. Le pidió los móviles para que no llamara a la Policía. Estaba asustada.

Le reconoció con toda seguridad en la rueda de reconocimiento y pudo hacerlo aunque llevaba gafas porque estaba muy cerca de ella y se le veía claramente.

En las imágenes de las grabaciones de seguridad que se pudieron visionar en el acto del juicio puede apreciarse la concordancia de lo sucedido con todo lo relatado por la testigo y que el acusado llevaba la misma vestimenta y la misma mochila que en el suceso anterior, siendo idéntico, en ambos casos el modus operandi.

Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de robo con intimidación previstos y penados en los artículos 242.1 y 2 del CP, por concurrir cuantos elementos y requisitos son necesarios para entender que concurre dicha infracción penal:

  1. Ánimo de lucro o propósito por parte del acusado de aumentar su patrimonio a costa del ajeno, y cuya concurrencia como cualquier otro hecho psicológico hay que inferir de los actos anteriores, coetáneos y posteriores. En el caso presente, no cabe sino deducir de los hechos concurrentes, que la real intención del acusado, al apoderarse de dinero en efectivo y de los móviles.

  2. Apoderamiento de cosa mueble

  3. Ajenidad de la cosa.

  4. Intimidación encaminada a facilitar el apoderamiento, y constituida, según una reiterada doctrina jurisprudencial, por el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal, concreto y posible que despierte o inspire en el ofendido un sentimiento de miedo,...

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