SAP Pontevedra 72/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2020:323
Número de Recurso472/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución72/2020
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00072/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36008 41 1 2017 0001241

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366 /2017

Recurrente: CARPINTERIA BUEU, Norberto

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO, ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: GEMMA HERNANDEZ GARCIA, GEMMA HERNANDEZ GARCIA

Recurrido: Ángeles

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: DAVID GIRALDEZ CAMESELLA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 72/20

En Pontevedra, a trece de febrero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2019, en los que aparece como parte apelante D. Norberto y PSD CARPINTERIA BUEU S.L., representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistidos por la Abogada Dª. GEMMA HERNANDEZ GARCIA, y como parte apelada Dª Ángeles, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistida por el Abogado D. DAVID GIRALDEZ CAMESELLA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas, con fecha 29-3-2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Procurador de los Tribunales Sr. González García, en nombre y representación de Dña. Ángeles, frente a la mercantil PSD CARPINTERIA BUEU, S.L., declarada en rebeldía procesal y D. Norberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Enríquez Lolo, y en su virtud, debo condenar y condeno a PSD CARPINTERIA BUEU, S.L, a que abone a la demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (8.500 euros), y a D. Norberto, como cofiador de la deuda, el importe de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (4.250 euros) de forma solidaria con la mercantil demandada, con los intereses legales preceptivos desde la reclamación judicial, y todo ello sin imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Norberto y PSD CARPINTERIA BUEU S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Recurso de Carpintería Bueu SL. - En virtud del precedente Recurso por la citada a apelante se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario número 366/7 por Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas de Morrazo, que estimando la demanda formulada por Ángeles, la condenó en calidad de deudora principal en el ejercicio de la acción de regreso que correspondía a la fiadora de conformidad con el art. 1838 CC.

Denuncia infracción de la carga de la prueba toda vez que los autos no se prueba la existencia de la deuda toda vez que la acreedora principal le ha dado carta de pago de la misma en virtud de acuerdos suscritos el 27 de diciembre de 2016 y el 21 de junio de 2017. También solicita la no imposición de costas.

A dicha pretensión se opone la actora Sra. Ángeles alegando que, resulta irrelevante el acuerdo al que llegó con la acreedora principal Link Finances, que no le dio carta de pago sino el 5 de junio de 2018, cuando por su parte como fiadora ya le había abonado la cantidad que ahora le reclama en calidad de fiadora de la deuda el 8 de junio de 2017 por un importe de 8.500€.

La relación jurídica que vincula a las partes es la siguiente:

-Primero: en el año 2007 se suscribe un contrato de financiación a comprador de bienes muebles entre la entidad Santander Consumer como prestamista y PSD Carpintería Bueu como prestataria figurando como deudores solidarios D. Juan Ramón y Dª Ángeles por importe de 51.450,18 €.

-Segundo: a partir del año 2011 se produce un incumplimiento de la obligación por parte de la deudora principal de cuotas correspondientes al crédito iniciándose un procedimiento ejecutivo en el curso del cual parte actora llega a un acuerdo con la acreedora con el abono de 8500 €, a raíz de ello queda excluida del procedimiento judicial de ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 1838 del CC " El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste.

La indemnización comprende: 1. º La cantidad total de la deuda. 2. º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor. 3º Los gastos ocasionados

al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago. 4. º Los daños y perjuicios, cuando procedan.

La disposición de este artículo tiene lugar aunque la...

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