SAP Santa Cruz de Tenerife 43/2020, 11 de Febrero de 2020

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2020:210
Número de Recurso663/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución43/2020
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? Sección: ML

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000663/2018

NIG: 3800642120170003797

Resolución:Sentencia 000043/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000484/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona

Apelado: Eugenia ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Maria Jose Arroyo Arroyo

Apelante: Silverpoint Vacations SL; Abogado: Manuel Guillermo Linares Trujillo; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a once de febrero de dos mil veinte.

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 484/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Arona, promovidos por Dª. Eugenia, representada por la Procuradora

Dª. María José Arroyo Arroyo, y asistido por la Letrada Dª. Eva María Gutiérrez Espinosa, contra la entidad Silverpoint Vacations, S. L, representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. Manuel Linares Trujillo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. José Pablo Carrera Fernández, dictó sentencia el seis de junio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por LA procuradora de los tribunales doña María José Arroyo Arroyo en nombre y representación de Dª Eugenia contra SILVERPOINT VACATIONS S.L. y:

  1. DECLARO NULO Y SIN EFECTO ALGUNO el contrato de fecha 8 de enero de 2005 objeto de litigio.

  2. CONDENO al demandado a restituir a la demandada la cantidad abonada por la adquisición, prorrateada en atención al tiempo disfrutado, por importe de 11.434.96 Libras Esterlinas; correlativamente, la demandante restituirá al demandado los derechos adquiridos en virtud del contrato anulado.

  3. CONDENO al demandado a abonar a la demandante la cantidad 15.046 Libras Esterlinas; como duplo del importe cobrado por anticipado.

  4. DESESTIMO la pretensión actora en lo relativo a la nulidad de los dos contratos de fecha 19 de abril de 2004.

  5. No hago pronunciamiento sobre costas procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual se devengará del artículo 576 LEC hasta el completo pago de lo debido."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Eva María Gutiérrez Espinosa.

Con fecha 22 de enero de 2020, se dictó auto que declaraba la nulidad de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2019, reponiendo las actuaciones al momento antes de dictarse, con nuevo señalamiento para deliberación, votación y fallo el día cinco de febrero del presente mes, procediendo dictar la nueva sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada- Presidenta de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se formuló demanda en juicio ordinario solicitando la nulidad, o subsidiaria resolución, de los contratos celebrados con la demandada, la entidad Silverpoint Vacations SL, de fecha 19 de abril de 2004, por los que adquirían los derechos de ocupación correspondientes a las semanas en los complejos que citan. También solicita la nulidad del celebrado el 8 de enero de 2005 por el que adquirió la membresía en Club Paradiso.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad, o subsidiaria resolución, de ambos contratos, con obligación de la demandada de devolver las cantidades que determina más intereses legales. Con carácter subsidiario, caso de no prosperar lo solicitado, se declare la improcedencia de los cobros anticipados de las cantidades satisfechas por la actora a la demandada por razón de los contratos suscritos por las partes, debiendo devolver duplicadas las cantidades pagadas indebidamente.

La sentencia dictada en la primera instancia estima en parte la demanda, después de declarar extinguidos los contratos celebrados el 19 de abril de 2004, declara nulo y sin efecto el contrato celebrado el 8 de enero de 2005 condenando a la entidad demandada a la devolución a la actora de la cantidad de 11.434,96 libras, debiendo la actora devolver los derechos adquiridos. También condena a la entidad demandada a devolver a la actora la cantidad de 15.046 libras como duplo del importe cobrado como anticipo, desestimando la solicitud

de la actora de declarar la nulidad de los contratos celebrados el 19 de abril de 2004. Sin efectuar expresa imposición de las costas de la primera instancia.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la entidad demandada, alegando: 1) Excepción de cosa juzgada. 2) Falta de legitimación activa de la demandante. 3) Infracción de las normas de la carga de la prueba referida a la atribución de la condición de consumidora de la actora en relación lo dispuesto en la ley 42/1998. 4) Inaplicación de la ley 42/1998 al contrato por el que se adquiere la af‌iliación al Club Paradiso. 5) Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 42/1998 y las consecuencias de la falta de inclusión de las prescripciones de la referida norma jurídica en el contrato. 5) Improcedencia de la condena al pago de las cantidades entregadas en concepto de anticipo. 6) Efectos de la declaración de nulidad del contrato. 7) Planteamiento de la cuestión prejudicial.

A dicho recurso se opone la entidad demandada pidiendo la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Con fecha cuatro de octubre de 2019 se dictó sentencia en esta alzada cuyo fallo dispuso: "Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad Silverpoint Vacations SL. Se revoca parcialmente la sentencia dictada el 6 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia n.º Cinco de Arona en los autos de juicio ordinario 484/2017 en el sentido de dejar sin efecto la condena que se impone a la entidad demandada de abonar la cantidad de 15.046 euros, en concepto de devolución de anticipos, conf‌irmando los restantes pronunciamientos de la referida sentencia. No se formula expresa condena en las costas de esta alzada".

Con fecha 22 de enero de 2020, se dictó auto que declaraba la nulidad de la citada sentencia, reponiendo las actuaciones al momento antes de dictarse, con nuevo señalamiento para votación y fallo, que se efectuó para el día cinco del presente mes, procediendo, en consecuencia, dictar la nueva sentencia.

SEGUNDO

La excepción formulada respecto de la concurrencia de cosa juzgada debe ser desestimada por los propios fundamentos expuestos en la resolución dictada en la primera instancia de 12 de enero de 2018, teniendo en cuenta que, como resulta de la sentencia dictada por esta misma Sección, acreditado que el fallecimiento del marido de la actora se produjo antes de la interposición de la demanda, se revocó la sentencia dictada en la primera instancia, sin entrar en el fondo del asunto a que se referían las actuaciones. En efecto, la sentencia dictada el 24 de abril de 2015 por esta misma Sección de la Audiencia Provincial, en su fundamento segundo se dispone "apreciada la falta de capacidad por inexistencia del fallecido señor Joaquín,(..) concurre desde el inicio de las actuaciones, lo que impide apreciar su subsanabilidad, quedando imprejuzgada la acción, respecto del mismo, debiendo apreciar de of‌icio la falta de legitimación de la señora Eugenia para instar por si solo y en su único y propio derecho la acción de nulidad del contrato de compraventa." pronunciamiento que se corrobora con el contenido del fallo, en cuyos apartados 4º y 5º se desestima por falta de legitimación activa la demanda formulada por la señora Eugenia y se absuelve en la instancia a la entidad demanda. De manera que, no existiendo pronunciamiento sobre el fondo, mal se puede apreciar la excepción de cosa juzgada alegada.

TERCERO

Impugnado el pronunciamiento de la sentencia que reconoce legitimación activa a la demandada, debe ser desestimado, a la vista de la documental aportada por la demandada, considerando que se ha producido una aceptación tácita de la herencia que le permite reclamar en juicio accionando derechos incluidos en aquella.

CUARTO

Las partes celebraron un contrato el 8 de enero de 2005; según la documental aportada por las partes y las alegaciones de ambas, se adquiría mediante dicho contrato una relación de adhesión al Club Paradiso, comprometiéndose la vendedora a proporcionar al solicitante el acceso a su...

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