SAP León 100/2020, 7 de Febrero de 2020

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2020:236
Número de Recurso763/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución100/2020
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00100/2020

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: DRS

N.I.G. 24115 41 1 2018 0000138

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000763 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2018

Recurrente: BANCO POPULAR S.A GRUPO SANTANDER S.A

Procurador: MARIA DEL PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: CATALINA AMER FERRAGUT

Recurrido: Doroteo, Olga

Procurador: ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ

Abogado: PABLO SOTO RODRÍGUEZ, PABLO SOTO RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A Nº. 100/20

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 7 de febrero del año 2020.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de apelación civil Nº. 763/19, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 23/18 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de Ponferrada. Ha sido parte apelante la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la

Procuradora Sra. González Rodríguez y parte apelada DON Doroteo y DOÑA Olga, representados por el Procurador Sr. Fernández Martínez. Como Magistrada Ponente para este trámite ha sido designada por reparto la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Ponferrada dictó sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 23/2018, con fecha 29 de junio de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Estimo la demanda formulada por la representación de D. Doroteo y

D.ª Olga contra Banco Popular SA (Grupo Santander), y declaro la nulidad de la orden de suscripción de 200 participaciones preferentes de la demandada suscritas el 30 de marzo de 2009, así como la nulidad del canje en bonos subordinados contingentemente convertibles de 31 de diciembre de 2012, y en acciones de la citada entidad en el año 2014.

Igualmente condeno a que Banco Popular S.A restituya a los actores la cantidad de 22.000 euros en concepto de principal más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción del citado producto, deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por los actores como intereses brutos abonados por la demandada y los dividendos, primas, rendimientos o intereses generados por los bonos y las acciones obtenidas tras la conversión, más los intereses legales devengados por las correspondientes sumas de estos intereses, primas, dividendos o rendimientos desde su percepción. Finalmente, los actores devolverán a la demandada las acciones percibidas.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas".

El auto de 18 de octubre de 2018 aclaró la resolución anterior en los siguientes términos: ACUERDO aclarar la sentencia recaída en los presentes autos, y en consecuencia: Así las cosas, en el fundamento de derecho sexto, donde dice: La consecuencia obligada de la nulidad que se declara (dado que el error inicial se perpetuó y extendió en todas las fases de la vida del producto) no es otra que la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses ( artículo 1303 del código civil ). Lo que se trata, en def‌initiva, es de conseguir que las partes afectadas por la nulidad vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador ( STS de 22 de abril de 2002 ). Dado el efecto retroactivo de la nulidad, la parte demandada deberá devolver la cantidad de 22.000 euros derivados de la suscripción de los citados valores, incrementada según lo expuesto, con el interés legal de esa cantidad devengado desde la fecha de suscripción del producto, cantidad a la que habrá de deducir (por virtud de la devolución recíproca) el conjunto de intereses abonados como cupones por dicho producto en su fase inicial, debe decir lo siguiente: La consecuencia obligada de la nulidad que se declara (dado que el error inicial se perpetuó y extendió en todas las fases de la vida del producto) no es otra que la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses ( artículo 1303 del código civil ). Lo que se trata, en def‌initiva, es de conseguir que las partes afectadas por la nulidad vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador ( STS de 22 de abril de 2002 ). Dado el efecto retroactivo de la nulidad, la parte demandada deberá devolver la cantidad de 20.000 euros derivados de la suscripción de los citados valores, incrementada según lo expuesto, con el interés legal de esa cantidad devengado desde la fecha de suscripción del producto, cantidad a la que habrá de deducir (por virtud de la devolución recíproca) el conjunto de intereses abonados como cupones por dicho producto en su fase inicial En la parte dispositiva donde dice: Igualmente condeno a que Banco Popular S.A restituya a los actores la cantidad de 22.000 euros en concepto de principal más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción del citado producto, deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por los actores como intereses brutos abonados por la demandada y los dividendos, primas, rendimientos o intereses generados por los bonos y las acciones obtenidas tras la conversión, más los intereses legales devengados por las correspondientes sumas de estos intereses, primas, dividendos o rendimientos desde su percepción. Finalmente, los actores devolverán a la demandada las acciones percibidas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas, debe decir lo siguiente: Igualmente condeno a que Banco Popular S.A restituya a los actores la cantidad de 20.000 euros en concepto de principal más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción del citado producto, deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por los actores como intereses brutos abonados por la demandada y los dividendos, primas, rendimientos o intereses generados por los bonos y las acciones obtenidas tras la conversión, más los intereses legales devengados por las correspondientes sumas de estos intereses, primas, dividendos o rendimientos desde su percepción. Finalmente, los actores devolverán a la demandada las acciones percibidas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado del mismo se remiten las actuaciones a esta Sala. Se señala para la deliberación y fallo, el día 6 de febrero de 2020.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

  1. - Por la parte demandante se ejercita acción de nulidad por vicio de consentimiento del contrato de adquisición de 200 títulos de Participaciones Preferentes por importe de 20.000 euros y f‌irmó en fecha 20 de febrero de 2009 un contrato de depósito y administración de valores. En marzo de 2012 la parte actora acude al canje de las Participaciones Preferentes por los Bonos Subordinados y en enero de 2014 se convierten en acciones del Banco Popular, fecha en la que el valor de las acciones, según la entidad bancaria demandada, era superior a la inversión inicial.

  2. - La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la excepción de caducidad...

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