SAP Valencia 63/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteVALENTIN BRUNO RUIZ FONT
ECLIES:APV:2020:1617
Número de Recurso99/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución63/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SECCION N º 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Tfno: 951929121 Fax: 951929421

N.I.G.:46250 -43-2-2018-0001371 Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] - 000099/2019

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA

Proc . Origen: Procedimiento Abreviado [PAB) - 000095/2018

Contra: D/ña. Teodulfo Procurador/a Sr/a. DEL PINO MARTINEZ, JUAN MANUEL

Letrado/a. ROSELLO VENDRELL, JOSE RAMON

-------------------------------- Composición de la Sala

Presidenta:

D.ª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA

Magistrados:

D. JOSE MARÍA GÓMEZ VILLORA

D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT.- Ponente

------------------------------- SENTENCIANº . 63/2020

En la ciudad de Valencia, a 31.de enero de 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los magistrados antes reseñados, ha visto en juicio oral y público la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº 99/2019 dimanante de P.A. 95/2018 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, por delito de abusos sexuales contra D. Teodulfo Pasaporte NUM000 y NIE NUM001, nacido el NUM002 -1971, natural de Nueva Bolivia (Venezuela), vecino de Valencia, AVENIDA000, NUM003 hijo de Celestino y Elena, sin antecedentes penales, habiendo estado detenido dos días y pesando sobre el mismo medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación mediante Auto de fecha 11 de enero de 2018

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Don Francisco Granell, y el acusado D. Teodulfo,representados por la Procurador D. Juan Manuel del Pino Martinez y defendido por el Letrado Don José Ramón Reselló Vendrell.

De esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, ha sido Ponente el Magistrado D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT.

l. Antecedentes de hecho

Primero

En sesión que tuvo lugar el día 20 de enero de 2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como Procedimiento Abreviado nº 95/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas, consistentes en el interrogatorio del acusado, testificales de los Policías nacionales con n.º de identificación NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, de Doña Inocencia, Policía Nacional de la BPPC

n.º NUM008, pericial del médico forense D. Florian y documental que se dio por reproducida como es de ver en la grabación que sirve de acta.

Segundo

Practicada la prueba por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos objeto del procedimiento como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años del artículo 183.1 y 4 en relación con el art. 74 del Código Penal y de un delito leve de lesiones del que era responsable el acusado en concepto de autor solicitando la imposición al mismo por el delito de abusos continuados una pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, libertad vigilada .durante un periodo de diez años prohibición e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores. de edad por tiempo de diez años ( articulo 192-1 y 3 párrafo segundo del Código Penal y por el delito leve de lesiones una multa de dos meses con cuota diaria de .10 euros con aplicación del artículo 53.1 del CP en caso de impago, al abono de las costas procesales causadas, de igual forma, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Inocencia (en su condición de representante legal de la menor Milagrosa ) en la suma de seis mil euros por daños morales causados y en 100 euros por la lesión causada, más intereses legales del artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La defensa del acusado en sus .conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

CUARTO

Tras escuchar a las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, y oir en ejercicio del derecho a la última palabra al acusado, quedó el juicio concluso y visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que D. Teodulfo Pasaporte NUM000 y NIE NUM001, nacido el NUM002 -1971, natural de Nueva Bolivia (Venezuela), y sin antecedentes penales residía desde finales del año 2017 en la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM009 de Valencia donde también residían, entre otros, Inocencia y su hija Milagrosa

, de tres años de edad en cuanto nacida en NUM010 -2014

Sobre las 21 horas del día 9 de enero de 2018 el acusado, actuando con ánimo libidinoso, y cuando estaba en el salón de dicha vivienda, indicó a la menor Milagrosa que se sentara a su lado en el sillón, procediendo entonces a abrazarla para mantenerle pegada a su cuerpo, subiendo su camiseta dejando el pecho descubierto, introduciendo el mismo tiempo una de sus manos debajo de las mallas y las bragas de la niña tocando los genitales y frotándoselos, realizando el acusado tales tocamientos sexuales hasta que fue sorprendido por la madre de la menor Sra. Inocencia, quién cogió su hija llevándosela consigo a su habitación, avisando a la policía, y siendo el acusado detenido instantes después por agentes policiales en el propio domicilio.

A consecuencia de los hechos descritos Milagrosa sufrió erosión de un milímetro en el vestíbulo vulvar a nivel parauretral izquierdo, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento ulterior y siendo previsibles 2 días de curación que no causan incapacidad para el desarrollo de su actividad habitual.

No queda acreditado qué en fecha no concretada de finales del año 2017 el acusado, con ánimo libidinoso y con el pretexto de jugar con la referida menor, le propinara un beso en la boca cuando se encontraba en el salón de la indica de vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior declaración de hechos .probados se basa en la prueba plenaria practicada en condiciones adecuadas de contradicción, igualdad de armas e inmediación cuyo resultado, permite, establecer la realidad de los hechos acaecidos el día 9 de enero de 2018 que han sido objeto de acusación.

Ha de partirse de la idea de que la prueba suficiente que reclama nuestra Constitución para enervar la presunción de inocencia puede venir integrada, bajo ciertas condiciones, por la declaración testifical de la víctima, siempre que permita reconstruir tanto la existencia del hecho punible como la concreta participación en el mismo del inculpado.

En este caso resulta especialmente relevante la declaración de la Inocencia, madre de la menor Milagrosa,de tres años de edad el día de los hechos, que manifestó como aquél día se encontraba limpiando su habitación mientras que su hija menor se encontraba sentada en el sofá del salón de la vivienda done también se encontraba el acusado, inquilino también de la vivienda y que estaba tranquila porque habían dos niños más en dicha estancia, que escuchaba como la niña se reía y pensó que estaba jugando con los niños, que la llamó y no le contestó y decidió asomarse porque no escuchaba a su hija, salió de la habitación y en el salón pudo observar como los otros dos niños estaban jugando con el ordenador y que su hija estaba sentada en el sillón junto a Teodulfo y éste la tenía abrazada con uno de sus brazos para tenerla pegada a su cuerpo, con la camiseta subida a la altura de sus pechos y tenía la mano introducida debajo de las mallas y de las bragas de la menor tocándole los genitales a la niña, que el acusado cuando se vió sorprendido sacó la mano del interior de la ropa y comenzó a disimular como que estaba jugando con Milagrosa, motivo porque el cogió a su hija en brazos abandonando el domicilio . Que le pregunto a su hija que o le hacía ese señor y ella no decía nada y que luego dijo que le "había tocado ahí" señalando sus genitales y comprobando que los tenía irritados y que le ardía, llamando a la policía.

También manifestó una semana antes había visto el acusado jugando con su hija y acercándose demasiado "intentándole dar un beso en la boca" considerando que era una "cosa rara" si bien decidió no interponer denuncia por esos hechos y dejarlo pasar al no estar completamente segura de la intencionalidad de la acción.

Por su parte el acusado Sr. Teodulfo negó los hechos y declaró queese día la niña se había caído y entonces le ayudó para incorporarse cogiéndola de la manita, situándose la nena junto al declarante en un sofá en el que estaba sentado y la nena medio sentada medio de pie, que la nena parece que se había hecho daño en la rodilla izquierda y el declarante le estuvo tocando para comprobar si era donde le dolía y que en ese momento entró en la sala la madre la niña y el levantó las manos porque la madre es muy desconfiada

Respecto y el otro episodio manifestó que hacía dos meses él y la niña estaban jugando y que la nena llevaba agua en la boca simulando la nena que iba a tirar esa agua y se le acercó a la cara pero no es verdad que estuviera dándole un beso en la boca

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, resulta evidente la trascendencia probatoria del testimonio de la madre .de la menor, que se convierte en elemento nuclear del cuadro probatorio, para cuya valoración debe partirse de los presupuestos metodológicos perfilados por la doctrina de la Sala de lo Penal...

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