SAP Madrid 44/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2020:199
Número de Recurso1177/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución44/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0030201

Procedimiento Abreviado 1177/2019

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 427/2017

SENTENCIA Nº 44/2020

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En Madrid a treinta de enero de dos mil veinte

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo 1177/19, instruida con el número 427/17, procedente del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito de estafa, contra la acusada Dª Agustina, mayor de edad, nacida el día NUM000 /1940, en Guadix (Granada), hija de Camilo y de Andrea, con DNI núm. NUM001, en libertad por esta causa, representada por Procurador a Dª María Leocadia García Cornejo y defendida por Letrada Dª María Monserrat Paramio Padrós; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Valdueza Vega y como Acusación particular D. Clemente

, Letrado en ejercicio, representado por Procurador D. Francisco Javier Martín Santacruz y defendido por él mismo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López que expresa el parece de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por D. Clemente contra la hoy acusada Dª Agustina se incoó el procedimiento de PA 427/17, del Jugado de Instrucción 47 de Madrid, en el que tras la instrucción se acordó su continuación por los trámites del procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal formuló acusación contra la acusada Dª Agustina calificando los hechos como un delito de estafa previsto y penado en los artículo 248.1 y 249 CP, del que es responsable criminal en concepto de autora la acusada, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad crimina. Solicitaba una pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y en concepto de responsabilidad civil que reintegre a la cuenta NUM002 la cantidad de 700 € con el interés legal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

La Acusación particular constituida por D. Clemente formuló acusación contra la acusada Dª Agustina por tres delitos de estafa de los artículos 248 y 250.1.6ª C y alternativamente, por un delito continuado de estafa delos artículos 248.1, 250.1.6ª y 74 CP, del que es autora la acusada, concurriendo la agravante de abuso de confianza del artículo 22.5ª CP, solicitando por cada uno de los tres delitos de estafa las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alternativamente solicitaba una única pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsabilidad civil la acusada indemnizará la heredero legal de Dª Delia en 700 €, cantidad que se incrementará con los intereses legales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Abono de las costas incluidas las de la Acusación particular.

TERCERO

Abierto el juicio oral ante la Audiencia Provincial, por la defensa de la acusada se presentó escrito provisional de defensa en disconformidad total con los de las acusaciones y solicitando la libre absolución de la acusada.

CUARTO

Celebrado el juicio oral el Ministerio Fiscal, la Acusación particular y la defensa elevaron a definitivas su conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que la acusada Dª Agustina, mayor de edad, nacida el NUM000 /1940, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, era vecina del matrimonio formado por Dª Delia y de D. Ignacio, con domicilio en Madrid, y venía ocupándose a título gratuito del cuidado y atención de los mismos. Por ello, el día 20 de abril de 2015 Dª Delia y D. Ignacio otorgaron ante el Notario de Madrid D. José Blanco Losada, poder en favor de la acusada, en relación exclusiva con los siguientes bienes: 1/ Una casa habitación sita en C/ DIRECCION000, núm. NUM003 a NUM004, de Coca (Segovia), para su venta; 2/ El piso sito en C/ DIRECCION001 NUM005 . de Madrid, para administrarlo y arrendarlo, entre otras facultades; 3/ la cuenta corriente núm. NUM002 abierta en la sucursal de Banco Santander de C/ Villamanín 48 de Madrid, para seguirla, ingresar y retirar cantidades de la misma e incluso ordenar transferencias y pagos con cargo a la citada cuenta, que era de la exclusiva titularidad de Dª Delia . En esta cuenta el matrimonio tenía domiciliados los pagos de los consumos e impuestos de sus inmuebles y las pensiones que ambos cobraban.

El día 8 de enero de 2016 Dª Delia ingresó en el Hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid y ante la eventualidad de que falleciera y como quiera que el matrimonio tenía en esa cuenta parte de sus ahorros además de las pensiones, para evitar que D. Ignacio se quedara sin dinero, de conformidad con éste, la acusada procedió a transferir de la cuenta del Banco de Santander núm. NUM002 a D. Ignacio la cantidad de 8.800 €.

El día 11 de enero de 2016 falleció Dª Delia, lo que fue conocido por la acusada, quien el día 30 de marzo de 2016, con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, se personó en el Banco Santander y omitiendo el fallecimiento de Dª Delia y por tanto la extinción del poder, realizó un reintegro de 700 € de la cuenta de la titularidad de ésta, que la entidad bancaria le facilitó en la confianza del poder.

La acusada no ha justificado que ese dinero lo empleara para pagar los gastos de D. Ignacio .

El 29 de noviembre de 2016 D. Ignacio otorgó un nuevo testamento ante la Notaria Dª Eva Montero y González, en el que legó a la acusada, en pleno dominio y con cargo al tercio de libre disposición de su herencia, la mitad (50%) del dinero que pudiera tener depositado el testador al tiempo de su fallecimiento en cuentas corrientes, libretas a plazos o de ahorro, fondo de inversión o cualquiera otra modalidad, instituyendo heredero universal a su hijo D. Clemente, sin perjuicio y respetando el legado anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen de la prueba practicada en el acto del juicio oral, entiende este Tribunal acreditados los hechos que se describen como probados.

La acusada en juicio oral ha reconocido la retirada de los 700 € de la cuenta corriente NUM002 de titularidad de Dª Delia el día 30 de marzo de 2016, después del fallecimiento de su titular. Reintegro que está documentado a los folios 175 y 234, cuya firma ha sido reconocida como suya por la acusada, y en el extracto de la cuenta unido al folio 73. Y aunque dijo en juicio que no se dio cuenta que era la cuenta de Dª Delia, que fue un error, explica que lo que pasó es que iba con tres cartillas (la suya, la de D. Ignacio y la de Dª Delia ) y que equivocadamente utilizó la de esta última y que si usó el poder que ésta le había otorgado para disponer de esa cuenta lo hizo inconscientemente. Manifestó que sacó esos 700 € porque puso dinero suyo en más de una ocasión y luego lo tenía que descontar y D. Victoriano -marido de una sobrina de D. Ignacio - le dijo que cogiera ese dinero para ir pagando los gastos del Sr. Ignacio, habiendo justificado las compras que hizo con ese dinero.

D. Victoriano viene a respaldar la declaración de la acusada manifestando que la extracción de 700 € de la cuenta de Dª Delia fue un error y que era para gastos.

Pese al alegado error, lo cierto es que la acusada fue al banco con la cartilla de la cuenta de Dª Delia, cuyo nombre aparece de modo visible en el resguardo del reintegro, sabiendo que ya no tenía disponibilidad sobre esa cuenta al haber fallecido Dª Delia, cesando su poder a la muerte de ésta. Fallecimiento que no comunicó al banco, como dijo en su declaración ante el Juzgado de Instrucción y si bien se desdice veladamente en juicio de esta manifestación, declarando que le comentó a una apoderada del banco a los tres o cuatro días de que Dª Delia falleciera, reconoce que no le dijo nada sobre el fallecimiento de la titular de la cuenta al cajero que le atendió y quien le entregó el dinero.

Este cajero no recordaba esa extracción pero sí que en la cuenta no existía restricción (pues de existir nos dice que no podría haber retirado el dinero) ni aviso alguno, indicando que cuando se notifica al banco el fallecimiento de un titular de una cuenta se suele poner una restricción, que pude ir desde un aviso a una restricción total, siendo el interventor quien decide el alcance de la nota o restricción.

Finalmente el Banco de Santander informó que la fecha en que tuvieron conocimiento del fallecimiento de Dª Delia fue el 20 de junio de 2017 (folio 383), es decir tras la interposición de la denuncia rectora de este procedimiento.

Por tanto, queda probado que la acusada no comunicó al banco el fallecimiento de Dª Delia, como así reconoció en su primera declaración. Resulta asimismo acreditado que la misma sabía que tras su fallecimiento no podía utilizar el poder ni realizar ningún acto de disposición de la cuenta de titularidad de ésta y es precisamente por ello es por lo que el día 8 de enero de 2016 (es decir tres días antes a fallecer Dª Delia

, estando ya ingresada en el Hospital y siendo su estado crítico) procedió a transferir 8.800 € a D....

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