SAP Madrid 510/2020, 23 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2020
Número de resolución510/2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

jus_seccion2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.007.00.1-2018/0005787

Procedimiento Abreviado 2027/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Alcorcón

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 660/2018

S E N T E N C I A Nº 510/2020

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO.-Magistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm. 2027/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1, tramitada bajo las DPrv núm. 660/2018, por delito de ESTAFA, contra Lucía, con Documento identif‌icativo nº NUM000 nacida en Paraguay, el día NUM001 /1990, hija de Cirilo y Mónica, con domicilio en Móstoles, CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, representada por el Procurador José Carlos Romero García, y defendida por el Letrado D. Fernando Venancio Moran Izquierdo, y, como parte acusadora, el Ministerio f‌iscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Mª del Carmen Gutiérrez Díaz, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María de los Ángeles Montalvá Sempere y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 19/07/2019 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 660/2018, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de la misma fecha dar traslado al Ministerio Fiscal, a f‌in de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 13 de octubre de 2020, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.2 ap. c) y 250 ap. 1 nº 6 del CP, en relación con el art. 74 del mismo texto legal.

Siendo la acusada responsable en concepto de autora del art. 28.1 CP.

No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, y solicita se le imponga la pena de 4 años y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12 meses a razón de una cuota de 18 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP, en caso de impago. Abono de costas.

Y en orden a la responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Dª Santiaga en la cantidad de 13.100 euros, con aplicación de intereses conforme a lo dispuesto en el art. 576 LEC.

CUARTO

La defensa eleva sus conclusiones a def‌initivas y solicita la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

H E C H O S P R O B A D O S.- 1.- La acusada, Lucía, nacida en Paraguay, con residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratada para cuidar de Dª Victoria, nacida el NUM003 /1928, a la que atendió durante más de dos años.

Cuando Dª Victoria ya sufría de demencia tipo Alzheimer, y aprovechando la acusada su vulnerabilidad y sus carencias y despistes derivados de su edad y de su propio deterioro cognitivo, en ejecución de un plan preconcebido y con ánimo de obtener un benef‌icio económico, en el verano de 2018, la acusada se valió de tales circunstancias, por lo que, sin conocimiento ni consentimiento de la titular, efectuó numerosos reintegros en cajeros automáticos del BBVA, Bankia, Caja Rural, CaixaBank y Deutsche Bank sitos en Alcorcón y San Mateo de Gallego (Zaragoza), municipio este último donde veraneaba la anciana y de donde era oriunda.

A tal f‌in, la acusada usó la tarjeta bancaria nº NUM004 perteneciente a Dª Victoria y asociada a la c/c NUM005 de Deutsche Bank, ascendiendo el importe del dinero así obtenido, a un total de 13.100 euros.

  1. - En concreto, se efectuaron los siguientes reintegros: en el mes de junio de 2018, el día 04 sacó del cajero, respectivamente, 800 y 100 euros. El día 05: 200; el 06: 500; el 08: 800; el 12: 900; el 14: 200; el 16: 900; el día 22, respectivamente, 300 y 500; el 27: 200 euros, y el 29, otros 900. En julio de ese mismo año, y con la misma forma de actuar, consiguió los siguientes reintegros: el día 04: 200, 600 y 100; el 05: 500; el 10: 400; el 13: 900; el 18: 200; el 21: 200; el 25: 200; el 28: 300; y el 29, otros 300. En el mes de agosto, siguiendo la misma dinámica, obtuvo las siguientes cantidades: el día 01: 300 euros; el 16: 200; el 26: 900; y el 30: 300 euros. Por último, el día 09/09/2018 consiguió con el mismo método, 900 euros.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La relación fáctica que antecede, resulta probada en uso de la libre apreciación en conciencia de la prueba tal y como autoriza el artículo 741 de la LECrim, habiendo valorado el tribunal, todos los medios practicados consistentes en: interrogatorio de la acusada, testif‌ical y prueba documental.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.2 ap. c) del CP, en relación con el art. 74 del mismo texto legal.

TERCERO

Valoración de la prueba practicada.

3.1.- La acusada mantiene, con legítimo y también mero ánimo auto exculpatorio, que las extracciones de dinero las efectuaba con el consentimiento de Dª Victoria, a quien simplemente acompañaba y ayudaba, pero

no explica a qué se debía tanto reintegro, tan asiduos y tan elevados la mayoría, y no lo puede justif‌icar porque simplemente no es verdad que se limitara a acompañarla cada vez que se sacaba el dinero, sino que lo que se acredita es que, en las fechas antedichas, lo hizo sola y a espaldas de su titular, aprovechando la avanzada edad y mermas de Dª Victoria .

3.2.- La declaración de la víctima, reproducida en el plenario a través de soporte videográf‌ico y al amparo del art. 730 de la LECrim. (CD al f. 125) resultó contundente, desmoronándose palmariamente la explicación de la acusada, explicación por tanto, a todas luces, inconsistente, pues Dª Victoria no solo la contradice, sino que su versión está más que corroborada.

En efecto, pese a sus lagunas, sabía cuándo y dónde nació, y de forma rotunda y decepcionada, manifestó que: "... ya recuerda a Lucía, que lo ha hecho mal porque ella se ha portado como si fuese su madre pero se fue de repente... que conf‌iaba en ella, la llevaba en palmitas... se le olvidan las cosas y no controlaba las cuentas, a veces le daba dinero para comprar, por ejemplo, 50 euros, pero no sabía cuánto sacaba realmente del cajero (...) desde el banco le avisaron que la estaban estafando, lo comprobó y le faltaba dinero, sin que haya vuelto a hablar con la acusada..."

3.3.- Por otro lado, su sobrina, María Luisa, quien hizo hincapié en que su tía ha sido como su madre y por eso era la única autorizada en la c/c, manifestó que: "desde el banco se pusieron en contacto con ella, la llamó la directora y vio cómo su tía tenía un saldo negativo en las cuentas cuando además de un fondo disponía de un "sueldo" muy bueno (pensión) pues había trabajado en telefónica y cobraba unos 2500 euros al mes ya que se juntaba la jubilación con su pensión de viuda... La acusada estaba interna y cuando se van al pueblo la acusada y su tía, hubo extracciones, pero no durante los quince días en los que la acusada se fue de vacaciones (que hizo un gran viaje)". Y también destacó que su tía a las 8 está dormida, y hubo extracciones a esa hora, tal y como se conf‌irma con la documental que obra a los f. 5 y ss. 9, 32 y 33 de las actuaciones.

Asimismo resaltó extremos, sin duda, muy relevantes, por cuanto resultan también incriminatorios, tales como que: "su tía tenía cerca de casa cajeros automáticos, y, sin embargo, los reintegros se efectuaban en los más alejados", y añadió que, "su tía le ha dado dinero, pero ella nunca ha sacado". Recordemos que era como su madre, declaración igualmente valorada como totalmente verosímil y que desmantela la versión de la acusada, quien quiere evadir su culpa también sembrando dudas sobre la testigo.

3.4.- Y exactamente en la misma línea declara otra sobrina de Dª Victoria y prima de María Luisa : Ascension,...

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