SAP A Coruña 28/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2020:50
Número de Recurso196/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZ

  1. CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15036 42 1 2018 0002974

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000424 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 28/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 424/18, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: "VERTI SEGUROS", representada por el/la Procurador/a Sr/a. Artabe Santalla; como APELADO: DON Elias, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Diaz.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 15 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"

  1. Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Díaz, en representación de don Elias contra Verti Seguros, con los siguientes pronunciamientos:

    - Se condena a Verti Seguros a abonar a don Elias la cantidad de 5.652,39 euros más los intereses del artículo

    20 LCS desde el día 13/06/2016.

    - Se condena a Verti Seguros al pago de las costas.

  2. Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Artabe Santalla, en representación de Verti Seguros contra don Elias "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de VERTI SEGUROS, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 28 de enero de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la compañía demandante contra la sentencia que desestima su demanda, en la que la aseguradora del vehículo propiedad del demandado y conducido por éste ejercita contra él la facultad de repetición prevista para el seguro obligatorio en el art. 10, párrafo primero, a) del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, fundada en el hecho de que el daño causado, e indemnizado por la actora a la perjudicada en el accidente litigioso, fue debido a la conducción del vehículo asegurado bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que desestima la acción de repetición ejercitada por la ahora apelante, por considerar que la cláusula de exclusión de la cobertura para el supuesto de embriaguez en la conducción, en la que se basa la acción ejercitada, no fue aceptada expresamente por el asegurado, según exige el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. No se discute en la apelación el presupuesto alegado y previsto en aquella norma, de que los daños han sido causados por el hecho de conducir el demandado bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, ni el carácter limitativo de los derechos del asegurado que tiene dicha cláusula, prevista en las condiciones particulares de la póliza de seguro suscrita por las partes, con fecha 22 de marzo de 2016, como tampoco el hecho de que la misma no ha sido aceptada específ‌icamente por el tomador del seguro demandado, según ha declarado probado la sentencia apelada, siendo el motivo sustancial del recurso, basado en el error en la aplicación del derecho, la alegación de que el seguro contratado no contempla la garantía de responsabilidad civil voluntaria, sino la cobertura de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, por lo que la exclusión se fundamenta en el citado art. 10, párrafo primero, a) del TRLRCSCVM y no en el contrato, siendo innecesaria la aceptación de la mencionada cláusula.

Ante todo, debemos recordar la interpretación expuesta en nuestras Sentencias de 7 de junio de 2007, 25 de junio de 2008, 20 de octubre de 2009, 19 de enero de 2012, 24 de mayo de 2016, 5 de julio de 2018 y 7 de noviembre de 2019, en el sentido de que el derecho de repetición del asegurador previsto en el art. 10, párrafo primero, a) del TRLRCSCVM tiene plena ef‌icacia en el ámbito del seguro obligatorio, dentro de cuyas normas reguladoras se incluye el precepto, conste o no en la póliza, mientras que, en aquellos casos en los que concurran el seguro obligatorio y el voluntario de responsabilidad civil en la circulación de vehículos en el mismo contrato, para que la facultad de repetición prospere es preciso que en las condiciones de la póliza del seguro voluntario conste la cláusula de exclusión de la cobertura en los supuestos de embriaguez en la conducción así como su aceptación expresa por el asegurado, en la medida en que es una cláusula limitativa de sus derechos, de manera que, para quedar liberado el asegurador de su responsabilidad, y poder ejercitar el derecho de repetición contra el asegurado por el hecho de la conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, es preciso que esta causa excluyente de la cobertura sea plenamente ef‌icaz en el ámbito del seguro voluntario y no sólo por lo que dispone la normativa reguladora del seguro obligatorio, lo que exige su previsión en las condiciones de la póliza y su aceptación por el asegurado, de conformidad con el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Por ello, la jurisprudencia declara la procedencia de la acción de repetición de la aseguradora a dos supuestos: a) cuando el aseguramiento de la responsabilidad civil se circunscribe en exclusiva al ámbito del seguro obligatorio; y b) cuando pactado el aseguramiento voluntario y complementario de aquél, tanto cuantitativa como cualitativamente, el tomador acepta de manera expresa y válida la exclusión

de la cobertura por la embriaguez del conductor, de modo que en este supuesto si cabe circunscribir el conf‌licto al ámbito del seguro obligatorio, por decisión de las...

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