SAP Barcelona 847/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2019:15762
Número de Recurso364/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución847/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178013625

Recurso de apelación 364/2019 -C

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 339/2017

Parte recurrente/Solicitante: Vicente

Procurador/a: Pedro Larios Roura

Abogado/a: LUISA MORENO CUERVA

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFANCIA I L'ADOLESCENCIA

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 847/2019

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Ana Mª García Esquius

Barcelona, 17 de diciembre de 2019

Ponente : Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Oposición medidas en protección menores 339/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pedro Larios Roura, en nombre y representación de Vicente contra Sentencia de fecha 24/10/2018 y en el que consta como parte apelada la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFANCIA I L'ADOLESCENCIA (DGAIA).

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo desestimar la oposición ejercitada por D. Vicente contra la resolución de la DGAIA de fecha 14 de julio de 2016."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/11/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Vicente formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su oposición a la Resolución del la DGAIA de 14 de julio de 2016 y que acordaba el cierre del expediente de desamparo abierto respecto al demandante Vicente había sido detenido el 30 de mayo de 2016 en AVENIDA000 .En aquel mometno manifestó que tenía 17 años, que había nacido en Accra, Ghana el NUM000 de 1999, presentando certificado de nacimiento.

El 30 de mayo de 2016 se abre por la entidad administrativa expediente de desamparo al manifestar el joven que era menor de edad y disponía de certificado de nacimiento que lo acreditaba y se acordó prestarle atención inmediata y autorizar ingreso en centro de acogida.

El 2 de junio de 2016 la Fiscalia, tras practicarse pruebas médicas, emitió Decreto que consideraba que era mayor y que el certificado de nacimiento que portaba no era suficiente para acreditar su edad lo que motiva la Resolución del Servicio de Atencion a la Infancia y a la Adolescencia de fecha 14 de julio de 2016 de la que dice que tuvo conocimiento el 6 de qbril de 2017.

El apelante aportó a los autos certificado de nacimiento, en el que se hace constar que dicho nacimiento fué registrado el 31 de diciembre de 2014 por declaración del padre y aporta también pasaporte de Ghana aunque expedido el 10 de junio de 2016.

El apelante en la actualidad se encuentra empadronado en la localidad de DIRECCION000, y cursando un cicló de Formación Instrumental en el Centro de Formación de Adultos " DIRECCION001 " de dicha localidad.

SEGUNDO

A la vista de la pormenorizada exposición fáctica efectuada por la juzgadora de instancia y de los acertados Fundamentos Jurídicos en que basa su decisión, la Sala no puede por mas que coincidir con la misma.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de enero de 2015 seguida de otras de 18 de junio y 3 de julio de 2015 a propósito de la minoría de edad de menores extranjeros en situación irregular y sobre la realización de pruebas para descartar la veracidad de los documentos oficiales que aseveran la minoría de edad ha señalado, recogiendo la doctrina jurisprudencial recogida en sentencias de 23 y 24 de septiembre de 2014, " que el inmigrante de cuyo pasaporte o...

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