STSJ País Vasco 2299/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2019:3639
Número de Recurso2104/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2299/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2104/2019

NIG PV 01.02.4-19/000165

NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0000165

SENTENCIA N.º: 2299/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gerardo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de VITORIA-GASTEIZ, de 28 de junio de 2019, dictada en proceso sobre Cantidad (AEL) y entablado por el ahora también recurrente frente a PFERD RUGGEBERG S.A. y ADECCO TT S.A. ETT .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que el día 10 de noviembre de 2016 el demandante sufrió un accidente de trabajo, en las instalaciones de la empresa PFERD RUGGEBERG S.A, contratado por la empresa ADECCO TT S.A ETT, al atraparle el antebrazo, muñeca y mano la prensa en la que trabajaba

SEGUNDO.- Consecuencia del accidente de trabajo causó baja médica en la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal, permaneciendo en situación de IT hasta el día 18 de abril de 2017.

En fecha 22 de junio de 2017 inicio un período de IT de recaída del anterior que finalizó el día 24 de enero de 2018, fecha en que fue reconocido como afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

TERCERO.- El demandante fue despedido el día 16 de noviembre de 2017 .En fecha 7 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria ¿ Gasteiz, en el proceso por Despido número 775/2017 seguidos a

instancia de Gerardo contra la empresa ADECCO TT S.A ETT y, contra la empresa PFERD RUGGEBERG S.A, se declara nulo el despido del que fue objeto el actor, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido .

La mencionada Sentencia es firme al ser confirmada en este aspecto por Sentencia de fecha 30 de octubre de 2018, dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco.

Se da por reproducidas las citadas sentencias, obrantes a los folios 157 a 178 de las actuaciones, a los efectos de incorporarlas al presente hecho probado.

CUARTO.- Con fecha 9 de enero de 2019 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el resultado de sin avenencia .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Gerardo, contra PFERD RUGGEBERG S.A y contra ADECCO TT S.A ETT, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por Adecco TT SA ETT (Adecco, en adelante) y por Pferd Ruggeberg S.A. (Pferd, en delante).

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 20 de noviembre de 2019 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 17 de diciembre, para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Gerardo solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 17 de enero de 2019, que se condenase a Pferd y luego también a Adecco, tras la pertinente ampliación, al pago de

7.943,48 euros, en concepto de complemento de incapacidad temporal (IT). No obstante, redujo esa suma a

7.305,40, también euros, al momento de la vista oral

La sentencia del siguiente 28 de junio y del Juzgado de referencia, desestimó tal reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Tiene como objetivo añadir un nuevo hecho probado...

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