STSJ Castilla-La Mancha 330/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:3067
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución330/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00330/2019

R ecurso Apelación núm . 84/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Pres identa:

Iltm a. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magi strados:

Iltm o. Sr. D. Constantino Merino González

Iltm a. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

S E N T E N C I A Nº 330

En Albacete, a 25 de noviembre de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 84/2018 del recurso de Apelación seguido a instancias de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA que ha actuado representada y dirigida por Letrado de su servicio Jurídico y también de DON Donato que ha actuado representado por el Procurador don Abelardo López Ruiz, frente a sentencia número 254/2017, de 30 de octubre de 2017, recaída en procedimiento abreviado número 98/2017 de los tramitados por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Toledo, siendo parte apelada DOÑA Consuelo, que ha actuado representada por la Procuradora doña Mónica Fernández Martín, sobre adjudicación de plaza de profesor ayudante; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIM ERO.- Se apela sentencia de sentencia número 254/2017, de 30 de octubre de 2017, recaída en procedimiento abreviado número 98/2017 de los tramitados por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Toledo que estimó el recurso contencioso administrativo presentado por doña Consuelo .

SEGU NDO.- Por la universidad de Castilla-La Mancha se presentó escrito interponiendo recurso de apelación frente a la indicada sentencia, alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo. Se presentó igualmente escrito interponiendo recurso de apelación por don Donato, que había intervenido como codemandado en el procedimiento jurisdiccional de primera instancia.

TERCERO

De los escritos interponiendo sendos recursos de apelación se ha dado traslado a la inicialmente demandante, doña Consuelo, que ha presentado escrito de oposición a los indicados recursos, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación . No habiéndose solicitado práctica de prueba se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a sentencia número 254/2017, de 30 de octubre de 2017, recaída en procedimiento abreviado número 98/2017 de los tramitados por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Toledo que estimó el recurso contencioso administrativo presentado por doña Consuelo, con el FALLO siguiente: " Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Consuelo contra la resolución de la Universidad de Castilla-la Mancha de fecha 18/01/2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión de Selección de dicha universidad de fecha 13/09/2016, sobre la valoración de los méritos para cubrir una plaza de profesor ayudante en el Departamento de Enfermería, f‌isioterapia, y terapia ocupacional de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Toledo, resoluciones administrativas que anulamos por no ser ajustadas a derecho, declarando el derecho de doña Consuelo a ocupar la plaza de profesor ayudante de la Escuela Universitaria de enfermería y f‌isioterapia de Toledo, con el código NUM000, con efectos desde la fecha en que comenzó a desempeñarse la misma por don Donato ; con imposición de las costas a la administración demandada y a la parte codemandada, por un importe máximo para cada una de ellas de 150,00 euros por todos los conceptos."

La sentencia de primera instancia, expone los antecedentes que entiende relevantes, exponiendo que en fecha 14-3-2017 se presentó por Dª Consuelo, un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 18-1-2017, y que mediante dicho escrito se formuló la demanda, en la que después de las alegaciones de hecho y de derecho que se estimó pertinentes, la recurrente solicitó que se dictara sentencia "por la que se anule y corrija la resolución impugnada, en el sentido de decretar que la plaza ofertada, corresponde, según el baremo publicado, ser ocupada por mi representada, con imposición de costas a la Administración demandada".

Sigue explicando, en correcta técnica jurídica, y a efectos de clarif‌icar los términos de la controversia que " Por resolución de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 1-6-2016 se convocaron plazas de contratado laboral docente e investigador, ofertándose la plaza NUM000 con categoría de Ayudante, en la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Toledo. Dicha resolución se publicó en el DOCM nº 118 de fecha 17-6-2016.

D ª Consuelo presentó en fecha 21-6-2016 la solicitud de adjudicación de dicha plaza, aportando la documentación acreditativa de los méritos alegados.

L a Comisión de Selección de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MACHA valoró las solicitudes presentadas para la adjudicación de la plaza citada, levantándose acta en fecha 13-9-2016, asignando a Dª Consuelo un total de 5,55 puntos, siendo la primera suplente a la misma, tras el candidato propuesto en primer lugar D. Donato, al que se le asignaron 5,88 puntos, y que resultó adjudicatario de dicha plaza.

Frente a anterior resolución, por Dª Consuelo se interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 16-1-2017, que es objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo.

En el escrito de demanda se articula como motivo de impugnación el referido a la incorrecta valoración de los méritos alegados por la recurrente en cada uno de los seis apartados establecidos en la convocatoria, al no haberse asignado la puntuación que correspondía, considerando que al candidato D. Donato se le asignaron unas puntuaciones superiores a las que le correspondían, según los meritos acreditados por éste, por lo que la plaza convocada debería de haberse asignado a la recurrente.

L a Letrada de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA se opone a la estimación de la demanda alegando que el proceso selectivo se ajustó a las reglas establecidas, y la valoración de méritos se efectuó mediante la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la convocatoria, considerando que los criterios objetivos de baremación se han aplicado por igual a todos los candidatos, instando la conf‌irmación de las resoluciones administrativas impugnadas.

P or la Letrada del codemandado D. Donato se alega que su patrocinado tiene acreditada docencia universitaria, así como actividad investigadora, y que según su vida laboral ha trabajado durante más de cinco años, aunque

hay periodos que se superponen, teniendo además la tesis doctoral con mención internacional, solicitando

igualmente la conf‌irmación de las resoluciones administrativas recurridas.

En el fundamento de derecho SEGUNDO anticipa que el recurso ha de ser estimado, razonando:

Se alega por la recurrente la incorrecta valoración de los méritos alegados por la recurrente en cada uno de los seis apartados establecidos en la convocatoria, al no haberse asignado la puntuación que correspondía, considerando que al candidato D. Donato se le asignaron unas puntuaciones superiores a las que le correspondían, según los meritos acreditados por éste, por lo que la plaza convocada debería de haberse asignado a la recurrente, motivo de impugnación que debe de ser acogido.

Conforme al suplico de la demanda, la pretensión de la recurrente es que se declare su derecho a ocupar la plaza de Profesor Ayudante de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Toledo, con el código NUM000 . Y para atender a tal pretensión, hay que tener en cuenta si al adjudicatario de la plaza D. Donato se le valoraron en exceso los méritos alegados, y si por el contrario, a Dª Consuelo se le asignó una puntuación inferior en algunos de los méritos alegados por ella.

Expone después que " Dicho lo anterior, hay que comenzar señalando que son principalmente tres los méritos que se le han valorado incorrectamente a D. Donato . En primer lugar nos referiremos al mérito de actividad docente

, que según el Anexo III, apartado II, de la convocatoria se valora con un total de 10 puntos, correspondiendo al subapartado 2.1 un total de 7 puntos, por docencia en titulaciones universitarias de 1º, 2º y 3º ciclo. Con respecto a este mérito, a D. Donato se le asignaron un total de 1,08 puntos, que aplicando el 10 % de ponderación sobre el tipo de plaza, supuso 0,11 puntos. No obstante, al asignarse tal puntuación, la Comisión de Selección se apartó de los criterios que el propio Departamento de Enfermería y Terapia Ocupacional de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA había f‌ijado, recogidos en el documento que la Letrada de dicha Universidad ha aportado como prueba documental al presente proceso. Según el apartado 2.a) de dicho documento, para la valoración de la docencia en titulaciones universitarias, se tiene en cuenta la impartición de la misma por "Asociados Teóricos" y "Asociados Clínicos", situaciones en las que no se encuentra D. Donato, pues su colaboración en determinados Master como colaborador honorario no puede equipararse a la docencia como Profesor Asociado, estando limitada dicha colaboración a unas horas determinadas. Precisamente, en el informe emitido en fecha 18-122015 por el Departamento de Enfermería de la Universidad de Córdoba, aportado por dicho codemandado como prueba en la vista del presente proceso, se especif‌ica que "desarrolló actividades de apoyo...

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