STSJ Comunidad de Madrid 707/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2019:13599
Número de Recurso323/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución707/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0011748

Procedimiento Ordinario 323/2018 X - 03

SENTENCIA NÚMERO 707 - 2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

D. Rafael Botella y García-Lastra

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso - administrativo número 323 / 2018, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Sra. Dª María Dolores Álvarez Martín en nombre y en representación de D. Landelino contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 2018 dictada por el Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa por la que se desestimó el recurso de reposición contra la resolución de fecha 17 de julio de 2017 de la misma autoridad por la que se denegó la solicitud del mismo de permanecer en la situación administrativa de "servicios especiales" mientras dure su compromiso laboral con NNUU al haber sido seleccionado para ocupar un puesto de staff internacional ID NUM000 P4 Air Transport Off‌icier en el Departamento de Apoyo y Actividades sobre el Terreno (DFS) en Nueva York.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa) representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La Procurador de los Tribunales Sra. Dª María Dolores Álvarez Martín en nombre y en representación de D. Landelino compareció el pasado 18 de mayo de 2018 ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 2018 dictada por el Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa por la que se desestimó el recurso de reposición contra la resolución de fecha 17 de julio de 2017 de la misma autoridad por la que se denegó la solicitud del mismo de permanecer en la situación administrativa de "servicios especiales" mientras dure su compromiso laboral con NNUU al haber sido seleccionado para ocupar un puesto de staff internacional ID NUM000 P4 Air Transport Off‌icier en el Departamento de Apoyo y Actividades sobre el Terreno (DFS) en Nueva York.

SEGUNDO

Mediante decreto de fecha 22 de mayo de 2018 se dispuso admitir el recurso a trámite acordándose, además, recabar el expediente administrativo con la f‌inalidad de que el recurrente pudiera formular la demanda.

TERCERO

El expediente administrativo tuvo entrada en esta Sección en fecha 20 de junio siguiente en la que se acordó dar traslado a la representación del recurrente para que dedujese demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma el siguiente 19 de julio de 2018 en escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso se " declare su nulidad o subsidiariamente se anule (la resolución recurrida) y acuerde, de conformidad con la solicitud inicial del demandante conceder el pase de D. Landelino a la situación de servicios especiales desde el 7 de junio de 2017 y mientras dure su relación profesional con las Naciones Unidas ."

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 3 de septiembre de 2018 se dispuso dar traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo que verif‌icó en plazo el siguiente 11 de septiembre de 2018, en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que se desestimase el recurso de la actora conf‌irmando la legalidad de los actos recurridos, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Mediante decreto de fecha 14 de septiembre de 2018 se f‌ijó la cuantía del recurso como indeterminada y, por auto de fecha 20 de septiembre siguiente se resolvió lo procedente sobre el recibimiento del pleito a prueba.

SEXTO

Firme el auto anterior y practicada la prueba propuesta y declarada pertinente, se dispuso por diligencia de fecha 18 de febrero de este año abrir el período de conclusiones sucintas, habiéndose por cada una de las partes, formulado, respectivamente, las propias. Tras ello por diligencia de 15 de marzo de 2019 se dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 17 de octubre último, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de noviembre de este año fecha en la que se inició la misma, continuándose el siguiente día 20 de noviembre.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Dolores Álvarez Martín en nombre y en representación de D. Landelino formula el presente recurso contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 2018 dictada por el Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa por la que se desestimó el recurso de reposición contra la resolución de fecha 17 de julio de 2017 de la misma autoridad por la que se denegó la solicitud del mismo de permanecer en la situación administrativa de "servicios especiales" mientras dure su compromiso laboral con NNUU al haber sido seleccionado para ocupar un puesto de staff internacional ID NUM000 P4 Air Transport Off‌icier en el Departamento de Apoyo y Actividades sobre el Terreno (DFS) en Nueva York.

La pretensión del recurrente expresada en el suplico de su demanda ha quedado transcrita en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de avanzar en el análisis de las cuestiones suscitadas conviene que de modo sucinto nos ref‌iramos a la base fáctica que subyace a la presente controversia.

El ahora recurrente es Teniente Coronel de la Escala de Of‌iciales del Ejército del Aire. El mismo ha venido desempeñando su labor en el DFS de Naciones Unidas, en concreto ha tenido los siguientes nombramientos:

  1. Por Orden 431/15805/13, de 13 de noviembre (BOD núm. 226), el recurrente pasa a la situación de servicios especiales por ocupar un puesto en el Departamento de Apoyo a Actividades sobre el Terreno (DFS) de las

    Naciones Unidas, por un periodo de dos años y con efectos del día 1 de enero de 2014, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 109.1.b) de la LCM.

  2. Por Orden 431/16409/15, de 1 de diciembre (BOD núm. 239), se acuerda que el recurrente continúe en la situación de servicios especiales al seguir destinado en el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DPKO) de las Naciones Unidas, con efectos de 1 de enero de 2016 y por un período de un año.

  3. Por Resolución 431/14810/16, de 11 de octubre (BOD núm. 204) se acuerda que el recurrente continúe en la situación de servicios especiales para ocupar un puesto en el Departamento de Apoyo al Terreno (DFS) de Naciones Unidas, hasta el 6 de julio de 2017.

    En fecha 19 de junio de 2017 el mismo solicita se le conceda la continuación en la situación administrativa de servicios especiales, mientras dure su compromiso laboral con NNUU, al haber sido seleccionado el mismo para ocupar un puesto de staff internacional ID NUM000 P4 Air Transport Off‌icier en el Departamento de Apoyo y Actividades sobre el Terreno (DFS) en Nueva York.

    Previo informe del Jefe del Mando de Personal del Ejercito del Aire en el que se expresa que la política del Ejercito del Aire, en relación con el tiempo máximo de permanencia en la situación de servicios especiales que debe permanecer su personal, es que dicho tiempo no sea superior a 3 años, salvo en circunstancias excepcionales. Para el Ejército del Aire es de primordial importancia la rotación adecuada de personal en puestos en Organismos Internacionales y aprovechamiento óptimo dela experiencia adquirida en los mismos, en benef‌icio de toda la Institución. A su vez, se añade que, la permanencia en servicios especiales por encima de los 3 años acentúa la desconexión del personal afectado con las estructuras nacionales y, con la legislación actual, tiene consecuencias negativas en su futura trayectoria profesional. (folio 19 ea).

    En fecha 17 de julio de 2017 el Subsecretario de Defensa deniega la solicitud del recurrente. Este, disconforme con la anterior, el siguiente 2 de octubre interpuso recurso de reposición, que previo informe del Auditor General de la Defensa fue desestimado mediante el acto ahora recurrido.

    Finalmente, en fecha 17 de septiembre de 2018, el recurrente ha sido nombrado por el Departamento de Operaciones para el Mantenimiento de la Paz, como of‌icial de Operaciones Aéreas (Nivel p-4/6) en Nueva York (folios 381 y ss de los autos) con una duración de dos años, hasta el 23 de octubre de 2020.

TERCERO

En la demanda el recurrente articula tres motivos, de un lado lo que considera una defectuosa motivación, por otro lado lo que considera un agravio comparativo, pues dice que a otros of‌iciales se les ha prorrogado la situación de servicios especiales, y f‌inalmente cuestiona la aplicación normativa que hace los actos recurridos.

Vaya por delante que, tanto la alegación de la defectuosa motivación como la del quebranto del principio de igualdad, no pueden tener favorable acogida.

Empecemos por la motivación.

La resolución del Subsecretario de fecha 17 de julio de 2017, ref‌leja en su contenido el informe del Jefe del Mando de Personal del Ejercito del Aire de fecha 11 de julio de 2017 (folio 19 ea) cuyo contenido hemos transcrito en el fundamento 2º de esta sentencia.

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