SAP Granada 331/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2019:2200
Número de Recurso355/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución331/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

13 (Rollo 355/19)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO nº 355/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 15 DE GRANADA

AUTOS DE ORDINARIO nº 1263/17

PONENTE D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM 331

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario 1263/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Granada, en virtud de demanda de Grenke Rent S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. José Alberto Carreón Ramón y defendida por el Letrado

D. Ramón Romeo Cónsul, contra D. Celestino, representado en esta segunda instancia por la Procuradora Dª

Esther Ortega Naranjo y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Manzano Espinosa.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, contiene, literalmente, el siguiente fallo:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación de GRENKE RENT S.A.U., frente a don Celestino, y en su virtud:

  1. ) Declaro resuelto el contrato núm. NUM000, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte del demandado don Celestino, desde el día a la fecha de la notif‌icación de la resolución contractual el 22 de septiembre de 2016.

  2. ) Condeno a don Celestino a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato (impresora especial para impresión gráf‌ica modelo ES9431DN, marca OKI (N1 referencia AL4A025328), conforme a lo pactado, en el domicilio de la actora, o de quién ésta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega el demandado.

  3. ) Condeno al demandado don Celestino a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios:

  1. En virtud del art. 13.1 de las Condiciones Generales del contrato, la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato, que ascienden a 5.641, 64 €, en concepto de principal;

  2. Intereses de demora, calculados éstos en adición de un 5% al interés legal y of‌icial del Banco Central Europeo aplicable en España, según consta en el pacto del art. 11.1 de las Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento, que ascienden a fecha de la demanda a 118, 71 €, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido (0, 78 € por día), a contar desde el día siguiente a la suscripción del presente escrito y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda.

  3. En concepto de indemnización por costes de cobro, recogida en el art. 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cuantía a 40, 00 €.

  4. No ha lugar a f‌ijar indemnización por falta de devolución del bien ya que la actora no ha procedido a su recogida repercutiendo al demandado los costes, como le facultaba la cláusula 13.2 in f‌ine del contrato.

En virtud de la estimación parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Ruiz-Rico Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, declarando la resolución del contrato de arrendamiento de una impresora especial para impresión gráf‌ica por incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte del arrendatario, condenándole a la devolución del bien objeto de contrato y al abono de los daños y perjuicios, en particular a la suma de 5.641, 64 por rentas o alquileres tanto impagados como pendientes de devengarse hasta la f‌inalización del contrato, intereses de demora pactados y costes de cobro.

Frente a ésta se alza la parte apelante alegando error en la apreciación de la prueba, volviendo a reproducir las mismas cuestiones planteadas en la instancia. El motivo ha de ser desestimado por cuanto la Juez a quo ha valorado con acierto las pruebas practicadas, en virtud de las cuales declara probados los hechos determinantes para dilucidar las pretensiones de las partes, los que aceptamos y damos por reproducidos enteramente. Consta acreditado que el demandado f‌irmó el día 24-5-2015 solicitud de arrendamiento de la impresora antes mencionada, que fue adquirida por la actora por el precio de 7.562, 50 € con el f‌in de proceder a su arriendo al apelante, suscribiendo en le mes de junio contrato de alquiler con la consiguiente entrega de la máquina. Como dejara de abonar las cuotas del mes de enero, mayo y septiembre de 2016, en base a la clausula 11, 2 de las condiciones generales declaró el vencimiento del contrato, lo que comunicó por burofax de 22-9-2016, reclamándole los daños y perjuicios y la devolución de la impresora.

Vuelve a reiterar la apelante en esta alzada la declaración de nulidad por abusivas de la clausulas de vencimiento anticipado (Art 11 de las condiciones generales) y de las consecuencias que derivan de su aplicación (Art 13 y 15), pretendiendo la continuidad del contrato de arrendamiento hasta su normal terminación.

Como bien af‌irma la sentencia, dado que le demandado no es consumidor, sino que es profesional autónomo, con negocio abierto en la Zubia, no puede buscar amparo en la legislación protectora de consumidores y usuarios, ni obtener la pretendida declaración de abusividad, por cuanto el Art 8, 2 de la LCGC establece que...

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