AAP Lleida 619/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2019
Número de resolución619/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 542/2019

Ejecutoria núm. 59/2019

JUZGADO PENAL 2 LLEIDA

A U T O NUM. 619/19

Ilmos. Sres.

Magistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 04/10/2019, dictada en Ejecutoria número 59/2019, seguidas ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Segismundo, representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE ECHAUZ GIMENEZ y dirigido por el Letrado D. SARA BERENGUER ROSELL, siendo apelados el Ministerio Fiscal .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Merce Juan Agustin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando no conceder al apelante los beneficios de la suspensión de la condena, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación del Auto dictado por el Juzgado de lo Penal, por el cual, se acuerda denegar al penado Segismundo la suspensión de la pena de 353 días de privación de libertad impuesta como responsabilidad personal subsidiaria. El recurrente, interesa que se deje sin efecto la resolución impugnada, entendiendo que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para la suspensión de la ejecución de la pena.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En materia de suspensión de ejecución de penas privativas de libertad la jurisprudencia constitucional viene exigiendo que el tribunal realice una ponderación de las circunstancias individuales del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta la finalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción social, y las otras finalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de libertad ( SSTC 25/00, 8/01y 163/02,entre otras), y en ese mismo sentido se pronuncia el art. 80 del CP, tanto en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo como en su redacción actual, al determinar que los jueces y tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de ese tipo de penas cuando no sean superiores a dos años, mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, especificando el art. 80.2 CP los presupuestos objetivos que de forma necesaria deben concurrir para que pueda acordarse la suspensión.

La STS de 20.2.06 señala que no existe la concesión de este beneficio por ministerio de la ley, y los requisitos establecidos por ella no actúan como necesariamente determinantes de esa concesión, sino como condiciones sin las cuales la suspensión no es posible. En definitiva,...

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