SAP Burgos 425/2018, 19 de Noviembre de 2019

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2019:1129
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución425/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

00425/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMM

N.I.G. 09059 42 1 2016 0002333

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2016

Recurrente: Salvadora, Jose Miguel

Procurador: LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO, LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Abogado: ANA BELEN AZPITARTE FRAILE, ANA BELEN AZPITARTE FRAILE

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: NULIDAD POR SIMULACION. RESCISION POR FRAUDE DE ACREEDORES

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE

En el Rollo de Apelación nº 64 de 2018, dimanante de Juicio Ordinario nº 236/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2017, auto aclaratorio 9 de mayo de 2017, siendo parte, como demandados recurrentes DOÑA Salvadora y DON Jose Miguel, representados ante este Tribunal por la Procuradora Doña Luisa Fernando Escudero Alonso y defendidos por la Letrada Ana Belén Azpitarte Fraile; y como parte demandante recurrido AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, Sentencia de fecha 18 de Abril de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Abogada del Estado contra D. Jose Miguel y Dª Salvadora ; DECLARAR y DECLARO que la hipoteca otorgada entre los codemandados sobre la mitad indivisa del pleno dominio de las f‌incas 38.715 folio 157, libro 526, tomo 3.821 del Registro de la Propiedad Nº 1 de Burgos, referencia catastral Nº 2383014VM4828S000UA y f‌inca 7.064, folio 207, libro 95, tomo 2.514 del Registro de la Propiedad Nº 1 de Burgos, referencia catastral Nº 2382012VM4828S0002SA, no garantiza el cumplimiento de ninguna obligación, al provenir de un préstamo o prestamos simulados absolutamente al efecto; por lo que resulta nula de pleno derecho; DEBO CONDENAR y CONDENO a los demandados a estar y pasar por tal declaración; y así mismo DECRETO la cancelación del asiento registral motivado en virtud de la hipoteca inscrita a favor de Dª Salvadora, sobre la mitad indivisa del pleno dominio de las f‌incas 38.715 folio 157, libro 526, tomo 3.821 del Registro de la Propiedad Nº 1 de Burgos, referencia catastral Nº 2383014VM4828S000UA y f‌inca 7.064, folio 207, libro 95, tomo 2.514 del Registro de la Propiedad Nº 1 de Burgos, referencia catastral Nº 2382012VM4828S0002SA; quedando ambas libres de cargas; DEBO DECLARAR y DECLARO que en caso de existir algún tercero protegido por el art. 34 de la Ley Hipotecaria, que impida la efectividad in natura de la sentencia, los codemandados que hubieren intervenido en el negocio jurídico determinante de la existencia de tal tercero protegido deberán indemnizar a la AEAT, solidariamente de los daños y perjuicios provocados por los actos de disposición o gravamen que hayan dado lugar a la existencia del terceros protegidos.

Las costas procesales serán de cuenta de la parte demandada."

La parte Dispositiva del Auto Aclaratorio de fecha 9 de Mayo de 2017 es del siguiente tenor literal: "Estimar la petición formulada por la parte demandada de rectif‌icar el párrafo tercero del fundamento segundo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, únicamente respecto al primera apellido de la codemandada, quedando redactado como se indica: "..hipoteca inmobiliaria en garantía de deuda reconocida por el Sr. Jose Miguel a Dª Salvadora, madre de este, constituida el 27 de noviembre de 2012 e inscrita en el Registro de la Propiedad el 4 de diciembre de 2012;.."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Salvadora y Don Jose Miguel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 8 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) formuló demanda de juicio ordinario frente a Doña Salvadora y D. Jose Miguel, ejercitando, de forma acumulada en régimen de subsidiaridad, las acciones de nulidad por simulación absoluta, por inexistencia de la obligación principal asegurada, del reconocimiento de deuda y constitución de garantía hipotecaria realizado por los codemandados el día 27 de Noviembre de 2012, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Burgos Don José María GómezOliveros Sánchez de Rivera, número 2335 de su protocolo, y la acción pauliana o rescisoria de dicha hipoteca, por haberse constituido en fraude de la acreedora AEAT.

En la demanda se solicitaba:

  1. - Como pretensión principal la declaración de que la hipoteca otorgada entre los codemandados sobre la mitad indivisa del pleno dominio de las f‌inca 38.715, folio 157 libro 526, tomo 3.821 del Registro de la

    Propiedad nº 1 de Burgos, referencia catastral Nº 2383014VM4828S000UA y de la f‌inca 7.064, folio 207, libro 95, tomo 2.514 del Registro de la Propiedad Nº 1 de Burgos, referencia catastral Nº 2383012VM4828S0002SA, no garantiza el cumplimiento de ninguna obligación (al provenir de un préstamo o préstamos simulados absolutamente a tal efecto) por lo que resulta nula de pleno derecho.

    -Subsidiariamente, para el improbable caso de que se acreditara la realidad de la deuda, se rescinda la hipoteca impugnada por haber sido otorgada en fraude de la Hacienda Pública acreedora.

  2. -Se acuerde la nulidad de las anotaciones registrales motivadas por las anteriores hipotecas, dejando las f‌incas registrales referidas antes de esa carga.

  3. -Se declare que, en caso de existir algún tercero protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que impida la efectividad "in natura" de la Sentencia, los codemandados que hubieren intervenido en el negocio jurídico determinante de la existencia de tal tercero protegido deberán indemnizar a la AEAT, solidariamente, los daños y perjuicios provocados por los actos de disposición o gravamen que hayan dado lugar a la existencia del tercero o terceros protegidos.

    La Sentencia de Primera Instancia estima la demanda, declara la nulidad de pleno derecho de la hipoteca constituida por el demandado D Jose Miguel sobre la mitad indivisa del pleno dominio de las dos f‌incas registrales reseñadas, por no garantizar el cumplimiento de ninguna obligación, al provenir de un préstamo simulado absolutamente al efecto, ordena la cancelación de los asientos registrales motivados por la hipoteca, así como la subsiguiente obligación solidaria de los codemandados de indemnizar daños y perjuicios a la actora, en el supuesto de existir algún tercero hipotecario protegido por el art. 34 de la Ley Hipotecaria, que impida la efectividad in natura de la sentencia.

    Formula recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.

    Son motivos del recurso de apelación, que se puede inferir de las confusas alegaciones del mismo, los siguientes:

    - Que ningún perjuicio se irroga a la Agencia Tributaria con el reconocimiento de Deuda y Constitución de Hipoteca que el demandado Don Jose Miguel hizo a favor de la demandada Doña Salvadora por Escritura Pública de 27 de Noviembre de 2012, como consecuencia del Acuerdo de la AEAT de derivación de responsabilidad de las deudas de las mercantiles "Canal Burgos S.A", "General Yagüe 852" y "Plaza Bernardas S.L." a Don Jose Miguel como responsable subsidiario de las mismas.

    - Predeterminación del Fallo y falta de examen por las Sentencia recurrida de la documentación aportada por la parte demandada.

    - Existencia del negocio que justif‌ica el reconocimiento de deuda.

SEGUNDO

Son hechos de interés para la resolución del recurso:

- Como consecuencia de las actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de la mercantil ANIPER S.A., en relación al IVA de 1995 a 1998 y a los Impuestos de Sociedades de 1995 a 1997, esta Sociedad tenía una deuda por importe de 146.475,10 €.

- Con fecha 4 de Agosto de 2006 se dicta Acuerdo de declaración de Responsabilidad Subsidiaria por el importe de esta deuda por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Burgos, que declara responsable a Dª Salvadora .

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR) desestimó la Reclamación económico administrativa formulada. Interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fue desestimado por Sentencia de 1 de Abril de 2011.

- Con fecha 4 de Agosto de 2006, igualmente se dicta Acuerdo de Declaración de Responsabilidad subsidiaria por el importe de esta deuda por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Burgos, que declara responsable a D. Jose Miguel .

- El importe de la deuda de la mercantil ANIPER S.A., con la Agencia Tributaria, 146.475,10 €, más los recargos por apremio, en total 178.733,49 €, ha sido satisfecha por tres de los cuatro miembros del Consejo de administración de la mercantil, todos ellos declarados responsables en virtud del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Junio de 2022
    • España
    • June 8, 2022
    ...infracción procesal contra la sentencia 19 de noviembre de 2019, de la Audiencia Provincial de Burgos, sección 2.ª, en el rollo de apelación 64/2018, que dimana del procedimiento ordinario 236/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR