SAP Madrid 744/2019, 18 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 744/2019 |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2011/0242300
Procedimiento Abreviado 1812/2018
Delito: De las falsedades
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3700/2011
SENTENCIA Nº 744/19
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA
DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)
DON JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ
DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
_____________________________________________________________________________________
En Madrid a 18 de noviembre de 2019.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa P.A 3700/2011, procedente del Juzgado de Instrucción 48 de Madrid, rollo de Sala PAB 1812/2018, seguida por delito de estafa, simulación de delito y blanqueo de capitales; en el que aparecen como acusados: Fulgencio, con DNI NUM000
, nacido en Madrid el NUM001 de 1977, hijo de Emilio y de Petra sin antecedentes penales; y Gumersindo, con DNI NUM002, nacido en Barcelona, el NUM003 de 1986 hijo de Eusebio y de Rita con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por la presente causa, desde el mismo día en el que fue detenido, el 27 de septiembre de 2011. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Señor Don Guillermo Ávila Escartín; y como acusados: Fulgencio y Gumersindo, representados por el Procurador Don Ignacio Cuadrado Ruescas, asistidos por el Letrado Don Fernando Romero Blanco.
Ha sido ponente la Ilustrísima Señora Doña María del Rosario Esteban Meilán.
La presente causa se incoó en virtud de atestado NUM004 de la Brigada de Patrimonio Histórico contra Gumersindo y contra Fulgencio por supuesto delito de falsificación de cuadros y estafa. Habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes con el número 2621/2011 y alcanzada la FASE INTERMEDIA:
El Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:
un delito de estafa del artículo 248 y 250 3º y 5º del CP en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, actual artículos 248, 250.2 inciso final del CP; un delito de simulación de delito del artículo 457 del CPE; y un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1º del CP.
De los que consideró autores, tenor de lo establecido en el artículo 28 del CPE a los acusados Fulgencio y Gumersindo para quien interesó sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal pena de:
.-. por el delito de estafa pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE OCHO MESES, a razón de 30 € la cuota con la responsabilidad personal subsidiaria a que haya lugar en caso de impago;
.- por la simulación de delito pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE 310.000 € con la responsabilidad personal subsidiaria a que haya lugar en caso de impago;
.- por el delito de blanqueo, pena de MULTA DE 10 MESES a razón de 30 € con responsabilidad personal subsidiaria.
En cuanto a responsabilidad civil interesó se indemnizara conjunta y solidariamente a Justino en la cantidad de 467.000 € por las obras no recuperadas, más los intereses legales desde sentencia firme. Asimismo se deberá indemnizar conjunta y solidariamente a los terceros adquirentes cuyas obras fueron intervenidas por el precio que abonaron:
.-a Mariano en la cantidad que resulte acreditado en juicio oral o ejecución de sentencia.
.- A Mateo en la cantidad de 3200 €.
.- A Maximiliano en la cantidad de 2000 €.
.- A Melchor en la cantidad de 9000 €.
A Jorge en la cantidad que resulte acreditada en juicio oral o en ejecución de sentencia.
Igualmente procede la entrega definitiva al perjudicado de las obras intervenidas por la Brigada de Patrimonio Histórico o intervenidas judicialmente en la presente causa relacionadas en la pericial de los (folios 1203 y siguientes) con los números 1 a 10, ambos inclusive y el número 46 Justino .
Procede el comiso y destrucción de las obras falsas, atribuidas a Virgilio .
La Defensa
La Defensa de Gumersindo y Fulgencio negó la correlativa de hechos que el Ministerio Fiscal formuló para la calificación como delito, interesando la libre absolución .
No obstante, de forma subsidiaria y para el caso de derivar responsabilidad penal interesó la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas .
Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 29 y 30 de octubre de 2019. No obstante tuvo que preconstituirse la prueba testifical de Sebastián y practicarse ésta el día 16 de octubre de 2019 por imposibilidad de comparecencia del testigo en las fechas indicadas. Una vez practicada ésta se celebró el juicio para los acusados con su comparecencia, teniendo que ampliarse las sesiones del juicio, al día 11 de noviembre de 2019, por enfermedad del testigo Sixto, quien presentó el día 30 de octubre certificado médico que justificaba su incomparecencia ante el tribunal por presentar afección bronco febril con prescripción de reposo en cama de 9 a 10 días; y al resultar imprescindible para la defensa la testifical se acordó su práctica el día 11 de noviembre.
Así pues el juicio se llevó a cabo en tres sesiones, con la comparecencia de los dos acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme a los escritos de acusación y defensa; con el resultado que obra, en las respectivas videograbaciones, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6
de la LECRIM y en las actas levantadas al efecto por la Letrada de la Administración de Justicia conforme consta en actuaciones.
EN FASE DE CONCLUSIONES : El Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.
Inmediatamente después, las partes informaron por su orden. Terminados los informes se preguntó a los acusados si tenían algo que manifestar en el derecho a la última palabra, manifestando ambos acusados lo mal que lo habían pasado durante todo este tiempo ante las penas de prisión interesadas; con posterioridad quedó el juicio Visto para sentencia .
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que en el mes de agosto de 2010 Fulgencio y Gumersindo cuyos, datos de filiación constan, y quienes se dedicaban a la compraventa de antigüedades vendieron a Justino, experto anticuario ( 4 óleos y 21 cuadros de ceras), aparentemente del pintor Virgilio, los que dijeron haberlos adquirido en lote de una antigua Galería denominada "el Quijote" sita en Plaza de España 11 de Madrid, en aquel momento cerrada y extinguida su actividad mercantil desde hacía muchos años.
Justino, tras gestionar después de su compra algunos certificados de autenticidad de las obras adquiridas, a través de Gumersindo y de Sixto, con domicilio en Módena (Italia), cedió 4 óleos y 12 ceras de lo comprado cómo del pintor Virgilio a Gaspar, quien tenía un estand, en la Feria Internacional de Brafa (Bruselas) para que gestionase su venta. No obstante, el Comité de expertos de la Feria al tener dudas sobre la autenticidad de los cuadros y de los certificados aportados, los retiró de la exposición así como los certificados de autenticidad, comunicando días despues que las obras cedidas no eran obra de Virgilio, siendo intervenidas, al igual que los certificados aportados al resultar falsificados.
De las citadas 25 obras atribuidas a Virgilio se dispone en este procedimiento de 14 cuadros de ceras y un óleo, los que han sido peritados judicialmente resultando que ni la estética, ni el estilo pertenecen a Virgilio y las firmas no son del artista si bien hay movimientos que recuerdan al autor, estando alguno de los cuadros realizados en papel canson.
Valoración de la prueba practicada
La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió: en la declaración de ambos acusados;
Testifical : testifical pre constituida de Sebastián ; Policías Nacionales con número de carnet profesional NUM005 ; NUM006 ; NUM007 ; NUM008 . Justino ; Mariano ; Pelayo ; Primitivo ; Remigio ; Sixto ; Teodulfo .
Pericial :
Pericial de Victorino cuyo dictamen obra a los (folios 1201 a 1310);
Pericial del facultativo con número de carnet profesional NUM009 cómo especialista en arte y cuyo informe obra los (folios 489 a 517; y 647 a 663).
Documental dando por reproducidos el Ministerio Fiscal la siguiente documental, la que modificó como cuestión previa antes de la celebración del juicio oral, siendo admitida: 166 a 173, 206 a 218, 219 a 280, 311 a 314, 318, 322 a 324, 327 a 329, 332, 333 a 350, 360 a 408, 417 a 422, 430, 431, 447 a 459, 519 a 521, 561 a 583, 617 a 643, 647 a 663, 685 a 733, 747 a 750, 916 a 963, 995 a 1024, traducción de comisión rogatoria 1130 a 1143, 1145, 1146, 1149, 1150, 1152, 1180, y 1316.
Como cuestión previa se interesó de nuevo por parte de la Defensa la testifical de Raquel, la que había sido nombrada por Reyes . Testifical que se denegó de nuevo conforme ya fue resuelto por el tribunal en fecha 13 de marzo de 2019 al no venir propuesta con las formalidades legales exigidas en el artículo 656 de la LECRIM., haciendo constar la parte su protesta.
La prueba practicada ha sido valorada en conciencia por este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM; y tras escuchar las razones expuestas por el Ministerio Fiscal para formular Acusación y las de la Defensa para solicitar la libre absolución y teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas por los acusados y el resto de...
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