SAP Madrid 715/2019, 18 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2019
Fecha18 Noviembre 2019

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / ME 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0075654

Procedimiento sumario ordinario 1579/2018

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 3/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO (PRESIDENTA Y PONENTE)

DON FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI.

DOÑA ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente,

SENTENCIA Nº 715/2019

En Madrid, a dieciocho de noviembre de 2019.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° 6 Madrid, seguido entre otros por un delito de asesinato en grado de tentativa, contra D. Argimiro, habiendo sido parte, el Ministerio Fiscal; y Doña Noelia, representada por el procurador D. Antonio Sorribes Calle y defendido por el letrado Doña María Yolanda Barroso González, en calidad de acusación particular; y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Jáñez Gutiérrez y defendido por el letrado D. Gustavo

Castañeda Araoz; siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. María Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos que describe como constitutivos de:

  1. UN DELITO DE ASESINATO en grado de tentativa de los artículos 139.1° y 16.1° y 62, del Código Penal.

  2. UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL previsto en el art. 173.2 párrafo 1° del Código Penal

    - De los hechos que han quedado narrados responde el procesado en concepto de AUTOR, artículos 27 y 28 del Código Penal.

    - Respecto al delito de asesinato intentado, concurren en el acusado las circunstancias agravantes de DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO ( artículo 22 n° 4° del CP) y de PARENTESCO ( artículo 23 del CP).

    Solicita se impongan al procesado las penas de:

  3. Por el delito intentado de asesinato, DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y libertad vigilada del artículo 140 bis del Código Penal.

    Igualmente, en aplicación del artículo 57 del Código Penal, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Noelia a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de 15 años, prohibición que impedirá al acusado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al acusado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

  4. Por el delito de maltrato habitual, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Noelia a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de 5 años, prohibición que impedirá al acusado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al acusado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Y costas.

    En concepto de responsabilidad civil, solicita que el procesado indemnice a Noelia, en la cantidad de 43.000 Euros por las lesiones causadas y las secuelas que le restan y con la cantidad de 6.000 Euros por el perjuicio moral ocasionado.

    La cantidad f‌ijada como responsabilidad civil deberá ser incrementada según dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos descritos como constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1, en relación con el art. 16.1 y 62, todos ellos del Código Penal.

  2. Un delito de maltrato habitual, previsto en el art. 173.2.1 del Código Penal

Delitos de los que entiende responsable en concepto de autor material al procesado.

Respecto de la tentativa del delito de asesinato, entiende concurren en el encausado las circunstancias agravantes de discriminación por razón de género del art. 22.4 y de parentesco del art. 23, ambos del Código Penal.

Solicita se imponga al encausado por el delito de Asesinato en grado de tentativa, la pena de CATORCE AÑOS, ONCE MESES Y 29 DIAS, accesoria de habitación absoluta durante el tiempo de la condena y, libertad vigilada del art. 140 bis del Código Penal.

Igualmente, en aplicación del art. 57 del Código Penal, solicita se imponga al procesado la prohibición de aproximarse a su representada a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 15 años, prohibición que impedirá al acusado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio y, lugar de trabajo, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por igual período.

Por el delito de Maltrato habitual, la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, así como accesoria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 y 48.2 del Código Penal, de prohibición de aproximarse a su representada a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 5 años, prohibición que impedirá al acusado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio y, lugar de trabajo, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por igual período.

Costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, solicita que el encausado indemnice a su representada en la cantidad de 45000.-Euros por las lesiones causadas y las secuelas que le restan y con la cantidad de 10000.-Euros por el perjuicio moral ocasionado.

La cantidad f‌ijada como responsabilidad civil deberá ser incrementada según dispone el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del procesado Argimiro, asistido por el letrado D. Gustavo Castañeda Araoz, en su escrito de conclusiones provisionales manifestó su disconformidad, con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en los términos que recoge: 1ª a 5ª.- No afectan a su representado. 6ª.- No procede f‌ijar cantidad alguna en concepto de Responsabilidad Civil.

CUARTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a def‌initiva sus conclusiones, modif‌icándolas la defensa en el sentido de solicitar la absolución del acusado por la tentativa de asesinato, condenándole por un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

El procesado Argimiro, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM000 /1967, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, mantenía una relación matrimonial con Noelia desde hacía aproximadamente 30 años, que había ido deteriorándose especialmente desde que aquel se quedó en paro en el año 2013, hasta el punto de llevar vidas independientes, aun cuando por razones económicas, continuaron compartiendo el mismo domicilio en la CALLE000 número NUM002, NUM003, de Madrid.

En dicho contexto, sobre las 00:10 horas del día 15/04/2016, en el referido domicilio, cuando Noelia le indicó al acusado que bajara el volumen de la televisión, que este estaba viendo en la habitación que ocupaba, se produjo una acalorada discusión entre los dos, en el curso de la cual el acusado tras salir de la habitación propinó a Noelia un violento puñetazo en el rostro, para a continuación y sin solución de continuidad, asirle del cuello, zarandearla, produciéndose un forcejeo en el que el acusado, de forma sorpresiva e inopinada, sin que Noelia se percatara de que portaba un cuchillo, le clavó este en la espalda, en concreto en la región dorsal derecha, arrojándola a continuación contra el suelo, mediante un fuerte empujón, sin que Noelia tuviera posibilidad de defenderse ni de evitar tal acción. Levantándose Noelia a continuación mareada y con dolor, dirigiéndose a su habitación, no siendo consciente de la puñalada recibida, permaneciendo en el domicilio a lo largo día atendida por el acusado, pensando que el origen de su malestar estaba en la caída al suelo.

El día 16/04/2016, el acusado, tras haber permanecido el día anterior junto con Noelia en la vivienda, de forma libre y voluntaria, pese a su voluntad inicial de acabar con la vida de su esposa, o de prever como posible dicho resultado y aceptarlo, ante el agravamiento del estado de Noelia, encontrándose esta con dif‌icultades para respirar y sin poder valerse por sí misma, decidió llamar al Samur, adoptando una conducta activa y ef‌icaz para evitar...

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