SAP Burgos 345/2019, 15 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2019
Fecha15 Noviembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 57/18

DILIGENCIAS PREVIAS NUM 1840/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00345/2019

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN (Ponente)

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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Burgos, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas- núm. 1840/13 (Rollo de Sala núm. 57/18), procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, por sendos delitos continuado de administración desleal o fraudulenta, apropiación indebida y de falsedad en documento mercantil, contra Hermenegildo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Villafruela (Burgos), el NUM001 de 1943, hijo de Ildefonso y de Rosario, con domicilio en AVENIDA000 n.º NUM002, NUM003 /, de esta ciudad, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y contra Jesús, con D.N.I. núm. NUM004, nacido en Burgos, el NUM005 de 1968, hijo de Hermenegildo y de Verónica, con domicilio en C/ DIRECCION000 n.º NUM006 NUM007, de Revillarruz (Burgos), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el Letrado

D. José Ignacio Busto Riaño; en la que son parte acusadora, el Ministerio Fiscal, así como D. Nemesio y D. Norberto, en el ejercicio de la Acusación Particular, representados por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y asistidos del Letrado D. José María Castilla Marañón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda, actuando en nombre y representación de D. Nemesio y D. Norberto, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos las presentes Diligencias Previas, en las que se acordó seguir el trámite

establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala Penal de la Audiencia Provincial de Burgos.

TERCERO

- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 22, 23 y 24 de octubre de 2018, y 4 de noviembre del mismo mes y año, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra documentado en las actuaciones.

CUARTO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de administración desleal o fraudulenta de los arts. 295 y 74.1 del Código Penal -vigente a la fecha de los hechos-, y alternativamente, de un delito continuado de administración desleal o fraudulenta de los arts. 252.1 y 253 del Código Penal -vigente en la actualidad-, estimando como responsable en concepto de autor de los arts. 27 y 28 del Código Penal ., a Hermenegildo, debiendo responder el acusado Jesús como autor de los arts. 27 y 28 b) del Código Penal (cooperador necesario), sin la concurrencia de la circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; interesando la imposición, a cada uno de los acusados, una pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de costas, si se hubieran causado; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Nemesio y a Norberto, a cada uno de ellos, en la cantidad de 438.266,13 €, que se incrementará con el interés legal correspondiente.

QUINTO

- En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de 1º.- un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en su redacción anterior a las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo, en relación con el art. 250 núms. 5º y 6º del Código Penal, en su redacción anterior a las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo. 2º.- un delito continuado de administración desleal o fraudulenta del art. 295 del Código Penal, en su redacción anterior a las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo. Subsidiariamente, serían constitutivos de: 1º.- dos delitos continuado de apropiación indebida del art. 253.1, en su redacción anterior a las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo, en relación con el art. 250 núms. 4º, 5º y 6º del Código Penal, en su redacción anterior a las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo, respecto de las personas de D. Hermenegildo y D. Jesús . 2º.- un delito continuado de administración desleal o fraudulenta del art. 252.1 del Código Penal, en su redacción posterior a las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo, cometidos por D. Hermenegildo y D. Jesús . 3º.- un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 del Código Penal de 1995, en relación con el art. 390 núms. 2º y 3º del mismo Código en la persona de

D. Jesús ; todos ellos, salvo la falsedad, como delitos continuados, de conformidad con lo dispuesto en el art.

74.1 del Código Penal; estimando como responsables, en concepto de autores, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, a Hermenegildo y a Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; interesando la imposición de las siguientes penas:

. - a Hermenegildo, una pena de CINCO AÑOSDEPRISIÓN, por el primer delito, y de DOS AÑOSDEPRISIÓN, por el segundo de ellos; y subsidiariamente, de CUATRO AÑOSDEPRISIÓN, por el delito continuado de apropiación indebida del art. 253.1, y también de CUATRO AÑOSDEPRISIÓN por el delito continuado de administración desleal o fraudulenta del art. 252.1 del Código Penal; y

.- a Jesús, una pena de CINCO AÑOSDEPRISIÓN, por el primer delito, y de DOS AÑOSDEPRISIÓN, por el segundo de ellos; y subsidiariamente, de CUATRO AÑOSDEPRISIÓN, por el delito continuado de apropiación indebida del art. 253.1, y también de CUATRO AÑOSDEPRISIÓN por el delito continuado de administración desleal o fraudulenta del art. 252.1 del Código Penal, y de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 €, por el delito de falsedad en documento mercantil.

El acusado Hermenegildo deberá indemnizar a D. Nemesio y a D Norberto, a cada uno de ellos, en la suma de 511.264,60 € . (una tercera parte de 1.533.793,80 € para cada uno), y Jesús deberá indemnizar a D. Nemesio, solidariamente con su padre Hermenegildo y a D Norberto con la suma de 78.451,83 € . (una tercera parte de 214.335,49 € más una tercera parte del cheque de 14.000 € cobrado por Jesús ) a cada uno de ellos, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

Además, Hermenegildo deberá indemnizar de forma personal a D. Nemesio y a D Norberto, con la suma de 5.033,84 € ., a cada uno de ellos, (una tercera parte a cada uno del dinero desviado a su cuenta personal según el perito judicial). También, deberá indemnizar a D. Nemesio con la suma de 33.356 € por la diferencia de los salarios o cantidades dejadas de percibir entre lo que cobraba el acusado Hermenegildo y percibía D. Nemesio e indemnizará a D Norberto con la suma de 34.076 € por el mismo concepto.

Todo ello, con imposición a los acusados las costas causadas en el procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

SEXTO

- Por su parte, la defensa de los acusados, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, interesó la libre absolución de estos, con todos los pronunciamientos favorables, con expresa imposición de las costas generadas por su intervención procesal a la Acusación Particular, por la "temeridad" evidenciada con la interposición de la querella rectora de esta causa.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. El acusado Hermenegildo, nacido el NUM001 /1943, y sin antecedentes penales, junto con los querellantes Nemesio -nacido el NUM008 /1936- y Norberto -nacido NUM009 /1931-, en fecha 20 de septiembre de 1984 constituyeron, por terceras e iguales partes, la Comunidad de Bienes " DIRECCION001, C.B", que giraba con la marca comercial " DIRECCION002 ", con domicilio social en el Km, NUM010 de la CARRETERA000, dedicada a la fabricación de puertas metálicas, ventanas y carpintería metálica en general.

  2. En la sociedad Nemesio y Norberto desarrollaban su trabajo en el taller, dirigiendo los obreros, organizando y planif‌icando el trabajo y ejecutando los pedidos materialmente, en tanto que el acusado Hermenegildo se encargaba de la administración de la sociedad, supervisión de la contabilidad y de las cuestiones f‌inancieras, existiendo entre todos ellos una relación de plena conf‌ianza, por razón del parentesco, dado que Hermenegildo y Nemesio eran cuñados.

  3. También trabajaba para la sociedad familiar el acusado Jesús, hijo de Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñando la función de comercial y responsable de las relaciones...

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