SAP Alicante 1248/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2019:3731
Número de Recurso857/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1248/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 857 (M-834) 19.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 559/17.

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 3 de ALICANTE, con sede en ELCHE.

SENTENCIA NÚM. 1248/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a quince de noviembre del año dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por LOGÍSTICA DEL COX, SL, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D. ª CARMEN FERNÁNDEZ LAORDEN, con la dirección letrada de D. PEDRO VALLÉS AMORES; siendo la parte apelada PENETTON HAIR PRODUCTOS, SRL y SAVINO DEL BENE, SL, actuando, respectivamente, con sus Procuradoras D. ª CRISTINA TORREGROSA GISBERT y D. ª NIEVES MIRA PINOS, con la dirección letrada respectiva de D. VICENTE MÉNDEZ GARCÍA y D. CARLOS CID PARRAS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, se dictó Sentencia, de fecha 27 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por PETTENON HAIR PRODUCTS S.L, que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Torregrosa Gisbert, DEBO CONDENAR Y CONDENO, conjunta y solidariamente a las demandadas LOGÍSTICA DEL COX S.L, que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Fernández La Orden, y la mercantil TRANSPORTES INTERNACIONALES AGENCIA MARÍTIMA SAVINO DEL BENE S.L, que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nieves Pina Mirós, al pago a la actora de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS, SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS.- 39.456, 66.-€; más intereses legales de la Ley 3/2004.

Se imponen las costas a las mercantiles demandadas, conjunta y solidariamente. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 / 11 / 19, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que interesa al ámbito de la apelación, la sentencia dictada en primera instancia ha condenado a una empresa subcontratista, con relación a la ejecución de un contrato de transporte, a indemnizar (solidariamente junto con otra, también codemandada) a la actora por la pérdida de la mercancía transportada, al considerar, dicho sea en síntesis, que la responsabilidad existe por aplicación de diversos preceptos del Convenio CMR, en tanto dicha mercancía no llegó nunca a su destino.

Frente a dicha decisión se alza LOGÍSTICA DEL COX, SL, insistiendo, desde distintos puntos de vista, en su falta de legitimación pasiva y denunciando, en los apartados II punto 2 y C punto 2 de su escrito de interposición del recurso de apelación la existencia de incongruencia omisiva de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Apelación por infracción de normas y garantías procesales. Incongruencia omisiva. Desestimación por infracción de los arts. 459 y 215.2 LEC .- Comenzando por el análisis de los motivos impugnatorios relativos a la incongruencia omisiva de la sentencia de primera instancia, existe un insalvable óbice procesal que impide abordarlos, cual es que la propia parte recurrente ha dejado de acudir al cauce que le brinda el art. 215 LEC.

Constituyendo la incongruencia de la sentencia una infracción de una norma procesal ( artículo 218.1 LEC, " Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivació n", " Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate "), el art. 459 LEC (" Apelación por infracción de normas o garantías procesales ") exige, en su último inciso, que cuando en el recurso de apelación se alegue infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, " el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello ".

Y la denuncia de la infracción debería haberse articulado por el cauce previsto en el mencionado art. 215.2 LEC (" Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos ", "2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manif‌iestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla").

Consecuentemente, la falta de reclamación expresa e inmediata cuando hay trámite para ello, que en el caso es la petición de complemento de la Sentencia, impide que prospere la denuncia efectuada ex novo en esta segunda instancia.

Así lo interpreta la jurisprudencia. Y es que, como señala el Tribunal Supremo al interpretar este requisito desde la perspectiva del recurso extraordinario por infracción procesal - STS 11 de noviembre de 2010, 11 de mayo de 2012, 8 de junio de 2010, 12 de febrero de 2013, 28 de junio de 2010 -, "... Ante la incongruencia por omisión, la recurrente tenía la posibilidad de denunciar en la segunda instancia esta infracción mediante el...

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