SAP Barcelona 547/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2019:15622
Número de Recurso136/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución547/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 136/19

Procedimiento Abreviado Rápido nº 58/19

Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Terrassa

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Srías:

D. José María Torras Coll

D.ª María Fernanda Tejero Seguí

D.ª María del Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre del año dos mil diecinueve.

VISTO ante esta Sección el Rollo de apelación nº 136/19, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Terrassa,en el Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido-, núm. 58/19, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO,en la modalidad de conducción de vehículo a motor, sin vigencia de permiso por pérdida de puntos ; siendo parte apelante la acusada, Marí Trini, con DNI nº NUM000, mayor de edad y parte apelada, el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 11 de julio de 2019,se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se dice: " H E C H O S P R O B A D O S :De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos: La acusada, Marí Trini, mayor de edad, con DNI NUM000, posee antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial, habiendo sido ejecutoriamente condenada por Sentencia firme, de fecha 22 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Terrassa, en el marco de las Diligencias Urgentes-Juicio Rápido Nº 90/18, por un delito de conducción sin permiso, a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros ( Ejecutoria nº 322/2018 seguida ante el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Terrassa).Sobre las 11:00 horas del día 24 de mayo de 2019, la acusada conducía el vehículo Hyunday Getz, con matrícula ....GHX, por la Calle del Gasómetro, número 97 de la localidad de Terrassa (Barcelona), con pleno conocimiento de carecer de la vigencia de la autorización administrativa para su uso, por pérdida de los puntos legalmente asignados, en virtud de resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico, de fecha 17 de

febrero de 2016, que le fue notificada en fecha 29 de febrero de 2016 y reiterada personalmente en fecha 18 de mayo de 2018, sin que haya recuperado el permiso habilitante para conducir vehículos a motor o ciclomotores."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha Sentencia textualmente se dice: " FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marí Trini como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin vigencia del permiso por pérdida de puntos, antes definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de veinte meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas del artículo 53.1 del Código Penal, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso,en tiempo y forma, recurso de apelación por la susodicha acusada, devenida condenada en la primera instancia jurisdiccional, en cuyo escrito,tras expresar los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, interesó la revocación de la meritada sentencia en los términos que se deja explicitados en escrito alegatorio.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas,siendo que el Ministerio Público evacuó el traslado conferido en fecha 3 de octubre de 2019, en el sentido de impugnar el recurso, oponiéndose al mismo interesando su desestimación con la íntegra confirmación de la calendada sentencia por sus propios y fundados razonamientos.Evacuados que fueron los traslados se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona, siendo repartidas a esta Sección Novena para el subsiguiente trámite de sustanciación y resolución del meritado recurso, sin que se hubiere instado la celebración de diligencia de vista ni el Tribunal haya considerado necesaria su práctica,quedando con ello las actuaciones conclusas para estudio, deliberación,votación y dictado de sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan y se dan enteramente por reproducidos los ya consignados en los antecedentes procesales de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente, como motivos en los que sustenta el recurso de apelación, infracción de precepto penal en cuanto a la aducida inaplicación de la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4 del

C.Penal o bien, la analógica del art. 21.7 del mismo Cuerpo Legal Sustantivo, y consiguiente inaplicación de lo dispuesto, en sede de fijación penológica, en el art. 66.1.7 del C.Penal y en cuanto a la cuantía de la multa.

En el desarrollo argumental de dicho motivo de apelación, la defensa letrada de la recurrente arguye que la Sra. Marí Trini confesó a la policía que no tenía el permiso de conducir en vigor tan pronto le dieron el alto y ello porque, según expone, el alto policial lo fue en razón a que la sorprendieron conduciendo hablando por el teléfono móvil,según propia manifestación de los agentes de policía actuantes,y por ello, sostiene que no es cierto que no tuviera posibilidad de ocultar el delito por cuanto podría no haber parado o haber huido,cosa que no hizo,ni tampoco ofreció ningún tipo de pretexto ni excusa,ni dio explicación desviada u oblicua en cuanto a la conducción del vehículo y a la carencia de la vigencia del permiso administrativo para la conducción.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se muestra refractario al planteamiento de la recurrente y reclama en esta alzada la desestimación del recurso con la condigna confirmación plena de la calendada sentencia apelada que reputa ajustada a derecho.

TERCERO

El motivo está derechamente abocado al fracaso, habida cuenta que ya fue objeto de debate dialéctico en la primera instancia jurisdiccional y rechazado razonada y razonablemente por el Juzgado de lo Penal "a quo", siendo que aquella motivación,meritoria e impecable, debe ser compartida y plenamente asumida por esta Sala.

En efecto, como es asaz sabido, la atenuante de confesión del artículo 21.4º CP exige que el sujeto confiese la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. No es preciso ningún elemento subjetivo relacionado con el arrepentimiento por el hecho cometido, pues lo que se valora en la configuración de la atenuante es, de un lado, la colaboración del autor a la investigación de los hechos, facilitando que se alcance la Justicia, y, de otro, al mismo tiempo, su regreso al ámbito del ordenamiento, mediante el reconocimiento de los hechos y la consiguiente aceptación de sus consecuencias. Cumpliéndose el elemento temporal, es suficiente con una confesión del hecho que pueda reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión

irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal. En este sentido la STS núm. 1072/2002, de 10 de junio ; STS núm. 1526/2002, de 26 de septiembre ; y STS núm. 590/2004, de 6 de mayo, entre otras.La STS nº 545/2018, de 13 de noviembre proclama que "El artículo 21.4 del CP dispone que es circunstancia atenuante: " La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades ".

El actual Código Penal ha sustituido así el fundamento moral que representaba la exigencia del impulso del arrepentimiento espontáneo que se recogía en...

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