SAP Cádiz 327/2019, 12 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES |
ECLI | ES:APCA:2019:2020 |
Número de Recurso | 144/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 327/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
S E N T E N C I A NÚM. 327
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.
REFERENCIA :
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda.
AUTOS : Procedimiento Ordinario nº 708/17
ROLLO DE APELACIÓN nº 144/2019
En la Ciudad de Cádiz a doce de Noviembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 708/17 seguido en el Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante PELAYO MUTUA SEGUROS representado por el procurador D. Francisco Olmedo Gómez y defendido por el letrado D. Francisco J. De Casas y de la Fuente.
Ha sido parte apelada Dª Fermina representada por el procurador D. Cayetano García Guillen y defendida por la letrada Dª. Mª Ángeles Villanueva Lorenzo.
El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 20 de noviembre de 2018, cuyo fallo es como sigue:
PRIMERO.- Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la procurador/a Sr/a. García Guillén en nombre y representación de D. /Dª. Fermina contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia CONDENO a esta última a abonar a la demandante la cantidad de noventa y ocho mil doscientos dos euros con treinta y nueve céntimos - 98.202, 39 euros -, así como los intereses legales que se expresan en el fundamento jurídico décimo.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída, fue dado traslado a la otra parte, presentándose escrito de oposición al recurso, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para la votación y fallo del recurso.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Juez de la instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, interponiendo recurso de apelación la entidad aseguradora demandada que lo fundamenta en una errónea valoración de la prueba.
Ya hemos declarado con anterioridad, siguiendo a la doctrina jurisprudencial al interpretar el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, el criterio de imputación de responsabilidad por daños se funda en el principio objetivo de creación de un riesgo derivado de la conducción, por virtud del cual, si se acredita que tuvo lugar un accidente por tal motivo, se han de indemnizar por el conductor demandado los daños personales y...
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