SAP Almería 802/2019, 11 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APAL:2019:1043 |
Número de Recurso | 508/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 802/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 802/2019
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ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª LOURDES MOLINA ROMERO
MAGISTRADOS:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
Dª ANA DE PEDRO PUERTAS
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En la Ciudad de Almería a 11 de Noviembre de 2.019
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 508/18, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de Purchena seguidos con el nº 519/16 entre partes, de una, como parte apelante D. Alexander, representado por la Procuradora Dª Isabel Mª Martínez Quiles y dirigida por el Letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández y de otra, como parte apelada Dª Valle representada por la Procuradora Dª Mª José Andreu Martínez y dirigida por la Letrada Dª Meritxell Toro Sanz.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de Purchena en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 3 de Octubre de 2.017 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Alexander frente a Valle, debo declarar y declaro que no ha lugar a la acción de retener y recobrar la posesión; absolviendo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra; todo ello, con expresa condena en costas procesales a la parte actora. ".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.
El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Lourdes Molina Romero
La representación procesal de Alexander interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, y la infracción del artº 446 del CC. Concluía solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda. La demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó la desestimación del mismo.
La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso el recurrente a través de su representación procesal, sobre Tutela sumaria de la tenencia o posesión contra Valle . Se fundamentaba en que era el actor propietario de la siguiente finca: Huerto, hoy solar situado en la CALLE000, término de Tíjola. Linda al sur con finca de la que se segrega y Celestino, Cipriano ; al este con Clemente y CALLE001 por dónde tiene su acceso; norte Primitivo ; y al oeste, Barranco. Sobre la misma había construida una vivienda, almacén y garaje, que ocupan un solar de 120 m2, 32dm2. La superficie real de la finca era de 1.082 metros cuadrados, venía siendo poseída desde su adquisición a título de propietario por el actor y los anteriores titulares.
Con la finca del actor lindaba la casa-vivienda de Valle . Entre los días 30 de mayo de 2016 y 2 de junio de 2016 la demandada invadió la finca del actor, abriendo una puerta en una de las cinco ventanas de luces, a la altura de las carreras de 30x30, que dan a la finca del demandante, además había preparado un vallado, invadiendo la propiedad del mismo. Con motivo de esas obras le habían causado daños, entre otros, el corte parcial de un árbol, un laurel que tenía tres patas y lo habían dejado en una sola. Con estas obras gravaba la demandada la finca del actor, con luces, vistas, acceso y permanencia, contrarios a derecho. Concluía solicitando se dictase sentencia que decrete el cese del demandado en los actos de perturbación de la posesión, condenando a la demandada a la suspensión de la obra, al cierre de la puerta que da acceso a la finca del actor, y a retirarlo construido y depositado en la finca, dejándola expedita, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, y pago de costas.
La demanda se admitió a trámite y se emplazó a la demandada que formuló escrito de contestación, alegando la inadecuación del procedimiento, porque debía haberse interpuesto el interdicto de obra nueva, al que si le es aplicable la suspensión de la obra prevista en el artº 441.2 de la Lec, cuando el despojo de la posesión se produce por una obra, salvo que se trate de una obra menor. Subsidiariamente alegaba que la vivienda de la demandada perteneció en propiedad a Teresa y a Agustina, por donación de sus padres, Segismundo y María Teresa . En la escritura de donación de 20 de febrero de 1997 se describe la finca, expresando los lindes que son los siguientes: "Linda: derecha, entrando, caso que se describirá con el nº 2, izquierda Sacramento y fondo, la acequia e hija de Millán ." Las obras se encuentran dentro de ese lindero. Además obtuvo la demandada licencia de obras que solicitó para la ejecución de los trabajos al Ayuntamiento de Tíjola. De otro lado el actor no había poseído a título de dueño ese trozo de terreno. No es cierto que la obra que se está ejecutando haya despojado o perturbado al actor, que si se tomó la justicia por su mano, y el 2 de junio de 2016 empezó a derribar el muro del vallado, hecho que fue denunciado en la Guardia Civil. Concluía solicitando la desestimación de la demanda.
El Juzgado tuvo por contestada la demanda y convocó a las partes al Juicio Oral.
El acto tuvo lugar el día señalado y se practicaron las pruebas declaradas pertinentes. Finalmente el Juzgado dictó sentencia, desestimando la demanda, y contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.
El actor alegó en su recurso el error en la apreciación de la prueba, insistiendo en las pretensiones deducidas en la demanda.
Partiremos de las siguientes consideraciones:
(..)" Con carácter general debe señalarse que el error en la valoración de la prueba puede ser denunciado únicamente en dos aspectos: la vulneración de una norma legal tasada de valoración o cuando se haya realizado una valoración absurda, arbitraria o ilógica. Las SSTS de 21 de marzo y 8 de abril de 2013, en este sentido, establecen que la valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469.1.4° LEC, en cuanto que, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test
de la racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE . Un adecuado planteamiento de esta infracción exige identificar y justificar concretamente el medio o, de ser varios, los medios probatorios cuya valoración incurre en arbitrariedad, error patente o infringe una norma legal tasada de valoración y destacar la relevancia de este juicio de valoración erróneo en la resolución de la controversia. Por esta razón, en principio no sería posible realizar esta denuncia para combatir el resultado de una valoración conjunta de la prueba, en el que las conclusiones fácticas obtenidas de la valoración de algún medio probatorio calificada de errónea, hayan sido obtenidas y fijadas por mor de otras pruebas valoradas" ( S.T.S 31 de julio de 2015 ROJ 4002/2015).
En este caso la Juez de instancia ha valorado todas las pruebas propuestas, la documental que se aportó con la demanda y las testificales de la vista oral. Lo ha hecho, conforme a las reglas de la sana crítica, compartiendo esta Sala la valoración realizada por los motivos que pasamos a exponer.
Para empezar diremos que se ejercita la acción de Tutela sumaria de la posesión prevista en el artº 250.4 de la Lec, sobre la finca siguiente: Huerto hoy solar situado en la CALLE000, término de Tíjola, que linda: al sur con la finca de la que se segrega y Celestino, Cipriano ; al este con Clemente y la CALLE001 por dónde tiene su acceso; al norte con Primitivo ; y al oeste, Barranco. Sobre la misma hay construida una vivienda, almacén, y garaje que ocupan una superficie de solar de 120 m2, 32dm2.
(..)"Los interdictos son procesos posesorios que, al centrarse en la posesión de hecho, la sentencia carece de fuerza de cosa juzgada, no se pronuncia sobre el derecho que pueda justificar la posesión, que cabe dilucidar en un proceso declarativo ulterior. El de retener o recobrar la posesión, los únicos típicamente posesorios, tienen como objeto la conservación o la recuperación de la posesión...
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SAP Almería 1031/2022, 13 de Septiembre de 2022
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