STSJ Comunidad de Madrid 884/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:12744
Número de Recurso795/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución884/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 795/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0009462

Procedimiento Recurso de Suplicación 795/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 220/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 884

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 795/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALFREDO FAURO ALONSO en nombre y representación de D./Dña. Dolores, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número 220/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Dolores frente a CANAL DE ISABEL II GESTION SA, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios por cuenta de la actora, desde el 17 de julio de 2006, en virtud de la siguiente sucesión de contratos:

  1. - CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS (10.12.2009 A

    30.06.2012): El contrato de fecha de 10/12/2009 se celebró con el Canal de Isabel II. El contrato se firmó para la categoría profesional administrativo, Nivel V. Con fecha de fin de contrato del 09/12/2011; y prestó servicios en el Departamento del defensor del cliente, Subdirección Comunicación y Relaciones Públicas, Dirección Gerencia, en Oficinas Centrales.

    El 17.11.2010 se procedió a prorrogar el contrato de trabajo en prácticas por seis meses y en fecha de 1.6.2011 se procede a prorrogar el contrato de trabajo en prácticas, siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más la prórroga de 24 meses, hasta el 09.12.2011.

  2. - CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.- 19.12.2011 A

    30.11.2012: Duración Inicial: 19.12.11 a 31.03.12 y prórroga de 8 meses desde el 1.04.2012 al 30.11.12. Motivo o causa: Art. 15.1.b ET "acumulación de tareas derivadas del cierre del ejercicio 2011, elaboración de la memoria del defensor del cliente 201 1, y de la tabulación de datos de la encuesta de satisfacción del clientes". Se suscribió para la misma categoría profesional, puesto de trabajo de Administrativo, Nivel V y en el mismo departamento.

  3. - CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD (04.06.13 A LA ACTUALIDAD): En fecha de 13.06.2013 se suscribe contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, grupo Profesional 2, nivel A.

    Según la cláusula sexta del contrato se celebra "para el desempeño de las funciones de grupo profesional 2º, área funcional administrativa, cuya necesidad se genera como consecuencia de la puesta en funcionamiento del sistema de trabajos de grupo superior establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, entre los trabajadores del grupo profesional 2º, área funcional administrativa del centro de trabajo para cubrir puesto encuadrado en el grupo profesional 3b y área funcional administrativa."

SEGUNDO

Que el convenio de aplicación actual es el I Convenio de Canal Gestión.

TERCERO

Que en el año 2012, por aplicación del artículo 16 de la ley 3/2008 de medidas fiscales y administrativas CANAL DE ISABEL II constituye la sociedad mercantil CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A., que le sucede en la actividad de gestión del ciclo integral del agua. El 1 de julio de 2012 casi la totalidad de los trabajadores, entre los que se incluye la actora, se subrogaron en Canal Gestión manteniendo sus condiciones laborales mediante la firma de un "compromiso de garantías individuales" incorporado a la documental y que se aquí por reproducido".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dolores, frente a CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A., declaro el derecho de la actora a ser considerada trabajadora no fija contratada por tiempo indefinido, a todos los efectos, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Dolores, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/12/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/10/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, en la que se ejercita por la demandante, una acción declarativa de la existencia de una relación laboral indefinida con CANAL ISABEL II GESTION S.A., declarando el derecho de la actora a ser considerada trabajadora no fija, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, articulando el recurso en dos motivos, ambos al amparo del art. 193 apartado c) LRJS, denunciando infracción por inaplicación de lo dispuesto en las siguiente normativa prevista en la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), en especial los apartados uno y dos de la Disposición Adicional Duodécima referente a las Sociedades Mercantiles estatales, cuya norma...

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