STSJ Canarias 60/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteCARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:2991
Número de Recurso44/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000044/2019

NIG: 3501631220190000036

Resolución:Sentencia 000060/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000088/2018

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Emilio ; Procurador: MIRIAM GIL PLASENCIA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez .

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 44/2019 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1816/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 88/2018 se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al encausado Emilio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad civil consistente en la agravante de reincidencia del artículo

22.8ª del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial

del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que, en concepto de responsable civil directo, indemnice a doña Asunción en la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ EUROS (610 euros), por los efectos sustraídos y no recuperados; y al pago de las costas procesales.

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al encausado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, acordándose mantener la situación de prisión provisional de Emilio al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta para prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife instruyó en fecha 3 de septiembre de 2018 Diligencias Previas nº 1816/2018 por presunto delito de detención ilegal y robo con violencia o intimidación, apareciendo como denunciado D. Emilio . Con fecha 10 de noviembre de 2018 se dictó Auto de apertura de juicio oral, acordándose posteriormente por diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2018 la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Quinta, siendo registradas como Procedimiento Abreviado nº 88/2018. Con fecha 29 de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Probado y así se declara que:

ÚNICO.- El encausado Emilio, mayor de edad en cuanto nacido en Santa Cruz de Tenerife el NUM000 de 1966, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en tanto que fue ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia f‌irme de 9 de noviembre del 2016, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, sobre las 17:30 horas del día 2 de septiembre del 2018, en las inmediaciones de la AVENIDA000 de Santa Cruz de Tenerife, aprovechando que Asunción, junto con su nieta de siete años de edad, se encontraba en el interior del vehículo marca Peugeot, modelo 206, con placa de matrícula ....-ZGH, penetró en el interior del referido vehículo, accediendo por la puerta delantera derecha, y tras esgrimirle un cuchillo, apuntándole a su costado derecho, a la altura de su cadera derecha, le dijo "por tu salud es mejor que no hagas nada, no llames a la policía, sólo quiero dinero para droga, dame todo lo que tengas en el bolso".

Como consecuencia de la acción descrita anteriormente, Asunción se quedó bloqueada dado que se encontraba presente una menor de edad, lo que motivó que le entregara al encausado 10 euros. No obstante, el encausado también le arrebató el bolso, en el que la misma portaba su DNI y un teléfono móvil marca Huawei, modelo P8, de color blanco, valorado en la cantidad de 600 euros.

Acto seguido el encausado con el mismo ánimo intimidatorio, y con intención de limitar la libertad ambulatoria de Asunción y de su nieta, compelió a la primera a dirigirse a la zona de DIRECCION000, lo que motivó que circulasen por diferentes calles de la ciudad, efectuando un trayecto de aproximadamente unos 15 minutos, hasta llegar f‌inalmente a la referida zona de DIRECCION000, donde el encausado f‌inalmente se bajó del vehículo.

Durante todo el tiempo en que circularon por distintas zonas de la ciudad, el encausado con ánimo amedrentador, la manifestó que si le denunciaba iba a ir a por ella."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Emilio, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El 21 de junio de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de junio de 2019 se acordó señalar para el 23 de octubre de 2019 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de don Emilio, no conforme con la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Tenerife en el rollo del procedimiento abreviado nº 88/2018, en la cual se le condena como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad civil consistente en la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que, en concepto de responsable civil directo, indemnice a doña Asunción en la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ EUROS (610 euros), por los efectos sustraídos y no recuperados; y al pago de las costas procesales, interpone en tiempo y forma recurso de apelación con sustento en el art. 846 bis a) y siguientes de la LECrim., por los siguientes motivos:

Primero

Error en la valoración de la prueba y vulneración al derecho a la presunción de inocencia, y

Segundo

Sin fundamentación sustantiva ni procesal alguna manif‌iesta que: "No es correlativa las alegaciones de la denunciante en sede policial, puesto que menciona que se trata de un varón de 35 años cuando mi defendido tiene una edad mucho más avanzada, por lo que no se dan los tres motivos principales que establece el TS en cuanto a acreditar como prueba de cargo la declaración de la víctima, siendo tres requisitos esenciales, la verosimilitud, credibilidad y persistencia en la incriminación."

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso y al amparo del art. 846 bis a) de la LECrim., el recurrente alega error en la valoración de la prueba y vulneración al derecho a la presunción de inocencia. Expone el apelante que si bien se ha demostrado que en el interior del vehículo que conducía doña Asunción fue hallada una huella que corresponde al dedo índice de la mano izquierda del encausado, entiende que esta prueba no constituye indicio suf‌iciente para acreditar la existencia del robo con violencia, dado que su defendido nunca ha admitido portar un cuchillo, por lo que sostiene que ha de serle aplicado el principio in dubio pro reo.

Así mismo y, dentro del mismo apartado, alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de conformidad con lo previsto en la letra e) del artículo 846 bis c) LECrim., en relación con el artículo 24 CE, dado que, a su entender, la errónea valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia y que conduce a la condena de don Emilio, no se ajusta a la lógica, ni a la sana crítica, lo que supone el menoscabo en la presunción de inocencia que asiste a su defendido.

Hemos de comenzar diciendo que hierra el apelante en el sustento procesal que utiliza en el presente recurso, pues el art. 846 bis a) de la LECrim. citado corresponde a los recursos de apelación de las sentencias dictadas en el ámbito de la Audiencia Provincial por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, siendo el cauce por el que debiera haber sido interpuesto, el señalado en el art. 846 ter de la LECrim. que es el que le corresponde a los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial, apelaciones que...

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