STSJ Andalucía 503/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2019:5072
Número de Recurso1053/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución503/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO NÚM. 1053/2017

JUZGADO: Granada núm. 2

SENTENCIA NUM. 503 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Dña. María Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1053/2017, dimanante del procedimiento número 72/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada, siendo apelante Doña Alicia que comparece representada por la Procuradora Dª África Valenzuela Pérez y asistida por Letrado; y parte apelada el Ayuntamiento de Alhendín que comparece representado por la Procuradora Dª Mª Sandra Rodríguez Ruiz y asistido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 3 de febrero de 2015, recurso contencioso administrativo por Doña Alicia contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Alhendín el 12 de septiembre de 2014 en reclamación de la cantidad de 215.954,70 euros en concepto de indemnización por la superf‌icie legalmente ocupada de su f‌inca más 72.699,83 euros en concepto de intereses devengados a fecha presente y los que se devenguen hasta que se produzca el debido pago, recayó Sentencia el 5 de mayo de 2017 desestimatoria del recurso y conf‌irmatoria del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, suplicando se revocara aquélla y se acuerde en el sentido solicitado en la demanda.

Por el Ayuntamiento de Alhendín se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada declara que la acción que se ejercita contra una actuación en vía de hecho, es extemporánea y además la recurrente no ha aportado ningún informe pericial que acredite la parte de la f‌inca que continúa invadida y ocupada ni los daños ocasionados.

Frente a ello insiste el apelante en la ilegal actuación municipal prescindiendo del procedimiento legalmente establecido total y absolutamente, por ausencia de instrucción de expediente expropiatorio, así como su falta de consentimiento respecto a la ocupación de la f‌inca de su propiedad que suma la de 1.107,46 m2 y valora a razón de 195 euros/m2.

Y frente a la Sentencia alega:

  1. - El plazo del artículo 46.3 no es aplicable a las acciones contra la ocupación material de un terreno por la vía de hecho.

  2. - Está probado cual fue el suelo ocupado así como que no se ha indemnizado por su ocupación.

SEGUNDO

La recurrente es propietaria de la f‌inca registral n º 1603 del Registro de la Propiedad n º 2 de Santa Fe, término municipal de Alhendín, incluida dentro del Sector SUB-02, parcela n º NUM000 de 2.495 m2 de superf‌icie según f‌icha catastral y 3.147,39 m2 según medición pericial de parte.

Dicha parcela resultó afectada por las obras del desvío y encauzamiento del Barranco de La Calera que afectaba a terrenos comprendidos en el ámbito del PP del Sector Sub-03, Plan Parcial Sub-02 y franja de terrenos de suelo no urbanizable hasta su desagüe con el río Dílar en el límite con el término municipal de los Ogíjares.

Mediante acuerdo del Ayuntamiento de Alhendín de 21 de julio de 2006 tras los correspondientes informes técnico y jurídico, tuvo lugar la aprobación del Proyecto de Encauzamiento del Barranco de la Calera y se acordó el inicio del expediente expropiatorio para los terrenos en suelo no urbanizable por el procedimiento de tasación conjunta. Dicha resolución fue publicada en BOP de 14 de septiembre de 2006, sin que aparezca la recurrente en la relación de propietarios afectados.

Sin embargo en calidad de interesada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.4 LOUA, le fueron notif‌icadas el 1 de agosto de 2006, las tasaciones que obraban en el expediente de expropiación forzosa mediante traslado de hoja de aprecio y propuesta de f‌ijación de criterios de valoración para alegaciones en el plazo de un mes.

No f‌igura en el expediente la hoja de aprecio o valoración correspondiente a la f‌inca de la recurrente, ni tampoco que la recurrente formulara alegaciones.

Ya el día 22 de septiembre de 2006 se levantó acta de adquisición de mutuo acuerdo, pago de justiprecio y ocupación, entendiéndose con los propietarios de suelo no urbanizable afectados, entre los que la recurrente no f‌igura.

El 22 de noviembre de 2006 la recurrente presentó en la Junta de Compensación UE-1 del Sub-03 informe de valoración de la edif‌icación y arbolado existente en la parcela de su propiedad.

Mediante acuerdo con la Junta de Compensación del Sector Sub-03 de la UE 1 del PGOU de Alhendín de 23 de febrero de 2007, la recurrente percibió 5.110,28 euros en concepto de indemnización como consecuencia de los daños ocasionados por las obras ejecutadas en parte por dicha Junta de Compensación, que otorgó carta de pago.

En el acuerdo se hacía referencia al hecho de haber procedido las partes al reparto económico de la valoración correspondiéndole el resto a la Junta de Compensación del Sector Sub-02 "que se constituirá llegado el momento urbanístico oportuno".

TERCERO

Para resolver la controversia planteada vamos a determinar cual es la acción ejercitada, como premisa al análisis del motivo de apelación alegado en primer lugar, esto es, la extemporaneidad de su ejercicio.

El recurso se interpone frente a la desestimación por silencio de la solicitud presentada el 12 de septiembre de 2014 al Ayuntamiento de Alhendín. En ella tras exponer los hechos que -considera el recurrente - constituyeron una ocupación y usurpación sin consentimiento ni procedimiento legal de su f‌inca, solicita que "teniendo por hecha la reclamación descrita, se proceda al abono a esta parte de un total de 215.954,70 euros en concepto de indemnización por la superf‌icie ilegalmente ocupada de mi f‌inca, más 72.699,83 euros en concepto de intereses devengados a fecha del presente, más los intereses que se devenguen hasta que se produzca el debido pago a esta parte por esa administración".

El suplico de la demanda se pronuncia en términos similares, pero sin embargo se fundamenta expresamente en la ocupación municipal por la vía de hecho de la Administración con mención del artículo 93.1 de la ley 30/92 . Ninguna sorpresa produce pues, que la Sentencia se pronuncie sobre la viabilidad del ejercicio de la acción que entiende dirigida frente a la vía de hecho administrativa, viabilidad marcada por el cumplimiento del artículo 46.3 LJCA, que estima de aplicación y lleva a desestimar la demanda por extemporáneo ejercicio de la acción, teniendo en cuenta que la supuesta usurpación se produce en el mes de agosto de 2006.

Ya en la apelación niega el recurrente la aplicación del referido plazo prescriptivo aludiendo incluso a la Sentencia del TS de 22 de febrero de 2000 que niega dicha aplicación a la acción "encaminada a exigir responsabilidad patrimonial de la Administración".

Clarif‌icando las posibilidades de accionar en el caso que nos ocupa, ciertamente el recurrente pretende única y exclusivamente la obtención de una indemnización como consecuencia de lo que entiende fue una actuación anómala municipal, la usurpación de su f‌inca, sin procedimiento o pago alguno. Ello por lo que seguidamente se expondrá, se enmarca mucho mejor en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Señala la Sentencia del TS Sala 3ª de 29 mayo de 2015 que:

"La Ley de jurisdicción...

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