SAP Sevilla 102/2019, 13 de Febrero de 2019
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2019:543 |
Número de Recurso | 931/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 102/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 931.18
Nº. Procedimiento: 810/13 (Sección Calificación. Incidente del proceso concursal Nº 1077/10)
Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
-
JUAN MÁRQUEZ ROMERO
-
CONRADO GALLARDO CORREA
-
FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 13 de febrero de 2019.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de incidente de oposición a la calificación registral del Real Betis Balompié Sociedad Anónima Deportiva nº 810/13, procedentes del Proceso Concursal nº 1077/10, tramitados por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, en el que han sido partes, por un lado, la Administración Concursal del Real Betis Balompié S.A.D., y el Ministerio Fiscal, y por el otro, la entidad concursada Real Betis Balompié S.A.D., en calidad de afectados:
-
- D. Olegario
-
- D. Patricio
-
- Familia Ruiz Ávalo S.A. ( FARUSA)
-
- D. Raimundo
-
- D. Ricardo
-
- D. Rodrigo
-
-D. Maximo
-
- D. Romeo
-
- D. Roque
-
-D. Sabino
-
- D. Santiago
-
- D. Octavio
-
-D. Sebastián
-
- D. Segundo
-
- D. Sixto
-
- D. Teodulfo
-
- D. Vicente
Habiendo sido también parte calidad de cómplices:
-
- Bitton Sport S.L.
-
- Bastongne Corporación S.L.
-
- Sport Transfer Management S.L.
-
- Orión Consultoría y Gestión S.L.
-
- Lucerhna Technology S.L.
-
- Iusvelazquez Abogados S.C.
Estos autos han venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por :
-
- La entidad concursada Real Betis Balompié S.A.D. representada por el Procurador de los Tribunales D. Mauricio Gordillo Alcalá.
-
- D. Raimundo representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Gallego Rufino.
-
- D. Segundo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Gallego Rufino.
-
- D. Olegario, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Gallego Rufino.
-
- D. Octavio, representado por el Procurador de lo Tribunales D. Emilio Gallego Rufino.
-
- Don Sabino y D. Santiago, representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Márquez Díaz.
-
- D. Sebastián representado por el Procurador de lo Tribunales D. Rafael Campos Vázquez.
-
- D. Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia Macias Dorissa.
Los indicados recursos de apelación han sido interpuestos contra la Sentencia dictada el 20 de Mayo de 2016, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, cuyo fallo es del siguiente tenor literal : "
FALLO
-
- La calificación del presente concurso de la sociedad REAL BETIS BALOMPIÉ como CULPABLE.
-
- Se declaran afectados por la calificación culpable a las personas que a continuación se dirán, decretándose su inhabilitación a los efectos del art. 172.2.2ª LC :
- D. Olegario, durante un período de 11 años,
- FAMILIA RUIZ ÁVALO, S.A. ( FARUSA) durante un período de 2 años,
- D. Patricio durante un período de 8 años,
- D. Ricardo, durante un período de 2 años y 6 meses,
- D. Raimundo, durante un período de 4 años,
- D. Rodrigo, durante un período de 5 años y 6 meses,
- D. Santiago, durante un período de 4 años,
- D. Octavio, durante un período de 3 años,
- D. Sebastián, durante un período de 15 años,
- D. Segundo, durante un período de 2 años,
. D. Sixto, durante un período de 2 años,
- D. Teodulfo, durante un período de 2 años, y
- D. Vicente, durante un período de 2 años .
Se declaran cómplices a BASTONGNE CORPORATION S.L. Y SPORT TRANSFER MANGEMENT.
Se absuelven de los pedimentos formulados en su contra a D. Maximo, D. Romeo, D. Roque, D. Sabino, ORIÓN CONSULTORÍA Y GESTIÓN S.L., LUCERHNA TECHNOLOGY S.L. y IUSVELAZQUEZ S.C.
El inicio del cómputo de inhabilitación principiará con la inscripción de dicha sanción por el registrador correspondiente.
-
- Se decreta la pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que los declarados afectados y cómplices en el apartado anterior pudieran ostentar en el concurso.
-
- Condeno a D. Olegario, D. Sebastián y BASTOGNE CORPORACIÓN S.L., a que indemnicen solidariamente al RBB en la suma de 354.000 euros más intereses legales.
Condeno a D. Olegario, D. Sebastián y SPORT TRANFER MANGEMENT, a que indemnicen solidariamente al RBB en la suma de 590.000 euros más intereses legales.
Condeno a D. Sebastián a que indemnicen al RBB en la suma de 71.914, 98 euros más intereses legales.
Se desestiman el resto de los pedimentos resarcitorios formulados por la AC y el MF."
Solicitada la aclaración, rectificación y complemento de la Sentencia por el Procurador de los Tribunales D. Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de Real Betis Balompié S.A.D., por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Campos Vazquez en nombre y representación de Bitton Sport S.L., por el Procurador de los Tribunales D. Eladio García de la Borbolla Vallejo en nombre y representación de D. Felipe y otros doce accionistas del Real Betis Balompié S.A.D., y por la Procuradora de los Tribunales Dª Fátima Arjona Aguado en nombre y representación de Iusvelazquez Abogados S.C., el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1, dictó Auto el día 20 de Julio de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " 1.- La calificación del presente concurso de la sociedad REAL BETIS BALOMPIÉ como CULPABLE.
-
- Se declaran afectados por la calificación culpable a las personas que a continuación se dirán, decretándose su inhabilitación a los efectos del art. 172.2.2ª LC
- D. Olegario, durante un período de 11 años,
- FAMILIA RUIZ ÁVALO, S.A. ( FARUSA) durante un período de 2 años,
- D. Patricio durante un período de 8 años,
- D. Ricardo, durante un período de 2 años y 6 meses,
- D. Raimundo, durante un período de 4 años,
- D. Rodrigo, durante un período de 5 años y 6 meses,
- D. Santiago, durante un período de 4 años,
- D. Octavio, durante un período de 3 años,
- D. Sebastián, durante un período de 15 años,
- D. Segundo, durante un período de 2 años,
. D. Sixto, durante un período de 2 años,
- D. Teodulfo, durante un período de 2 años,
- D. Vicente, durante un período de 2 años.
- D. Maximo, durante un período de 2 años,
- D. Romeo, durante un período de 2 años,
- D. Roque, durante un período de 2 años,
- D. Sabino, durante un período de 2 años,
Se declaran cómplices a BASTONGNE CORPORATION S.L. Y SPORT TRANSFER MANGEMENT.
Se absuelven de los pedimentos formulados en su contra a BITTON SPORT SL., ORIÓN CONSULTORÍA Y GESTIÓN S.L., LUCERHNA TECHNOLOGY S.L. y IUSVELAZQUEZ S.C.
El inicio del cómputo de inhabilitación principiará con la inscripción de dicha sanción por el registrador correspondiente.
-
- Se decreta la pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que los declarados afectados y cómplices en el apartado anterior pudieran ostentar en el concurso.
-
- Condeno a D. Olegario, D. Sebastián y BASTOGNE CORPORACIÓN S.L. a que indemnicen solidariamente al RBB en la suma de 354.000 euros más intereses legales.
Condeno a D. Olegario, D. Sebastián y SPORT TRANFER MANGEMENT a que indemnicen solidariamente al RBB en la suma de 590.000 euros más intereses legales.
Condeno a D. Sebastián a que indemnicen al RBB en la suma de 71.914, 98 euros más intereses legales.
Se desestiman el resto de los pedimentos resarcitorios formulados por la AC y el MF."
Notificada a las partes dichas resoluciones y apeladas por las ocho partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución, y admitidos que fueron dichos recursos en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de las apelaciones y de oposición a las mismas, oposiciones formuladas por la entidad concursada Real Betis Balompié S.A.D., D. Raimundo, Bitton Sport S.L., D. Patricio, Familia Ruiz Ávalo S.A., y la Administración Concursal, que se opuso a los recursos interpuestos por Don Octavio y D. Vicente, Don Sabino y Don Santiago, D. Sebastián, D. Raimundo y D. Segundo, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Mediante escrito presentado el 28 de Julio de 2017, conjuntamente por la entidad Real Betis Balompié S.A.D., los afectados Don Patricio y Familia Ruiz de Ávalo S.A., y la entidad Bitton Sport S.L., manifestaron que el RBB S.A.D. desistía y dejaba desierto el recurso interpuesto respecto de los motivos de apelación y pedimentos que afectaban a D. Patricio, Familia Ruiz de Ávalo S.A., D. Olegario y Bitton Sport S.L. En el mismo escrito D. Patricio y Familia Ruiz de Ávalo S.A, desistieron de las respectivas impugnaciones formuladas contra la sentencia.
Por la Sala se acordó la deliberación y votación de este recurso, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO
Frente a la Sentencia de instancia que califica como culpable el concurso de la entidad REAL BETIS BALOMPIE S.A.D., declara afectados a diecisiete personas, cómplices a dos entidades mercantiles, imponiendo las inhabilitaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que constan en el encabezamiento de esta Resolución, formulan recurso de apelación las siguientes personas:
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- La concursada Real Betis Balompié S.A.D. (en adelante RBB).
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- El afectado D. Raimundo .
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- El afectado D. Segundo .
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- El afectado D. Olegario .
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- El afectado D. Octavio .
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- Conjuntamente los afectados D. Sabino y D. Santiago .
-
- El...
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