SAP Barcelona 348/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución348/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188075324

Recurso de apelación 428/2019 -3

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 264/2018

Parte recurrente/Solicitante: Olga

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a: Maria Serna Sierra

Parte recurrida: Paloma, Rafaela

Procurador/a: Emma Frigola Casalí, Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a: Mónica Mestre Vázquez, Maria Isabel Palacios Guillemat

SENTENCIA Nº 348/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 29 de junio de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de abril de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 264/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Melania Serna Sierra, en nombre y representación de Olga contra Sentencia - 24/01/2019 y en el que consta como parte apelada el/la

Procurador/a Emma Frigola Casalí,en nombre y representación de Paloma y la procuradora Mª Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de Rafaela .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"

PRIMERO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Melania Serna Sierra, en nombre y representación de doña Olga, contra doña Paloma : 1º.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 22 de marzo de 2013 sobre la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000, habiendo lugar al desahucio por expiración del término pactado, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que la parte demandada no hubiera desalojado la f‌inca dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la parte demandante en el plazo legal correspondiente. 2º.- Debo condenar y condeno a doña Paloma, a abonar a la parte demandante la cantidad de 4.629,96€, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, más los intereses del artículo 576 de la LECivil, que se adeudarán desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago de lo adeudado, así como la cantidad de 514,44€ por cada mes que transcurra desde esta sentencia hasta el efectivo desalojo del inmueble arrendado. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a dicha parte demandada.

SEGUNDO

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Melania Serna Sierra, en nombre y representación de doña Olga, contra doña Rafaela, debo absolver y absuelvo a doña Rafaela de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Olga (propietaria y arrendadora) se insta la extinción y consiguiente desahucio por expiración del término contractual respecto del contrato de arrendamiento de 22.3.2013, sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de Barcelona, concertado por un año, a cuya pretensión se acumula la reclamación de rentas que, en el momento de la demanda, se limitaba a 51444 €, frente a la arrendataria, Dª Paloma ; asimismo, la demanda se dirige frente a Dª Rafaela, que f‌igura en el contrato como avalista, aunque no consta su f‌irma.

Esta última, no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía procesal, si bien compareció con posterioridad, alegando en la vista su falta de legitimación pasiva.

La sentencia de instancia, de un lado, estima íntegramente la demanda frente a la arrendataria y, de otro, la desestima frente a la avalista, al apreciar su falta de legitimación pasiva. Frente a dicha resolución se alza la actora respecto de la absolución de la Sra. Rafaela, hija de la arrendataria, por "error en la valoración del conjunto probatorio" y por no tener en cuenta las consecuencias legales en el caso de rebeldía, quedando el debate planteado en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

La incomparecencia del demandado emplazado válidamente, como es el caso, determina la correspondiente declaración de rebeldia, a través de la correspondiente resolución (aquí la DO 3.10.2018) resolución; esa rebeldía (situación "provisional" de ausencia jurídica del demandado en el proceso, subsanable mediante su personación en forma, como ha sido el caso, aunque sin retrotraer las actuaciones), no supone allanamiento ni conformidad con los hechos de la demanda, ni por ello, la condena del demandado, al no existir la carga de personarse en el juicio, sino simplemente, un pérdida de posibilidades procesales, sin ref‌lejo en las cargas y posibilidades del actor, que mantiene la carga de la prueba -...

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