SAP Barcelona 346/2020, 29 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2020 |
Número de resolución | 346/2020 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801542120188116383
Recurso de apelación 612/2019 -2
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 672/2018
Parte recurrente/Solicitante: Unnim Sociedad para la Gestión de Activos Inmobiliarios, S.A.U.
Procurador/a: Francesc Ruiz Castel
Abogado/a: Josep Maria Español Moreda
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DE LA C/ DIRECCION000, NUM000, BADALONA, Leandro
Procurador/a: Manuel Nevado Valcarcel
Abogado/a: Juan Carlos Bes Juncosa
SENTENCIA Nº 346/2020
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 29 de junio de 2020
Ponente : Juan Bautista Cremades Morant
En fecha 7 de junio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 672/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de Unnim Sociedad para la Gestión de Activos Inmobiliarios, S.A.U. contra Sentencia - 13/02/2019 y en el que consta como parte apelada
el/la Procurador/a Manuel Nevado Valcarcel, en nombre y representación de Leandro, siendo también parte IGNORADOS OCUPANTES DE LA C/ DIRECCION000, NUM000, BADALONA
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la actora, y se le
imponen las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/06/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
Por la entidad UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SAU, quien afirma ser propietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Badalona, se insta el desahucio por precario respecto de la misma, frente a sus ignorados ocupantes, quienes lo hacen sin título que ampare dicha ocupación ni pago de contraprestación por la misma. Ante el LAJ compareció D. Leandro, con quien se entendió el emplazamiento, manifestando residir en dicha vivienda, sin disponer de contrato de alquiler, ni abonar suministros ni gastos de comunidad, con dos perros grandes de raza peligrosa, así como que trabaja a media jornada en una empresa de aire acondicionado, interesando el nombramiento de abogado y procurador, y una vez designados, se opuso a la referida pretensión, alegando (1) la actora no acredita ser la propietaria del inmueble, ni consta que la escritura de aumento de capital (que por copia se acompaña), cuya autenticidad se impugna (en principio, los documentos públicos son auténticos en el sentido de que, por sí mismos, hacen prueba de su autenticidad), se haya inscrito en el Registro Mercantil, (2) no consta la inscripción en el Registro de viviendas dependiente de la Agencia de Viviendas de Catalunya, (3) reside en dicha vivienda por autorización de quien dijo ser el propietario
La sentencia de instancia desestima la demanda pues "la finca de autos no consta inscrita a nombre de la parte actora" (sic), ni se acredita que "la escritura de ampliación de capital del año 2013, cuya copia simple se acompaña, esté inscrita en el Registro Mercantil" (sic), cuando "el único medio adecuado y fiable para acreditar el dominio e identidad de la finca lo constituye la certificación registral de dominio y cargas expedida por el Registrador de la Propiedad" (sic), todo ello con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta reiterando ser la propietaria conforme a la escritura de ampliación de capital, sin que sea necesaria la inscripción, meramente declarativa. Con ello, se reproduce el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC).
Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y resolver es acerca del derecho a poseer ( SSTS de 31.1.1995 y de 29.2.2000). Como dice la STS de 11.11.2010, citando la de
6.11.2008, al definir el concepto de precario, "se trata de una situación de hecho...
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