SAP Tarragona 234/2020, 25 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 234/2020 |
Fecha | 25 Junio 2020 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120178011387
Recurso de apelación 1063/2018 -C
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Vendrell (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 279/2017
Parte recurrente/Solicitante: Raquel
Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez
Abogado/a: IULIA EMILIA BUSDUGAN
Parte recurrida: BANKIA, S.A
Procurador/a: JOSEP FARRE LERIN
Abogado/a: Fernando Montalvo Soto
SENTENCIA núm. 234/2020
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Don Luis Rivera Artieda
MAGISTRADOS
Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)
Don Manuel Galán Sánchez
Tarragona, 25 de Junio de 2020.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1063/2018 frente a la Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 El Vendrell en el Juicio Verbal 279/2017, tramitado a instancia de BANKIA, S.A., que actúa como apelada en esta instancia y LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000
Nº NUM000 DE LA BISBAL DEL PENEDÉS, habiendo comparecido como ocupante DOÑA Raquel, que actúa como apelante en esta instancia, y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.
La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal Bankia, S.A. frente a ignorados ocupantes y doña Raquel, de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de La Bisbal del Penedès, inscrita en el registro de la propiedad número uno El Vendrell, finca registral NUM001, tomo NUM002, libro NUM003
, folio siete, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la referida vivienda, condenando a la parte demandada a que la desaloje dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y condenando a la parte demandada al pago de todas las costas procesales causadas".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.
De la resolución recurrida. La resolución recurrida estima la demanda de desahucio por precario y condena a los demandados al desalojo de la vivienda, con imposición de costas.
Del recurso interpuesto y su oposición. El recurso lo interpone doña Raquel, que se personó en el proceso en su calidad de ocupante de la finca y se funda en el error en la valoración de la prueba y alegación de situación de vulnerabilidad y exclusión social. Alega asimismo que la sentencia se pronuncia en contra de los ignorados ocupantes, sin tener en cuenta que la actora desistió de la acción ejercitada frente a los mismos, pero para esta cuestión no existe gravamen, limitando el artículo 448.1 LEC la posibilidad de recurrir las resoluciones a las personas a las que les afecten desfavorablemente.
Valoración del tribunal.
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De la situación de precario . La situación de precario consiste en usar o disfrutar de una cosa ajena sin pagar renta o merced y sin que exista título alguno que de derecho a poseer al que se halla en dicha situación, permitiendo el art. 250.1.2º LEC el ejercicio de la acción para la recuperación de la plena posesión de una finca cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. El Tribunal Supremo (Sentencia 134/2017 de 28 de Febrero), reiterando las anteriores 110/2013 y 545/2014), define el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho".
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De la situación de vulnerabilidad . La recurrente alega que a su juicio ha acreditado que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad y cita la ley 4/2016, de 23 de diciembre de medidas de protección del derecho la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, aprobada por el Parlament de Catalunya.
El art. 541-1 CCCAT indica que la propiedad adquirida legalmente otorga a sus titulares el derecho a usar de forma plena los bienes que constituyen su objeto y a disfrutar y disponer de ellos. El siguiente art. 541-2 indica que las facultades que otorga el derecho de propiedad se ejercen, de acuerdo con su función social, dentro de los límites y con las restricciones establecidas por las leyes. Por lo tanto, tiene que ser una ley la que establezca los límites y restricciones. La Llei 18/2007 del dret a lhabitatge de 28 de Diciembre en la exposición de motivos constata que "cada vez más los sectores sociales sensibles, tales como los jóvenes, las personas de la tercera edad, los inmigrantes y las personas en situación de riesgo, sufren situaciones de exclusión del derecho a la vivienda". Declara que "las causas de esta realidad deben hallarse en el fracaso de las políticas de vivienda" e indica que "esta ley....pretende transformar el mercado de la vivienda...por...
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La ocupación de viviendas sin título habilitante y los derechos fundamentales y humanos en conflicto
...LEC—), sin perjuicio de la eventual sanción administrativa a la que se expone el propietario (ver, a modo de ejemplo, las SSAP de Tarragona de 25 de junio de 2020 158 y de Barcelona de 8 de mayo 159 , 22 de junio 160 y 9 de noviembre de 2020 161 ). Retomando la cuestión de la legitimación p......