AAP Barcelona 392/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2020
Fecha25 Junio 2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120170012993

Recurso de apelación 960/2019 -A

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manresa

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 391/2018

Parte recurrente/Solicitante: Bernardino

Procurador/a: Ester Garcia Clavel

Abogado/a: Ignacio Bermejo Sanchez

Parte recurrida: RECICLAJE TRATAMIENTO DEPOSITO S.L.

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 392/2020

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 25 de junio de 2020

Ponente: Jose Antonio Ballester Llopis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 391/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ester Garcia Clavel, en nombre y representación de Bernardino contra Auto - 30/07/2019 y en el que consta como parte apelada RECICLAJE TRATAMIENTO DEPOSITO S.L..

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO el recurso formulado, y mantengo la posición relatda en el auto de 1 de julio de 2019, sobre la no procedencia de la ampliación subjetiva de la ejecución de titulo judicial contra los administradores de la sociedad ejecutada. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/06/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a D. Jose Antonio Ballester Llopis .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los del auto apelado.

SEGUNDO

En autos de ejecución de sentencia por la que se condena a RECICLAJE TRATAMIENTO DEPÓSITO SL al pago de cantidad dineraria, el ejecutante D. Bernardino interesa la ampliación de la ejecución a los administradores de la demandada, por considerarlos responsables solidarios, con fundamente en los arts. 538.2.2 de la LEC y 367,236 y 241 TRLSC. El presente recurso de apelación interpuesto por el ejecutante tiene por objeto el auto desestimatorio del recurso de reposición contra la resolución por la que se inadmite dicha ampliación .

TERCERO

No puede extenderse la ejecución a los administradores, sin el desarrollo previo de un proceso judicial con todas las garantías f‌ijando dicha responsabilidad del mismo administrador, el proceso ejecutivo no autoriza, sin más, a esa extensión sin un previo declarativo, articulado con todos los medios de prueba necesarios, art. 24 CE, que declare dicha responsabilidad, además, ese declarativo ni siquiera podría dilucidarse en vía civil ordinaria, pues sería de necesaria competencia de los Juzgados de lo Mercantil, en virtud de lo establecido en el art. 86.ter.2.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .La sentencia 53/2010, del Tribunal Constitucional, dictada en 4.10.2010 dice en sus fundamentos jurídicos quinto y sexto: " Ciertamente, como se denuncia en la demanda de amparo, los recurrentes, ni fueron demandados individualmente ni se formuló contra ellos por la actora pretensión alguna dirigida a deducir la responsabilidad personal solidaria que pudiera incumbirles en su condición de consejeros ( administradores) de la deudora demandada, por lo que quedaron al margen del proceso del que dimana el despacho de ejecución que se dirige contra ellos. Por otro lado, no puede soslayarse en el examen de la queja de indefensión que se nos plantea ( art. 24.1 CE ) que la responsabilidad personal deducida contra los recurrentes, mediante el despacho de ejecución ordenado al amparo de lo dispuesto en el art. 538.2.2 LEC, se justif‌ica conforme expresa el Auto de 14 de marzo de 2006 que deniega la nulidad de actuaciones interesada en el incumplimiento por los mismos de los deberes legales de promoción de la disolución de la sociedad dispuestos por el art. 105.5 LSRL, que implica la sanción de una conducta contra legem de los administradores, cuya imputación personal debe ventilarse a través del cauce procesal declarativo correspondiente, que permita a los mismos el pleno disfrute del derecho a la prueba y de defensa sin quebranto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión proclamado por el art. 24.1 CE . No sucede así en el presente caso, en el que, como queda dicho, se despacha directamente ejecución contra los recurrentes sin haber sido demandados, ni oídos, ni condenados en un proceso en el que, por lo demás debe subrayarse, se deducían acciones de reclamación de cantidad frente a la sociedad demandada e individual de responsabilidad contra un administrador ( art. 135 del texto refundido de la Ley de sociedades anónimas por remisión del art. 69.1 LSRL ), que dif‌ieren en su naturaleza y causa petendi de las que subyace al despacho de ejecución dirigido contra los recurrentes, provocando así una quiebra en la relación de congruencia entre el objeto del proceso del que trae causa la...

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