AAP Zaragoza 65/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2021
Fecha20 Mayo 2021

A U T O núm. 000065/2021

Ilmos. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 20 de mayo del 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Ejecución de títulos judiciales 0000062/2020 - 00 procedentes de lJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637/2021, en los que aparece como parte apelante D. Germán y Dª Rosana, representados por la Procuradora Dª ADELA DOMINGUEZ ARRANZ y asistidos por el letrado Dª ADELA ALONSO DOMINGUEZ; aparece como apelado ZARA ARCO 2008 PRIMAVERA S.COOP.VIVIENDAS representado por el Procurador D. RAUL JIMENEZ ALFARO y asistido por la letrada Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ CANO; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 16-12-2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Que debo acordar y acuerdo no dar lugar al recurso de revisión formulado por la representación de los ejecutantes, ratif‌icando expresamente el decreto objeto de recurso"

TERCERO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de D. Germán y Dª Rosana

se interpuso o contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado del mismo a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17-5-2021.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

Despachada ejecución contra la entidad demandada, por estimar que no tenía bienes para hacer efectiva la deuda, los actores, socios de la cooperativa respecto a los que se había declarado su baja voluntaria de la misma y debía devolverles esta diversas cantidades, interesaron la mejora de embargo, recayendo el objeto del mismo sobre "las cuentas bancarias de los socios de la cooperativa, detallados en el cuadro aportado como Documento 4, aportado en el procedimiento ordinario y en especial a los miembros del Consejo Rector detallados a continuación..."

Por decreto de la letrada de la administración de justicia de 23 de noviembre de 2020 se denegó tal la mejora de embargo interesada.

La ejecutante recurrió en revisión y, por auto de fecha 16 de diciembre de 2020, se desestimó tal recurso.

Contra el misma formula recurso de apelación con el siguiente fundamento:

"No se puede considerar a los socios de una cooperativa de viviendas deudores solidarios ajenos al procedimiento de baja y devolución de aportaciones de un socio, debiendo los mismos hacer frente, en caso de insolvencia de la cooperativa, a la deuda contraída mis representados, dado que estas cantidades fueron entregadas para la adquisición de una vivienda y por ello destinadas a la construcción del edif‌icio de viviendas, benef‌iciándose por ello todos los socios de la misma.

En contra de la normativa aplicable ( Art. 4.1 y 2, art. 7.2, art. 44 y 52 de los Estatutos y art. 53 de la Ley de Cooperativas de Aragón) unos meses después de dictarse la sentencia en primera instancia, estando la misma recurrida por esta parte, imposibilitando la ejecución, cualquiera que fuera el fallo de la sentencia de segunda instancia, la Cooperativa con fecha 14 de diciembre de 2017 la cooperativa vendió la vivienda reservada a mis representados mediante escritura pública de compraventa a unos terceros, que no han pasado a formar parte de la cooperativa como socios e incumpliendo que cuando un nuevo socio adquiere una vivienda, tienen que abonar al anterior adjudicatario en 15 días las aportaciones abonadas.

Los Estatutos inicialmente aprobados por esta Cooperativa y vigentes al tiempo de la baja de los ejecutantes eran claros al respecto y optaron por, en aras de garantizar las dudas sociales, la responsabilidad personal de los socios de las deudas sociales de forma solidaria, remitiéndonos a la copia de los Estatutos aportados al Recurso de Revisión de fecha 2 de diciembre de 2020, debidamente diligenciados. Así, el artículo 40 de los Estatutos inicialmente aprobados por la Cooperativa dispone:

"Los socios responderán personalmente de las deudas sociales, de forma solidaria".

La ejecutada se opone al mismo por los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso

Frente al recurso interpuesto y, pese a tratarse de una actuación ejecutiva -solicitud de mejora de embargo-, lo cierto es que de prosperar cabría plantearse si contraría el título de ejecución, por lo que conforme al art. 563.1 de la LEC, ha de ser admitido a trámite y...

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